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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIII (1843).djvu/309

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SESION EN 23 DE JUNIO DE 1843

sus capitales que el de comprarle a la misma Casa de Moneda por 75 reales un marco de plata pura i venderse inmediatamente por 79, ganando cerca del 5 por ciento en este negocio, que podia repetir cada tres o cuatro dias; siguiéndose de aquí que en el acto de emitirse la moneda seria monopolizada, sin que prestase servicio alguno a la circulacion; i por lo tanto, concluyó pidiendo se desechase la indicacion contraria al artículo 5.° del proyecto.

El señor Benavente dijo: que se debia confesar que el proyecto en discusion no remediaba enteramente los males que sufria el mercado por la falta de dinero menudo para facilitar las transacciones; que, a su juicio, importaba mucho hacerle algunas adiciones i que con ellas quedaria completo, tales como prohibir que la nueva moneda se selle con el mismo tipo que la actual; porque como se le va a disminuir el peso, quedaría mui delgada i con el uso, dentro de mui poco tiempo se gastaria i quedaria inservible. Que como no estaba seguro de los buenos resultados que produciria la sancion de la lei, le parecia conveniente fijarle un término para su duracion; i finalmente, que no se admitiese dicha moneda sino en pago de ciertas cantidades que no fuesen crecidas, porque, como pesa ménos, en lugar de pagar, por ejemplo, cien mil pesos, sólo se pagarian noventa mil.

El señor Vial del Rio tomó la palabra en apoyo de la lei, i reprodujo algunos de los argumentos del señor Renjifo, añadiendo que las tesorerías de la Nacion eran en suma las que fijaban el valor de la moneda, porque si para don Ramon, dice no sirve una onza a que le falta una i, nadie la recibe; i si el mismo don Ramon no admite cierta clase de moneda de plata, tampoco nadie la admite.

El señor Irarrázaval, oponiéndose a la lei, dijo: que aun cuando ésta diese a la nueva moneda el mismo valor que a la antigua, no lo tendría en realidad; pues que lo que fijaba el valor de ella era la convencion de los ciudadanos i no la lei. Por ejemplo, dijo, un decreto del Gobier no dió a los pesos fuertes un premio de un 6 i 1/2 por ciento, i sin embargo vemos que en el dia valen un 9 i hasta un 10 por ciento mas de su valor intrínseco. Añadió que reconocía la necesidad de remediar los males que se esperimentan, pero que no podia convenir en que el medio propuesto por el Ejecutivo fuese el único. Que estaba por la indicacion propuesta por el señor Egaña, i para subsanar la pérdida que sufriría el erario podria ponerse un fuerte derecho de esportacian. Que para equilibrar el valor de los pesos fuertes con el de la moneda sencilla se le diese a esta última un premio equivalente al de aquellos.

El señor Renjifo contestó: Que si con la pérdida de 8 a 10,000 pesos anuales viniera a conseguirse abastecer al pais del dinero sencillo de que carecemos, suscribiría gustoso a esa pérdida; pero cuando habia demostrado con razones irrebatibles que tal sacrificio era inútil, porque no llenaba el objeto con que se hacia, creia debia rechazarse la indicacion del señor Egaña. I refutando los argumentos hechos por el Senador preopinante, espuso: que la disminucion de peso en la moneda menuda que proponía el proyecto, estaba de acuerdo con los principios económicos, por cuanto habiendo subido el valor convencional de las pastas de plata mas de un 25 por ciento sobre el que tenian en tiempo de la dominacion española, en que se dictó la ordenanza vijente, no era arreglado conservar a la moneda el mismo peso que sacaba cuando el metal con que se fabricaba valia una cuarta parte ménos de lo que hoi cuesta.

Dijo, por último, que el espediente de asignar un premio de por ciento al dinero sencillo, era en la práctica irrealizable, porque la moneda circulante carece de fracciones para dar en el cambio de medio real, el premio que le corresponderia.

El señor Irarrázaval tomó la palabra sólo para rectificar lo que habia dicho en su anterior discurso, i luego que concluyó se levantó la sesion.


ANEXOS

Núm. 82

Con fecha de ayer he dado las órdenes convenientes para que sean entregados por Tesorería al Pro-Secretario de esa Cámara, don Francisco Bello, los doscientos pesos que para gastos de secretaría pide V. E. en su nota N.° 10, datada el 22 del actual, que contesto.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 23 de 1843. —Manuel Búlnes. —R. L. Irarrázaval. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 83

De órden de S. E. el Presidente acompaño a V. E. copia de todos los antecedentes a que hace referencia la comunicacion de V. E. de 16 del corriente.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 21 de 1843. — J. Santiago Aldunate'. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.