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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXV (1836-1838).djvu/444

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CÁMARA DE SENADORES

los que podrían motivar un desvío o una contravencion de las instrucciones.

Por otra parte, la facultad de infrinjir o traspasar las instrucciones en alguna cosa importante, no es la de no concederles ningun valor, la de proceder abiertamente contra todo lo prevenido en ellas con mui lijera excepcion, la de determinar las desavenencias como mejor pareciese a los negociadores. Contrariar las instrucciones en alguna parte i contrariarlas en todo, son dos cosas mui diversas. Para lo primero existía facultad en el caso fijado por el Gobierno; para lo segundo ni existía ni podía existir, porque ni ha sometido ni podía someter el Gobierno la resolucion de los puntos de la disputa a la voluntad arbitraria de sus Ministros.

Pasemos mas adelante, i concedamos que todo quedó encomendado a la prudencia de los Plenipotenciarios, i que la prohibicion de ofender los derechos de Chile no era de sus instrucciones sino esencia de su comision. ¿Cuál era esta comision? Recabar garantías de seguridad futura para Chile; exijir satisfacciones i reparaciones de agravios; arreglar de una manera clara i terminante el reconocimiento i pago de la deuda. Los negociadores no han hecho esto, como se verá en el curso de este escrito; luego han desconocido i contrariado la esencia de su comision.

Tampoco han tenido la prudencia por norma de sus operaciones; porque los consejos de la prudencia no pueden ser unos mismos en todos los individuos, sino que deben acomodarse a las circunstancias particulares en que cada uno se halla, i a los deberes a cuyo cumplimiento está ligado. La prudencia que se exije de un Plenipotenciario es distinta de la que se exije del Gobierno que representa, i la que se exije del Gobierno es distinta de la que se exije del lejislador, a cuyas disposiciones tiene el Gobierno que ceñirse. Suponiendo que las pretensiones de Chile en la presente contienda no estuviesen en conformidad con la opinion de los políticos i con el Derecho de Jentes. Irisarri no fué prudente en considerar las causas de la guerra, como las consideran los políticos i con arreglo a los principios moderados del Derecho de Jentes, sino como las han querido ver los lejisladores i el Gobierno de Chile, a quienes comprende bajo la denominacion jeneral de personas apasionadas.

Fijar las causas de la guerra, determinar los derechos de la Nacion chilena, establecer los principios de su política, eran atribuciones de la prudencia del Congreso i del Gobierno, que llenaron cumplidamente estos objetos en el decreto de la declaracion de guerra i en el ultimátum pasado al Ministro Olañeta. La prudencia de Irisarri debió circunscribirse a llevar adelante del mejor modo posible las pretensiones consignadas en estos documentos; porque la comision de un Ministro no es enmendar las imprudencias de los poderes supremos de quienes depende, sino realizar la política que ellos establecen, por imprudente i por apasionada que le parezca. El Ministro que no quiere ser instrumento de imprudencias i de pasiones, i que a estos vicios ve agregado el de una manifiesta injusticia, tiene el derecho espedito para no admitir la mision que se le confía; pero nada le autoriza para ser infiel a ella despues que ha echado sobre sí la obligacion de proceder con arreglo a los deseos i a los intereses de sus comitentes.

Si la comision de Irisarri hubiese tenido toda la amplitud que él pretende, no necesitaba haber ido al Perú para ejercerla; sin salir de Chile pudo pronunciar su inapelable fallo contra los abusos que nuestra Representacion Nacional i nuestro Gobierno habían pretendido sancionar. I lo pronunció sin duda en su corazon ántes que zarpase de Valparaíso la expedicion restauradora; porque el convencimiento de la justicia o injusticia de nuestra política no dependía en manera alguna de las operaciones de la campaña, sino de los actos escritos anteriores a ella. Irisarri miraba estos actos como resultado imprudente de la exaltacion de las pasiones, i estaba persuadido de la necesidad de que su prudencia se emplease en amoldar la cuestion al sentir de los políticos i a los principios moderados del Derecho de Jentes. Esta causa debía producir su efecto lo mismo en Arequipa que en la falda del Illimani o en los arenales de Sechura; lo mismo con la amistad que con la enemistad de los pueblos; lo mismo con abundancia que con hambre; lo mismo con Santa Cruz poderoso que con Santa Cruz débil. A la habilidad del negociador tocaba solo escojer la coyuntura i el caso no previsto, no para negociar, sino para determinar el lugar de la fecha de un tratado escrito desde Chile en su libro de memoria.

Mas, veamos si los principios de la política chilena merecen en efecto la sentencia condenatoria pronunciada en última instancia por este mero apoderado, trasformado suo jure en árbitro de nuestros derechos.


Las causas de esta guerra no pueden ser otras, dice fundadamente Irisarri, que las que se hallan consignadas en la ratificacion de la guerra, dada por el Congreso de Chile... Primera, amenazar el Jeneral Santa Cruz la Independencia de las Repúblicas Sud-americanas; segunda, haber consentido el mismo Jeneral Santa Cruz en que se formase en el Callao la expedicion de don Ramon Freire, hecha en buques de la República peruana; tercera, haber puesto preso el mismo Jeneral al Encargado de Negocios de Chile, "despues del suceso del Aquiles en el Callao." Estas últimas palabras escritas en letra bastardilla, no están contenidas en la declaracion de las Cámaras, son un desliz de la pluma, mui natural en un Ministro tan celoso por los intereses de su pais. Pero, en cambio, ha suprimido en la primera causa la frase detentador injusto de la soberanía del Perú con que el Con