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SESION EN 26 DE JULIO DE 1843

Dios guarde a US. muchos años. —Ministerio de Hacienda. —Santiago, Setiembre 6 de 1821. —Doctor José Antonio Rodríguez. —Al señor Mariscal de Campo don Ramon Freire.


Núm. 179

Vistos i teniendo presente:

  1. Que el señor Capitan Jeneral don Ramon Freire ha justificado plenamente las presas que hizo de los buques, dinero i oficiales que venían a bordo de la fragata Thomas, segun el auto de fojas ciento treinta i uno;
  2. Que el testimonio del Supremo Majistrado, que no reconoce superior, hace plena prueba; en conformidad de lo dispuesto en la leí treinta i dos, título XVI, partida 3.ª
  3. Que por el citado supremo decreto se le remuneró o hizo merced de la hacienda "Cucha-Cucha", en recompensa de lo que le pertenecia en las citadas presas;
  4. Que por la sentencia de fs. 121 se mandó que el señor Freire debia devolver a los herederos de don Alejandro Urrejola el fundo donado;
  5. Que no existiendo en Tesorería los libros de los años 12, 13 i 14, ignora a cuánto ascendió el valor de dichos buques apresados. En fuerza de estos fundamentos, se declara que el señor don Ramon Freire es acreedor a la parte de presa que reclama: en consecuencia, debe ocurrir al Supremo Gobierno para que se le designe la cantidad que le corresponda. Consúltese a la Excelentísima Suprema Corte. —Ugalde. —Ante mí, Muñoz. —Santiago, 2 Marzo de 1843.

Núm. 180

Vistos i teniendo en consideracion:

  1. Que en la instancia de fs. 132 fundó el apoderado del señor don Ramon Freire que la cantidad de $ 20,750, no sólo se le debian por indemnizacion de la hacienda de Cucha-Cucha, sino tambien como parte de la deuda a que era acreedor contra el Fisco;
  2. Que cuando intentó la de fs. 148 sobre el abono total de la parte de presas, era pasado el término que concede el artículo 15 de la lei de 17 de Noviembre de 1835, para promover nuevas acciones;
  3. Que el Fisco no adeuda intereses sin pactarlos: se declara que deben abonarse al señor don Ramon Freire i reconocerse en la deuda interior los $ 20,750 que demandó en tiempo oportuno por su primera accion, i que no ha lugar a la reserva de derechos que solicita por el exceso de la parte de presa, ni tampoco el pago de intereses. —Confírmase la sentencia apelada en lo que sea conforme a ésta. Tómese razon en la Contaduría Mayor i Tesorería Jeneral: se devuelve. Hai cinco rúbricas. Proveído por el señor Vial del Rio, Presidente, i los señores Ovalle, Mancheño, Novoa (don José) i Gundian, Ministros de la Excelentísima Corte Suprema en la Sala de Hacienda. —Fernández Gárfias.

En 4 de dicho mes hice saber la sentencia del frente a don José María Navarrete. Fernández Gárfias. En 9 de dicho mes, al señor Fiscal. —Fernández Garfias. —Anotado a fs. 46 del libro número 47 de decretos. Contaduría Mayor, 12 de Junio de 1843. —José Novoa.

I para que conste, en virtud de lo mandado, doi la presente compulsa, previniendo que en el primer renglón del Segundo párrafo de la carta de fojas una, hai una caladura en el papel en forma de triángulo que ha suprimido una palabra, i que se conoce ha sido efecto del saca bocado de la amortizacion. —Santiago, Julio 26 de 1843. —Pedro Yávar.


Núm. 181

He puesto en conocimiento de la Cámara de Senadores la nota en que V. E. me trascribe un oficio pasado al Gobierno por el Intendente de la provincia de Valdivia, en el cual inserta otro que con fecha 3 de Enero del presente año anuncia haber dirijido a la Comision Conservadora, acompañando las listas autorizadas de todos los individuos calificados en esa provincia i devolviendo los boletos sobrantes.

Como V. S. espone que ha oficiado al mencionado Intendente para el esclarecimiento de lo ocurrido con respecto al oficio de 3 de Enero que con dichas listas i boletos parece haberse estraviado, me limito por ahora a acusar recibo de la honorable nota de V. S. esperando se sirva comunicarme el resultado de las investigaciones que sobre el particular se están haciendo.

Dios guarde a V. S. —Santiago, Julio 31 de 1843. —Al señor Ministro del Despacho en el Departamento del Interior.