▼que segun la ▼Constitucion quiero solicitar i de V. S. se sirva interrogar al señor don José Garrao i don Roberto Williams para que digan si es cierto que estoi en el pais desde el año de 1832, si soi vecino de esta ciudad, si estoi casado con chilena i si estoi empleado en el comercio. En esta virtud,
A V. S. suplico que habiéndome presentado se sirva hacer como solicito por ser de justicia, etc. —José Guimaraens.
Recíbase la informacion que esta parte ofrece con citacion del Procurador de ciudad, i fecho, devuélvasele para los fines que espresa: actúo con testigos a falta de escribano. —Ancud, Diciembre s de 1842. —Bernales. —▼Frai Bartolomé Martínez. —Frai José María Martínez.
En el dia de la fecha notifiqué el decreto anterior al Procurador de ciudad don Juan Cavada de que certifico. —▼Bartolomé Martínez.
En el mismo a don José Guimaraens de que doi fé. ——▼Frai Bartolomé Martínez.
Núm. 111
▼En la ciudad de Ancud, capital de la provincia de Chiloé, a seis dias del mes de Diciembre del año de mil ochocientos cuarenta i dos, don José Guimaraens, para la información que tiene ofrecida, presentó por testigo a don Roberto Guillermos, quien, juramentado en forma de derecho, prometió decir verdad de lo que sepa en cuanto se le pregunte; i habiéndole sido al tenor del pedimento que antecede, dijo: que es cierto cuanto se le pregunta; i agrega que tiene buen capital en jiro, una casa en esta ciudad, i que hace tres años i medio a que contrajo matrimonio con chilena; que lo declarado es la verdad so cargo del juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leída, que le fué su declaracion; que tiene cuarenta i seis años, no le tocan las jenerales de la lei, i firmó con el juez i testigos a falta de escribano. —Bernales. —Roberto Williams. —▼Frai Bartolomé Martínez. —Frai Jenaro Olavarría.
Núm. 112
▼En el mismo dia se presentó por testigo a don José Garrao, quien juramentado en forma ofreció decir verdad de lo que sepa en cuanto se le pregunte; i siéndole con arreglo al escrito citado, dijo: que hace como diez años a que conoce a don José Grimaraens, quien tiene un buen capital en jiro, una casa en esta ciudad, i ademas hace cuatro años a que es casado con chilena; que lo dicho es la verdad so cargo del juramento hecho, en que se afirmó i ratificó, leida que le fué su declaracion; que tiene cuarenta i cuatro años, no le tocan las jenerales de la lei, i firmó con el juez i testigos a falta de escribano. —Bernales —J . Antonio Garrao —▼Frai Bartolomé Martínez. —Frai Jenaro Olavarría.
Núm. 113
▼Señor:
Don ▼Mariano Rojas, natural de la República del Perú i teniente coronel de Infantería del Ejército de Chile, ante V. S. respetuosamente comparezco i digo: que segun aparece del espediente que en debida forma acompaño, tengo las calidades que exije la parte 3.ª del artículo 6.° de la ▼Constitucion para obtener la carta de naturaleza a que aspiro. En esta viitud, a V. E. suplico que teniéndome por presentado con el espediente de mi referencia, se sirva acceder en todo a mi solicitud, ordenando se me dé la carta que pido. Es justicia. —▼Mariano Rojas. —Al Excelentísimo ▼Senado.
Núm. 114
▼▼Mariano Rojas, teniente coronel de Infantería del Ejército de la República, i Jefe instructor de los cuerpos cívicos de esta provicia, ante V. S. respetuosamente parezco i digo: Que siendo natural del Cuzco en el Perú i deseando naturalizarme en esta República de Chile, en la cual soi casado con chilena, teniendo residencia en ella dieciocho años, i servido en su ejército mas de veintiún años, en esta virtud se ha de servir V. S. hacer tomar las correspondientes informaciones de lo que llevo espuesto, i fecho elevarlas a donde corresponda, para que en vista de ellas i de esta mi formal declaracion, se me pueda librar por el Supremo Gobierno la competente carta de naturaleza.
Por tanto, a V. S. pido i suplico se digne proveer como lo solicito por ser de justicia. —Ancud, Noviembre 29 de 1842. —▼Mariano Rojas. —Al señor Presidente e Ilustre ▼Municipalidad