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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIII (1843).djvu/377

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SESION EN 26 DE JULIO DE 1844

que contrajo con cada uno de ellos cuantas ve ees espusieron sus vidas en el campo de batalla; i tengo la satisfaccion de contarme en el número de éstos.

Por otra parte reclamo el cumplimiento de un decreto supremo que me dijo (usando de sus mismas espresiones): "has dado una injente suma a la patria; ha entrado en el tesoro nacional; se te debe una parte que no la tomaste por jenerosidadn; i hablando en el lenguaje de un señor Fiscal: "mucho se te debe, i toma esto en parte".

Concluyo protestando a la Cámara con la mayor sinceridad que sólo las presentes circunstancias puedtn obligarme a dar este paso, a pesar de estar persuadido de la justicia que me asiste. Doce años de persecucion i separado de mi patria, vuelvo a ella sin encontrar ni los restos de la fortuna que dejé al partir, pues toda consistía en las mejoras i ganados que tenia en Cucha-Cucha. Esta pasó a los Urrejolas, i parte de las otras se perdieron en los trastornos i revoluciones del año 30.

Por último, señor, no cuento con otro recurso que con el justo derecho que hoi recurro, i como parte de una deuda contraída por la Nacion misma, de ella es de quien espero obtenerlo. Por tanto, a V. S. suplico se digne acceder a mi solicitud. —Ramon Freire.


Otro, sí: los autos a que se refieren los documentos citados existen en la Tesorería Nacional. Si la Comision que debe informar quisiere tenerlos a la vista pata mayor instruccion, puede pedirlos. I tambien podrá presentarse la copia de la sentencia que se cita bajo el número 3.°, —Ramon Freire.


Núm. 170

Las Comisiones de Justicia i Hacienda encargadas de informar a la sala sobre la solicitud dirijida al Congreso Nacional por el capitan jeneral don Ramon Freire, vistos autos en que se rejistran las piezas citadas en dicha solicitud, creen que la Cámara de Senadores puede prestar su aprobacion al siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único: Sin embargo de lo declarado por la Suprema Corte de Justicia en su sentencia de 2 de Mayo de mil ochocientos cuarenta i tres, en atencion los servicios prestados en la guerra de la Independencia por el capitan jeneral don Ramon Freire, se autoriza al Presidente de la República para que pueda pagar en dinero sonante i a los plazos que creyere conveniente el todo o parte aparte de la cantidad de $ 20,750 que por dicha sentencia se mandaron reconocer en la deuda interior a favor del espresado capitan jeneral. —Barros. —Formas. —Egaña.


Núm. 171

He recibido de los Ministros de la Tesorería Jeneral un espediente seguido entre dichos Ministros i el capitan jeneral don Ramon Freire con ciento setenta i seis fojas útiles, i se me entrega para que se presente a la Cámara de Senadores en virtud de peticion de dichas Cámaras i decreto Supremo. —Santiago, Setiembre 23 de 1844. —Francisco Bello.


Recibí los autos espresados. —Santiago, Octubre i.° de 1845. —Eusilio Ruiz.


Núm. 172

Excmo Señor:

José María Navarrete por el señor capitan jeneral don Ramon Freire, con el debido respeto ante V. E. digo: que para el reconocimiento en la deuda Nacional interior de la cantidad que los Tribunales decretaron a favor de mi representado, fué preciso archivar en la Tesorería Nacional el espediente de la materia, i necesitando ahora hacer uso de algunos documentos que en ellos se encuentran.

A V. E. suplico se sirva mandar se me dé una copia autorizada por el oficial respectivo, de la carta de f. 1, del oficio de f. 131, de las resoluciones de primera i segunda instancia que hai en dicha causa, i demas que notaré al tiempo de sacarse. Es justicia, etc. —Excmo. señor, José M. Navarrete.


Núm. 173

Dense por Tesorería Jeneral las copias autorizadas que se piden i en caso de inconveniente, espónganlo a continuacion los Ministros. —Santiago i Julio 12 de de 1843. —Renjifo.


Núm. 174

Excmo. señor:

En la solicitud anterior de don José María Navarrete por el Capitan Jeneral don Ramon Freire, no espresa el objeto que se propone o el uso que pretende hacer de las copias de los documentos que cita, corrientes sin deuda en un espediente afinado que siguó con el Fisco i exis