▼consejo ordinario de guerra, se llevaron a su Cámara los autos, se vieron i por ellos se decidió no haber lugar a formacion de causa. Ni puede ser de otro modo; porque todo hombre se presume bueno, a no ser que se pruebe malo. Los jueces malqueridos de todos los que pierden sus pleitos, serán acusados, suspendidos i arrestados i el público privado de sus luces i justificacion, gravados con los derechos de los suplentes i el Fisco con sus rentas, quizas sin causa, como sucedió en igual caso a la ▼Corte Marcial en años pasados, cuyos majistrados fueron absueltos de todo cargo por la ▼Corte Suprema.
Por todo lo que repite el que suscribe, que no halla mérito suficiente para declarar haber lugar a la formacion de causa a don ▼Santiago Echéverz. —Santiago, Enero 20 de 1837. —▼José Ignacio de Eyzaguirre.