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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIII (1843).djvu/331

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SESION EN 7 DE JULIO DE 1843

que segun la Constitucion quiero solicitar i de V. S. se sirva interrogar al señor don José Garrao i don Roberto Williams para que digan si es cierto que estoi en el pais desde el año de 1832, si soi vecino de esta ciudad, si estoi casado con chilena i si estoi empleado en el comercio. En esta virtud,

A V. S. suplico que habiéndome presentado se sirva hacer como solicito por ser de justicia, etc. —José Guimaraens.


Recíbase la informacion que esta parte ofrece con citacion del Procurador de ciudad, i fecho, devuélvasele para los fines que espresa: actúo con testigos a falta de escribano. —Ancud, Diciembre s de 1842. —Bernales. —Frai Bartolomé Martínez. —Frai José María Martínez.


En el dia de la fecha notifiqué el decreto anterior al Procurador de ciudad don Juan Cavada de que certifico. —Bartolomé Martínez.


En el mismo a don José Guimaraens de que doi fé. —Frai Bartolomé Martínez.


Núm. 111

En la ciudad de Ancud, capital de la provincia de Chiloé, a seis dias del mes de Diciembre del año de mil ochocientos cuarenta i dos, don José Guimaraens, para la información que tiene ofrecida, presentó por testigo a don Roberto Guillermos, quien, juramentado en forma de derecho, prometió decir verdad de lo que sepa en cuanto se le pregunte; i habiéndole sido al tenor del pedimento que antecede, dijo: que es cierto cuanto se le pregunta; i agrega que tiene buen capital en jiro, una casa en esta ciudad, i que hace tres años i medio a que contrajo matrimonio con chilena; que lo declarado es la verdad so cargo del juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leída, que le fué su declaracion; que tiene cuarenta i seis años, no le tocan las jenerales de la lei, i firmó con el juez i testigos a falta de escribano. —Bernales. —Roberto Williams. —Frai Bartolomé Martínez. —Frai Jenaro Olavarría.


Núm. 112

En el mismo dia se presentó por testigo a don José Garrao, quien juramentado en forma ofreció decir verdad de lo que sepa en cuanto se le pregunte; i siéndole con arreglo al escrito citado, dijo: que hace como diez años a que conoce a don José Grimaraens, quien tiene un buen capital en jiro, una casa en esta ciudad, i ademas hace cuatro años a que es casado con chilena; que lo dicho es la verdad so cargo del juramento hecho, en que se afirmó i ratificó, leida que le fué su declaracion; que tiene cuarenta i cuatro años, no le tocan las jenerales de la lei, i firmó con el juez i testigos a falta de escribano. —Bernales —J . Antonio Garrao —Frai Bartolomé Martínez. —Frai Jenaro Olavarría.


Núm. 113

Señor:

Don Mariano Rojas, natural de la República del Perú i teniente coronel de Infantería del Ejército de Chile, ante V. S. respetuosamente comparezco i digo: que segun aparece del espediente que en debida forma acompaño, tengo las calidades que exije la parte 3.ª del artículo 6.° de la Constitucion para obtener la carta de naturaleza a que aspiro. En esta viitud, a V. E. suplico que teniéndome por presentado con el espediente de mi referencia, se sirva acceder en todo a mi solicitud, ordenando se me dé la carta que pido. Es justicia. —Mariano Rojas. —Al Excelentísimo Senado.


Núm. 114

Mariano Rojas, teniente coronel de Infantería del Ejército de la República, i Jefe instructor de los cuerpos cívicos de esta provicia, ante V. S. respetuosamente parezco i digo: Que siendo natural del Cuzco en el Perú i deseando naturalizarme en esta República de Chile, en la cual soi casado con chilena, teniendo residencia en ella dieciocho años, i servido en su ejército mas de veintiún años, en esta virtud se ha de servir V. S. hacer tomar las correspondientes informaciones de lo que llevo espuesto, i fecho elevarlas a donde corresponda, para que en vista de ellas i de esta mi formal declaracion, se me pueda librar por el Supremo Gobierno la competente carta de naturaleza.

Por tanto, a V. S. pido i suplico se digne proveer como lo solicito por ser de justicia. —Ancud, Noviembre 29 de 1842. —Mariano Rojas. —Al señor Presidente e Ilustre Municipalidad