ciones i costos de las administraciones de correos | 27.554 | 2 |
Se trajo a la Sala unos oficios de la Cámara de Diputados en que trascribe, conforme ha sido aprobado por dicha Cámara, un proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República a fin de que se le autorice para ajustar una transaccion con la viuda i herederos de don Francisco Ramírez por los reclamos que hacen contra el Fisco por haberse anulado la compra que hizo Ramírez de los fundos secuestrados a don Joaquin Villaurrutia; i habiéndose dado cuenta de dicho oficio, se puso en tabla para segunda lectura el proyecto de lei referido; i en este estado se levantó la sesión, quedando en tabla para la próxima los proyectos de lei sobre cuentas i presupuestos, i los que se sancionaron en la Cámara de Diputados a consecuencia de las solicitudes de doña Josefa Ramírez i doña Matilde Samaniego.—Irarrázaval.
ANEXOS
Núm. 222
▼Conciudadanos del ▼Senado i de la ▼Cámara de Diputados:
El ▼Presidente de la República consultando el mejor servicio público i la economía del Tesoro, de acuerdo con el Consejo de Estado, somete a la aprobación del ▼Congreso Nacional el siguiente
"Artículo primero. Se suprímela Comisaría Jeneral del Ejército.
Art. 2.° Sus funciones serán desempeñadas en lo sucesivo por la ▼Tesorería Jeneral, estableciendo al efecto una mesa que se llamará de "guerra".
Art. 3.° Esta mesa será servida por un oficial primero con el sueldo de mil doscientos pesos anuales; por un oficial segundo con el de ochocientos pesos i por un oficial tercero con el de seiscientos pesos.
Art. 4.° Cada uno de los dos jefes de la Tesorería Jeneral gozará del sobre sueldo de quinientos pesos anuales, en compensacion de la responsabilidad i servicio con que se les recarga.
Art. 5.° Por la misma razon cada uno de los Merinos contadores de moneda, gozará un sobre sueldo de cincuenta pesos
Art. 6.° A los gastos de escritorio de la Tesorería Jeneral se aumentarán cincuenta pesos anuales.
Art. 7.° A los oficiales de la Comisaría que no fueren colocados en la mesa de "guerra", se les concederá su jubilacion con el sueldo que les señala la lei". —Santiago, Setiembre 9 de 1843. —▼Manuel Búlnes. — ▼José Santiago Aldunate.
Núm. 223
▼Pongo en noticia de V. E. que esta Cámara en sesion de anoche ha reelejido para Presidente al que suscribe i para Vice al señor don ▼Pedro Nolasco Vidal.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 12 de 1843. —▼F. A Pinto. —Ramon Renjifo. —A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 224
▼Esta Cámara penetrada de las justas consideraciones espuestas por el ▼Presidente de la República, en el Mensaje adjunto, para que se continúe cobrando el catastro en los años 1843, 1844, 1845 i 1846 por las mismas listas de repartimiento que han servido en los cuatro años precedentes, ha tenido a bien prestar su aprobacion, sin alteracion alguna, al proyecto de lei que se lee al fin de dicho Mensaje.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 4 de 1843. —▼F. A Pinto. —Ramon Renjifo. —A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 225
▼Esta Cámara, ha tomado en consideracion el proyecto de lei iniciado por el ▼Presidente de la República en que pide se le autorice para ajustar una transaccion con la viuda i herederos de don Francisco Ramírez por indemnizacion de ciertas cantidades que reclaman contra el Fisco, a consecuencia de haberse anulado la compra que hizo Ramírez de los fundos secuestrados a don Joaquín Villaurrutia i le ha prestado su aprobacion con una lijera modificacion en el artículo 3.° que ha quedado en los términos que sigue:
Art. 3.°▼ La cantidad que en virtud de esta transaccion se concede a los herederos de don Francisco Ramírez les será entregada por la ▼Tesorería Jeneral en dinero efectivo del modo siguiente: la primera quinta parte al contado, luego que se sancione la presente lei; la segunda quinta parte a los seis meses de hecho el primer pago, i las tres quintas partes restantes, tambien con el intermedio de seis meses de una a otra, para que en el término de dos años quede cancelada la deuda."
Acompaño los antecedentes.