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CÁMARA DE SENADORES

sion de esta partida hasta la sesion próxima i así lo acordó la Sala.

Las siguientes partidas fueron aprobadas por unanimidad sin la menor discusion:


38. Para pago de intereses de los capitales en dicha caja 121,880

39. Para id. de los capitales que reconocen las arcas nacionales 10,112
.3
40. Para pago de intereses i amortizacion de capitales del empréstito anglo-chileno 385,000

41. Para pago de capitales e intereses por las presas hechas por la Armada chilena de los buques Indiam, Warrior i Macedonian 75,528

42. Para gastos extraordinarios previstos 91,171

43. Para id. id. imprevistos 20,000

Se suspendió la sesion.

A 2.ª hora fué aprobada en particular por unanimidad sin discusion alguna, un proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República i aprobado por la Cámara de Diutados, que tiene por objeto autorizar a la Junta Directora de hospitales i casa de espósitos para vender sin las trabas que impone la lei, 80 cuadras de terrenos de la hacienda de Choapa para formar un pueblo. Se aprobó tambien en particular por 12 votos contra uno, i sin la mas lijera discusion el proyecto de lei en que se autoriza al Presidente de la República para celebrar una transaccion con la viuda i herederos de don Francisco Ramírez.

Se puso en discusion jeneral una proposicion hecha por el señor Senador Benavente para otorgar una pension pía a la señora doña Cármen Guzman, viuda del vista de Aduana de Santiago don Santiago Gandarillas, madre del finado Ministro de la Corte Suprema, don Manuel José Gandarillas.

Despues de apoyada por su autor, se procedió a votacion secreta i resultó aprobada en jeneral por 18 votos contra 3.

Se levantó la sesion.


ANEXOS

Núm. 253

Se ha recibido la nota de V. E. fecha 30 de Setiembre próximo pasado por la que se acompaña con providencia los memoriales en que don Pablo i don Antonio Bocanegra solicitan rehabilitacion de ciudadanía. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 2 de 1843. —Manuel Búlnes. R. L. Irarrázaval, —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 254

Esta Cámara, ha tenido a bien acordar la autorizacion pedida por el Presidente de la República para reglamentar el gremio de jornaleros i lancheros de los puertos del Estado, aprobando sin alteración alguna el proyecto de la lei que se lee al final del adjunto mensaje. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 4 de 1843. —F. A. Pinto. —Ramón Renjifo. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 255

Esta Cámara a proposicion de uno de los miembros que la compusieron en el período anterior, ha prestado su aprobacion al siguente proyecto de lei:

Artículo primero. Los documentos privados estendidos en papel sellado correspondiente, cualquiera que sean sus formalidades, i aun cuando contengan hipoteca, no alcanzando a ser cubiertas íntegramente en los concursos, se graduarán despues de los escriturarios para ser pagados sueldo a libra.

Art. 2.º Los demas créditos que consten por documentos estendidos en papel incompetente o comun, o que se justificaren legalmente, serán colocados despues de los referidos en el artículo anterior i pagados en la misma proporcion.

Art. 3.º Quedan derogadas la lei 31 título 13 partida 5ª, la 5.ª título 24 libro 10 de la Novísma Recopilacion i cualesquiera otra en cuanto se opongan a la presente.

Art. 4.º La presente lei no tendrá efecto sino sobre los documentos i obligaciones que se otorgaren pasados sesenta días de su publicacion en un periódico oficial.

Acompaño los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 28 de 1843. —F. A PINTO. —Ramón Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 256

Esta Cámara, en sesion de 6 del corriente, se ha servido reelejir para Presidente al que suscribe i para Vice-Presidente al señor don Mariano Egaña.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 7 de 1843. —A S. E. el Presidente de la República.