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CÁMARA DE SENADORES

Art. 8.° Los empleados que fueren despedidos del servicio por ineptitud o mala conducta, o que voluntariamente renunciaren sus empleos, perderán todo derecho al Monte.

Art. 9.° La viuda percibirá toda la pension de montepío, miéntras no tome otro estado; pero con la obligacion de mantener i educar a todos los hijos lejítimos del difunto, incluso los habidos en otra consorte, hasta que los varones cumplan la edad de veinticinco años i las hembras tomen estado o mueran.

Art. 10. A falta de viuda o por haber la viuda fallecido o tomado otro estado, recaerá todo el montepío en los hijos lejítimos del difunto; esa saber: en los varones miéntras no hayan cumplido veinticinco años i en las hembras miéntras no tomen estado.

Art. 11. Segun los hijos vayan muriendo, o llegando a los veinticinco años los varones, o tomando estado las hembras, irán acreciendo sus porciones a los sobrevivientes, hasta que no quede ninguno.

Art. 12. No gozará del Monte sino viviendo en territorio de la República; los participes que permanecieren en ella, peicibirán la pension íntegra.

Art. 13. La oficina del Crédito Público se encargará de la administracion del Monte.

Art. 14. Se autoriza al Presidente de la República para organizar la economía i contabilidad del Monte, i para prescribir las formalidades que haya de llenarse por los que pretendan gozarlo o continuar en su goce.

Art. 15. Las cantidades que compongan el fondo del Monte i que no se consideren necesarias para cubrir sus obligaciones actuales o eventuales, dentro de los doce meses inmediatos, se invertirán en los fondos públicos; i el mismo destino se dará a los intereses resultantes por todo el tiempo que el Monte no tuviere necesidad de los capitales o intereses.

Disposiciones transitorias
  1. Los empleados que actualmente se hallaren sirviendo destinos que, por esta lei, dan accion al Monte, sufrirán, desde el dia primero del mes próximo al de la promulgacion de la lei, el descuento de las dos mesadas i el de los cuarenta i cinco milésimos del sueldo anual íntegro, como si hubiesen entrado a servir dichos destitinos despues de la promulgación de la lei.
  2. Si alguno de estos empleados falleciere ántes de haber cumplido seis años de servicio, su viuda e hijos tendrán, sin embargo, derecho al Monte,con tal que se allanen a pagar de con tado lo que falte para el entero de todos los descuentos que el empleado, si no hubiese muerto, hubiera sufrido en los espresados seis años; i no allanándose a este pago perderán todo derecho al Monte.

Núm. 202

La Comision encargada de abrir un dictámen sobre el proyecto de lei para el establecimiento de un Matadero público, encuentra en él inconvenientes graves, que va a tener el honor de indicar.

Su primer cuida lo ha sido averiguar si las nuevas contribuciones que han de imponerse sobre las carnes (artículo que está ya considerablemente gravado) aumentarán o no su precio paia el consumidor. Se ha tenido a la vista cálculos formados por personas instruidas, i de ello parece resultar que con el nuevo Matadero se obtendrían varjas economías, que compensarían superabundantemente el recargo de las contribuciones. I aunque la Comision debe confesar que ha encontrado mucha diverjencía de opiniones acerca de los datos en que se fundan estos cálculos, cree con todo probable que el recargo seria, en gran parte, aparente, i que la subida del precio de las carnes se haria apénas sensible medíante la buena calidad del artículo, dado caso que el establecimiento llenara su objeto i correspondiese a las esperanzas de la Municipalidad.

Pero la Comision teme mucho (i esta es su primera objecion al proyecto) que haya algo de ilusorio en los resultados que se anuncian, relativamente al buen servicio del público. El proyecto no ofiece garantías de buena administracion. El exije una inspeccion continua, prolija, minuciosa, sobre una inmensa multitud de objetos; un órden imposible de realizarse, cuando es necesario que contribuyan a él tantos ajentes subalternos, como los que por precision han de administrar el Matadero. El establecimiento de que se trata es en vigor un monopolio; i en esta sola palabra se presentan de bulto sus inconvenientes.

¿No seria posible facilitar el buen suceso de la empresa dividiéndola? ¿No convendría en lugar de un solo Matadero establecer varios en diferentes puntos? ¿No se minorarían por este medio los inconvenientes a que daria lugar uno solo por la inmensa acumulacion de objetos i de sirvientes, i por la distancia a quese hallaría de la mayor parte de la estensa pobiacion de Santiago?

Otro punto a que la comision no puede ménos de objetares a que se miren los productos del nuevo ramo como un fondo de que puedan costearse otros objetos de policía, entre ellos el alumbrado La Comisión es de sentir que en caso de ser los productos del Matadero bastante copiosos no sólo para cubrir sus gastos junto con un liberal interés del capital invertido, sino para suministrar recursos que se destinen a otros objetos de conveniencia pública, como la Municipalidad lo espera, deberían alijerarse las contribuciones sobre un artículo de tan absoluta i universal necesidad como las carnes. ¿Está