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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXV (1836-1838).djvu/364

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CÁMARA DE SENADORES

consejo ordinario de guerra, se llevaron a su Cámara los autos, se vieron i por ellos se decidió no haber lugar a formacion de causa. Ni puede ser de otro modo; porque todo hombre se presume bueno, a no ser que se pruebe malo. Los jueces malqueridos de todos los que pierden sus pleitos, serán acusados, suspendidos i arrestados i el público privado de sus luces i justificacion, gravados con los derechos de los suplentes i el Fisco con sus rentas, quizas sin causa, como sucedió en igual caso a la Corte Marcial en años pasados, cuyos majistrados fueron absueltos de todo cargo por la Corte Suprema.

Por todo lo que repite el que suscribe, que no halla mérito suficiente para declarar haber lugar a la formacion de causa a don Santiago Echéverz. —Santiago, Enero 20 de 1837. —José Ignacio de Eyzaguirre.