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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXV (1836-1838).djvu/445

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SESION DE 22 DE DICIEMBRE DE 1837

greso calificó al Jeneral Santa Cruz, indicando con este ejemplo lo que nosotros podíamos temer de su ambicion. No hai duda que este modo de estractar está mui de acuerdo con la prudencia i con la esencia de la comision de un Ministro de Chile.

Irisarri examina estas causas de la guerra con la misma candorosa buena fé que las estracta. He aquí los argumentos a que se reduce, en suma, esta dilatada parte de su folleto. Los temores que inspira un poder demasiado grande no son justas causas para la guerra. Luego no hai en favor de Chile mas que la expedicion de Freirei la prision del Ministro. Sobre lo primero no se pidieron esplicaciones, sino, por el contrario, se procedió a la toma de los buques que dió lugar a lo segundo. Mas, aun cuando no tenga valor esta falta de esplicaciones, ni las disposiciones conciliatorias del Jeneral Santa Cruz, Chile se ha vengado ya suficientemente de las injurias hechas, i por consiguiente, es justa la cesacion de la guerra.

Que no son fundados los temores que inspira un poder engrandecido por medios justos i lejítimos, i en cuyo ejercicio no se descubre tendencia a violar los derechos perfectos de otros pueblos, i que no entran, por consiguiente, estos temores en el número de las causas justificatias de una guerra, es un principio cuya verdad está fundada en los elementos mas obvios i vulgares de la justicia natural, i para cuyo apoyo no se necesitaba el hacinamiento de doctrinas que forma el vano lujo del folleto que refutamos. Irisarri ha podido prolongarlas i multiplicarlas hasta lo infinito, porque no hai publicista que no considere el última ratio regum como un remedio funesto a la humanidad i cuyo empleo no puede ser lícito sino cuando lo aconseja la necesidad mas imperiosa. Pero, si Irisarri hubiese encaminado la cuestion, no diremos con el espíritu que debe dirijir las investigaciones de un funcionario que se interesa por la honra de su Patria, sino con el espíritu de un hombre imparcial, hubiera encontrado que los mismos jurisconsultos, que tan bellas teorías suministran para la defensa del pacificador, cuando se aplican mal sus reglas, ofrecen tambien los principios mas luminosos para convencer de la justicia de las pretensiones chilenas. Irisarri vió, por ejemplo, que Vattel i Real i Bello, entre otros, miraban los temores por el engrandecimiento de un poder como malos pretestos para turbar la paz; pero, no vió o no quiso decir que había visto que Wattel i Real i Bello hablaban de un engrandecimiento lícito e inocente, i estaban mui léjos de estender esta doctrina a los casos en que se han recibido injurias del poder que se engrandece i existen visibles peligros de que ataque nuestra seguridad.

Vattel, en los párrafos siguientes al citado por Irisarri, se esplica en estos términos:

"La cuestion supone que no hemos recibido injuria de aquella potencia i por consiguiente, sería necesario fundarnos en que nos creíamos amenazados, para correr a las armas lejítimamente. Ahora bien, el poder solo no amenaza de injuria si no se le supone la voluntad.

"Es desgraciado para el jénero humano, que casi siempre se haya de suponer la voluntad de oprimir, en donde se halla el poder de hacerlo impunemente. Pero estas dos cosas no son necesariamente inseparables, i todo el derecho que da su union comun o frecuente es tomar las primeras apariencias por un indicio suficiente.

"Luego que un Estado ha dado pruebas de injusticia, de avaricia, de orgullo, de ambicion, de un deseo imperioso de dar la lei, es un vecino sospechoso del cual debemos guardarnos; cojerle en el momento en que va a recibir un aumento formidable de poder, pedirle seguridades i si vacila en darlas, precaver sus designios pot la fuerza de las armas...

"¿Esperaremos para evitar su ruina (la del Estado), a que ya sea inevitable? Si creemos con facilidad las apariencias, es culpa de aquel vecino, que ha dejado entrever diversos indicios de su ambicion. [1]

"Todavía es mas fácil de probar que si aquella potencia formidable deja penetrar las disposiciones injustas i ambiciosas, por la menor injusticia que haga a otra, todas las naciones pueden aprovecharse de la ocasion i reuniéndose al ofendido, juntar sus fuerzas para reducir al ambicioso, para ponerle fuera de estado de oprimir tan fácilmente a sus vecinos, o de hacerlos templar continuamente en su presencia. Porque la injuria da el derecho de proveer a la seguridad para lo venidero, quitando al injusto los medios de dañar; es permitido i aun laudable auxiliar a los pueblos oprimidos o injustamente atacados... Quizá no hai un ejemplo de que reciba un Estado un aumento de poder, sin dar a los demas justos motivos de queja; estén atentas todas las naciones a reprimirle, i no tendrán nada que temer de su parte. [2]"

Bello, en el mismo párrafo citado por Irisarri, se espresa así:

"Solo, pues, cuando una potencia ha dado pruebas repetidas de orgullo i de una desordenada ambicion, hai motivos para mirarla cómo vecino peligroso. Mas aun, entónces no son las armas el único medio de precaver la agresion de un poderoso Estado. El mas eficaz es la Confederacion de otros Estados que, reuniendo sus fuerzas, se hagan capaces de equilibrar las de la potencia que les causa recelos, i de imponerle respeto. Se puede tambien pedirle garantías, i si rehusase concederlas, esta negativa la haría fundadamente sospechosa i justificaría la guerra. Ultimamente, cuando una potencia da a conocer sus miras ambiciosas, atacando la Independencia



  1. Vattel, lib. 3, cap. 3, §44.
  2. Vattel, ibid., ibid., §45.