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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIII (1843).djvu/501

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SESION EN 13 DE SETIEMBRE DE 1843
ciones i costos de las administraciones de correos 27.554 2


Se trajo a la Sala unos oficios de la Cámara de Diputados en que trascribe, conforme ha sido aprobado por dicha Cámara, un proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República a fin de que se le autorice para ajustar una transaccion con la viuda i herederos de don Francisco Ramírez por los reclamos que hacen contra el Fisco por haberse anulado la compra que hizo Ramírez de los fundos secuestrados a don Joaquin Villaurrutia; i habiéndose dado cuenta de dicho oficio, se puso en tabla para segunda lectura el proyecto de lei referido; i en este estado se levantó la sesión, quedando en tabla para la próxima los proyectos de lei sobre cuentas i presupuestos, i los que se sancionaron en la Cámara de Diputados a consecuencia de las solicitudes de doña Josefa Ramírez i doña Matilde Samaniego.—Irarrázaval.


ANEXOS

Núm. 222

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

El Presidente de la República consultando el mejor servicio público i la economía del Tesoro, de acuerdo con el Consejo de Estado, somete a la aprobación del Congreso Nacional el siguiente


proyecto de lei:

"Artículo primero. Se suprímela Comisaría Jeneral del Ejército.

Art. 2.° Sus funciones serán desempeñadas en lo sucesivo por la Tesorería Jeneral, estableciendo al efecto una mesa que se llamará de "guerra".

Art. 3.° Esta mesa será servida por un oficial primero con el sueldo de mil doscientos pesos anuales; por un oficial segundo con el de ochocientos pesos i por un oficial tercero con el de seiscientos pesos.

Art. 4.° Cada uno de los dos jefes de la Tesorería Jeneral gozará del sobre sueldo de quinientos pesos anuales, en compensacion de la responsabilidad i servicio con que se les recarga.

Art. 5.° Por la misma razon cada uno de los Merinos contadores de moneda, gozará un sobre sueldo de cincuenta pesos

Art. 6.° A los gastos de escritorio de la Tesorería Jeneral se aumentarán cincuenta pesos anuales.

Art. 7.° A los oficiales de la Comisaría que no fueren colocados en la mesa de "guerra", se les concederá su jubilacion con el sueldo que les señala la lei". —Santiago, Setiembre 9 de 1843. —Manuel Búlnes. — José Santiago Aldunate.


Núm. 223

Pongo en noticia de V. E. que esta Cámara en sesion de anoche ha reelejido para Presidente al que suscribe i para Vice al señor don Pedro Nolasco Vidal.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 12 de 1843. —F. A Pinto. —Ramon Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 224

Esta Cámara penetrada de las justas consideraciones espuestas por el Presidente de la República, en el Mensaje adjunto, para que se continúe cobrando el catastro en los años 1843, 1844, 1845 i 1846 por las mismas listas de repartimiento que han servido en los cuatro años precedentes, ha tenido a bien prestar su aprobacion, sin alteracion alguna, al proyecto de lei que se lee al fin de dicho Mensaje.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 4 de 1843. —F. A Pinto. —Ramon Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 225

Esta Cámara, ha tomado en consideracion el proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República en que pide se le autorice para ajustar una transaccion con la viuda i herederos de don Francisco Ramírez por indemnizacion de ciertas cantidades que reclaman contra el Fisco, a consecuencia de haberse anulado la compra que hizo Ramírez de los fundos secuestrados a don Joaquín Villaurrutia i le ha prestado su aprobacion con una lijera modificacion en el artículo 3.° que ha quedado en los términos que sigue:

Art. 3.° La cantidad que en virtud de esta transaccion se concede a los herederos de don Francisco Ramírez les será entregada por la Tesorería Jeneral en dinero efectivo del modo siguiente: la primera quinta parte al contado, luego que se sancione la presente lei; la segunda quinta parte a los seis meses de hecho el primer pago, i las tres quintas partes restantes, tambien con el intermedio de seis meses de una a otra, para que en el término de dos años quede cancelada la deuda."

Acompaño los antecedentes.