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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIII (1843).djvu/477

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SESION EN 28 DE AGOSTO DE 1843

demostrado que no hai otros recursos de que echar mano para gravarlos en favor de la seguridad, salubridad i órnate ? No seria, por ejemplo, mucho mas conveniente imponer este gravámen sobre el consumo de licores, que tanto desmoraliza la parte mas numerosa de la poblacion, i que todos miran como una causa principal de insalubridad i uno de los mas poderosos estímulos del crimen?

La Comision espera que la Honorable Cámara pesará en su humanidad i sabiduría estas consideraciones, que son sin duda de una alta importancia, como de la fuerza que ellas hagan a la Honorable Cámara dependerá la adopcion del proyecto o la forma que debe dársele, cree la Comision prematuro modificarlo, o presentar otro nuevo. Si se juzga conveniente adoptar el mismo, la Comisión opina que por lo ménos deben rebajarse las contribuciones que en él se indican, de manera que su producto alcance sólo a cubrir las espensas del Matadero, con una razonable utilidad por el capital i trabajo invertido. Tanto mas justo seria hacerlo así, cuando es de esperar que por el establecimiento de uno o mas mataderos públicos se baria mas fácil i productiva la recaudacion de los derechos que gravan actualmente las carnes.

Sala de la Comision, Agosto 25 de 1843. —Benavente.


Núm. 203

Soberano señor:

A nombre del curador de los menores hijos de don Estéban Manzanos se ha ocurrido al Senado, en solicitud de que se declare que la época en que su finado padre gobernó como Intendente la pr vincia de Concepcion, fué extraordinaria, i que, por consiguiente, no pueden perseguirse los bienes de su testamentaría ni los frutos que han producido i producen, por los gastos que durante su gobierno excedieron de les prevenidos por la lei en órden comun.

En apoyo de esta solicitud alega, que, por desgracia, fué don Estéban Intendente de Concepción, en los años de 29 i 30, en que la República estaba dividida en partidos, i tanto los particulares como la fuerza armada, no con tando para sostener el suyo con otros recursos que los que le proporcionaba el Territorio sometido, obligaba a las autoridades a echar mano de los fondos públicos para llenar sus exijencias; que por esta razon don Estéban mandó hacer entregas a la fuerza que dominaba la provincia de su mando, excediendo los gastos a que están autorizadas las Tesorerías en tiempos de paz; que consultó en esta medida los rengos de desórdenes, saqueos i desastres a que se esponían las poblaciones, si la fuerza armada privada absolutamente de recursos, perdía su moral i disciplina.

Que el Supremo Gobierno, conociendo que las leyes dictadas para los tiempos de paz, son insuficientes para gobernar en los de guerra, pidió a la Lejislatura, para juzgar las cuentas de don Francisco Sainz de la Peña, Intendente de Coquimbo en la misma época, la promulgacion de la lei de 12 de Setiembre de 1832, en que se declaró que la época gubernativa del señor Peña fué de circunstancias extraordinarias i que, por lo mismo, no serviría de obstáculo para la aprobacion de sus cuentas, lo que estas excediesen de los gastos prevenidos por la lei en el órden comun.

Que debido a esa lei, Sainz de la Peña no fué víctima de los perjuicios de despojos e interdiccion que pesan sobre los bienes de don Estéban, que no la ha obtenido.

Que de los dos espedientes que acompaña, el i.° acredita que los Intendentes de Concepcion i el Maule embargaron las propiedades de don Estéban, aun ántes que las Tesorerías i empleados fiscales hiciesen algún reclamo, i que se reprimió ese ataque por la Suprema Corte de Justicia, en cuanto le permitieron sus atribuciones.

Que el espediente número 2 justifica que los Ministros de la Tesorería de Concepcion siguen proceso, cobrando de los bienes de don Estéban Manzanos las cantidades que él les mandó entregar para los gastos de la fuerza armada; que habiendo venido éste a la Corte de Apelaciones en sala de Hacienda, no se atrevió a juzgar sin oficiar al Supremo Gobierno, pidiendo una lei semejante a la librada con relacion al Gobierno de don Francisco Sainz de la Peña; pero que la falta de personería por los menores, que la ajitase, conserva hasta ahora el mal de tenerlos despojados de la hacienda nombrada "Las Vegas de Talcahuano", que se halla en secuestro i sus productos percibidos por la Tesorería de Concepcion.

Las comisiones reunidas creen de su deber dar a la Cámara una idea exacta de esos espedientes, ya porque a ellos se refiere el tutor, ya porque en tan grave negocio nada debe omitirse que la ilustre.

El número 1° inició por un reclamo al Gobierno, repetido ante la Corte Suprema, en que don Esteban denunciaba que los Intendentes del Maule i Concepcion habian secuestrado propiedades suyas i de su padre finado, i pedia el alzamiento del embargo; oido el Intendente de Concepcion espuso, en un dilatado informe, que don Esteban Manzanos habia ocupado la Intendencia i la Comandancia de Armas por un motin militar; que corrompiendo la tropa disciplinada condujo a prisiones a la asamblea provincial, dió muerte inhumana al Intendente don Juan Miguel Basso; destruyó todas las autoridades de procedencia legal; persiguió a los ciudadanos, atacó sus propiedades, tomó sus ganados,