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SESION EN 28 DE AGOSTO DE 1843

tió los autos a la Suprema, donde ya en esa época se conocía de las causas de Hacienda.

La Comision, aunque a riesgo de incurrir en la nota de excesivamente prolija, ha creido de su deber poner a la Sala al cabo de lo obrado, porque es de estos antecedentes de lo que va a deducir algunas observaciones importantes en esta causa, que aunque insignificante por la cantidad que se ventila, es de gravísima importancia por la regla que decidiéndola, dejarían establecida las Cámaras.

La Comision abunda en deseos de que se sepulten para siempre en el olvido, de que se borren de nuestra memoria los disturbios i desacuerdos políticos que tantos males trajeron a la República en los años de 29 i 30; tambien los tienen mui eficaces de que no graviten sobre los inocentes hijos de Manzanos, los errores de su padre; i no está de acuerdo en que sus deiechos deban nivelarse o igualarse a ios de don Francisco Sáinz de la Peña; pues este sostuvo el órden público i las autoridades constituidas, al tiempo mismo que uno i otro fué invadido por Manzanos si hemos de estar a los autos

En ellos no hai constancia de que exista, ni de que se haya trabado algun embargo en sus bienes; por el contrario, la apelacion pendiente hasta ahora indica que no lo ha habido, pues es de una simple notificación de pago. Tambien hacen inverosímil el secuestro de una hacienda valiosa por diezinueve años, las circunstancias de que una de las partidas que forman el cargo contra Manzanos, de pesos, no ha sido librada por él, sino por el jeneral Rivera, de que otra partida no está protestada por los Ministros, i sobre todo de que como ellos mismos lo aseguran, hai alcances en favor de Manzanos aunque no suficientes para solver sus cargos.

Tampoco hai constancia de que existan otros espedientes, aunque la parte lo indica en su recurso, ménos aun de cuál fuese la conducta acordada i mandada dirijir al Supremo Gobierno por el decreto de 10 de Octubre de 1834, ni de si ésta se despachó i en qué forma. Finalmente no la hai, de si se han percibido los frutos que asienta la misma parte, ni de si se han abonado a la testamentaría los alcances reconocidos a favor de Manzanos, i las partidas, que no son de su responsabilidad, i en esta oscuridad no sólo no puede establecerse, que es lo que quiere la parte que se le condone, pero ni aun puede decirse que sea necesaria alguna condonacion.

En medio de estas dudas que hacen imposible una apreciacion exacta o aproximada aparece un hecho, i que los autos acompañados no han podido ni debido estraerse de la Secretaría de la Corte Suprema, a donde por ser la causa de Hacienda i estar pendiente, los mandó pasar la de Apelaciones. Por estas consideraciones, la Comision somete a la deliberacion de la Cámara la siguiente minuta de decreto:

Remítanse estos autos a la Corte Suprema en la Sala de Hacienda como está mandado por la de Apelaciones desde el 23 de Agosto de 1842. Sala de la Comision i Agosto 28 de 1843. —Santiago Echevers. —Pedro Nolasco Mena.