▼que contrajo con cada uno de ellos cuantas ve ees espusieron sus vidas en el campo de batalla; i tengo la satisfaccion de contarme en el número de éstos.
Por otra parte reclamo el cumplimiento de un decreto supremo que me dijo (usando de sus mismas espresiones): "has dado una injente suma a la patria; ha entrado en el tesoro nacional; se te debe una parte que no la tomaste por jenerosidadn; i hablando en el lenguaje de un señor Fiscal: "mucho se te debe, i toma esto en parte".
Concluyo protestando a la Cámara con la mayor sinceridad que sólo las presentes circunstancias puedtn obligarme a dar este paso, a pesar de estar persuadido de la justicia que me asiste. Doce años de persecucion i separado de mi patria, vuelvo a ella sin encontrar ni los restos de la fortuna que dejé al partir, pues toda consistía en las mejoras i ganados que tenia en Cucha-Cucha. Esta pasó a los Urrejolas, i parte de las otras se perdieron en los trastornos i revoluciones del año 30.
Por último, señor, no cuento con otro recurso que con el justo derecho que hoi recurro, i como parte de una deuda contraída por la Nacion misma, de ella es de quien espero obtenerlo. Por tanto, a V. S. suplico se digne acceder a mi solicitud. —▼Ramon Freire.
Otro, sí: los autos a que se refieren los documentos citados existen en la Tesorería Nacional. Si la Comision que debe informar quisiere tenerlos a la vista pata mayor instruccion, puede pedirlos. I tambien podrá presentarse la copia de la sentencia que se cita bajo el número 3.°, —▼Ramon Freire.
Núm. 170
▼Las Comisiones de Justicia i Hacienda encargadas de informar a la sala sobre la solicitud dirijida al ▼Congreso Nacional por el capitan jeneral don ▼Ramon Freire, vistos autos en que se rejistran las piezas citadas en dicha solicitud, creen que la ▼Cámara de Senadores puede prestar su aprobacion al siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único: Sin embargo de lo declarado por la Suprema Corte de Justicia en su sentencia de 2 de Mayo de mil ochocientos cuarenta i tres, en atencion los servicios prestados en la ▼ guerra de la Independencia por el capitan jeneral don ▼Ramon Freire, se autoriza al Presidente de la República para que pueda pagar en dinero sonante i a los plazos que creyere conveniente el todo o parte aparte de la cantidad de $ 20,750 que por dicha sentencia se mandaron reconocer en la deuda interior a favor del espresado capitan jeneral. —Barros. —Formas. —▼Egaña.
Núm. 171
▼He recibido de los Ministros de la Tesorería Jeneral un espediente seguido entre dichos Ministros i el capitan jeneral don ▼Ramon Freire con ciento setenta i seis fojas útiles, i se me entrega para que se presente a la ▼Cámara de Senadores en virtud de peticion de dichas Cámaras i decreto Supremo. —Santiago, Setiembre 23 de 1844. —Francisco Bello.
Recibí los autos espresados. —Santiago, Octubre i.° de 1845. —Eusilio Ruiz.
Núm. 172
▼Excmo Señor:
José María Navarrete por el señor capitan jeneral don ▼Ramon Freire, con el debido respeto ante V. E. digo: que para el reconocimiento en la ▼deuda Nacional interior de la cantidad que los Tribunales decretaron a favor de mi representado, fué preciso archivar en la ▼Tesorería Nacional el espediente de la materia, i necesitando ahora hacer uso de algunos documentos que en ellos se encuentran.
A V. E. suplico se sirva mandar se me dé una copia autorizada por el oficial respectivo, de la carta de f. 1, del oficio de f. 131, de las resoluciones de primera i segunda instancia que hai en dicha causa, i demas que notaré al tiempo de sacarse. Es justicia, etc. —Excmo. señor, José M. Navarrete.
Núm. 173
▼Dense por Tesorería Jeneral las copias autorizadas que se piden i en caso de inconveniente, espónganlo a continuacion los Ministros. —Santiago i Julio 12 de de 1843. —▼Renjifo.
Núm. 174
▼Excmo. señor:
En la solicitud anterior de don José María Navarrete por el Capitan Jeneral don ▼Ramon Freire, no espresa el objeto que se propone o el uso que pretende hacer de las copias de los documentos que cita, corrientes sin deuda en un espediente afinado que siguó con el Fisco i exis