▼critorio, i de su inversión i otra de las multas de policía que se cobren a fin de que el Intendente al principio de cada año, poniéndole su visto bueno, pase la primera al ministerio del Interior, i la segunda a la municipalidad del departamento en que reside.
Art. 98. Los oficiales de ▼Intendencia son obligados a cumplir con la mayor puntualidad las ordenes de los Intendentes i de los secretarios, a guardar compostura en sus oficinas i a procurar por su parte el arreglo de éstas, la seguridad de los papeles i el pronto despacho de los asuntos pendientes en ellas. El oficial i.° ejercerá el oficio de archivero en cada secretaría i será cargo del segundo recibir todas las comunicaciones i memoriales que se lleven a la misma para ponerlas en el acto en manos del Intendente, i en su ausencia en las del Secretario i dirijir o entregar a donde i a quienes corresponda los oficios, espedientes i otros documentos despachados por la Intendencia; siendo el uno responsable del extravío de cualquier papel del archivo i debiendo responder el otro de todos los demas que haya recibido para darles curso.
Art. 99. Todos los empleados en la Secretaría de Intendencia han de guardar un prudente secreto sobre lo que pasa en ellas, i si alguno lo quebranta comprometiendo los intereses públicos o los de algun particular, debe el Jefe privarlo de su empleo, i aun entregarlo a la justicia ordinaria para que le imponga las penas que prescriben las leyes, según el motivo que hubiere dado lugar a la falta, lo que tambien hará respecto al que comete cualquier delito de falsedad.
Art. 100. Los empleados de que trata el anterior artículo, deben asistir a sus respectivas oficinas a lo ménos seis horas en cada dia de los no feriados, fuera de las asistencias estraordinarias a que el Jefe pueda llamarlos a cualquiera hora i en cualesquiera dias; dicho Jefe designará con concepto a la diversidad de las estaciones, cuáles han de ser las horas de la asistencia diaria.
Art. 101.. Los ▼Intendentes dispondrán que se lleven en sus Secretarías los libros necesarios para que quede constancia en ellos de todos sus actos oficiales, i en los copiadores de la correspondencia, se espresará la numeracion de las comunicaciones que se copien, la que se debe principiar i concluir cada año".
Se puso en discusion el título 5.° i el señor Vice Presidente propuso una enmienda al artículo 105, para que se reduzca a cien pesos la cantidad de doscientos señalada en dicho artículo, a los Gobernadores departamentales para costo de la visita que deben practicar, segun lo dispuesto en el artículo anterior.
El señor ▼Aldunate propuso que la cantidad que se abonase a los Gobernadores debiese fijarse por el Gobierno, sin que pueda pasar de cien pesos. Mas adelante retiró su indicacion, conformándose con ello la Sala, i habiéndose procedido a votar sobre la enmienda propuesta por el señor Vice Presidente, resultó unánimemente aprobada.
El señor Vice-Piesidente hizo otra indicacion relativa al artículo 111, para que se redujese a los términos siguientes: "Lo son tambien a facilitar el mismo auxilio a los empleados encargados de recaudar las contribuciones fiscales i municipales i de perseguir los contrabandosn, suprimiéndose el resto del artículo.
El señor ▼Benavente propuso que en vez de exijirse permiso por escrito del gobernador departamental para el allanamiento de algun domicilio, se exija permiso por escrito de la autoridad competente, empleando las mismas palabras de que usa la Constitucion.
Rl señor Vice-Presidente anunció que presentaría para la sesion próxima si fuere posible, un proyecto de lei sobre allanamiento de domicilio.
Se procedió en seguida a votar sobre la enmienda indicada por el señor Vice Presidente, la que resultó desechada por nueve votos contra cinco, i en este estado se levantó la sesion, quedando en tabla los proyectos de lei sobre arreglo del réjimen interior, sobre el derecho que debe cobrarse en el matadero público que trata de construir la Municipalidad de Santiago i sobre arreglo del sistema de pesos i medidas. —Juan de Dios Vial del Rio.
Aprobada el acta de la sesion del 9, el ProSecretario dió cuenta de un oficio del Presidente de la República en que acusa recibo de una nota que se le dirijió comunicándole el nombramiento de los señores Vial del Rio i Egaña para Presidente i Vice-Presidente del Senado.
Continuó en seguida la discusion del título 4.° del proyecto de lei sobre arreglo del réjimen interior de la República.
El artículo 87 está concebido en estos términos: "Siempre que un Intendente que no tuviere secretario letrado tenga que resolver acerca de algun punto de derecho o que esté en relacion con el derecho sobre el que ocurran dudas, lo consultará con cualquiera de los jueces de letras de su provincia i el juez consultado será responsable de las resoluciones que se espidieren arregladas a su dictámen; pero si el ▼Intendente no se conformare con semejante parecer, hará la consulta al fiscal de la ▼Corte Suprema de Justicia, cuya opinion adoptará i sólo le toca la responsabilidad délas providencias que diere sobre materias en que se verse el derecho, cuando lo ha
- ↑ Esta sesion ha sido tomada de El Progreso, correspondiente al 16 de Agosto de 1843, núm. 229. —(Nota del Recopilador).