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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXII (1843).djvu/206

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202 CÁMARA DE DIPUTADOS

la mayor detencion i escrupulosidad el proyecto de lei que sobre el establecimiento de un matadero le ha sometido a su deliberacion el Gobierno por el mensaje de 30 de Junio próximo pasado. El anunciar el objeto del establecimiento basta para recomendar el proyecto de lei que lo dispone; en efecto, ¿qué mas útil, qué mas necesario, qué cosa mas exijida por las necesidades públicas de la capital, que la confeccion de obras indispensables al progreso de la sociedad en Santiago? I si para conseguir aquel fin no bastan las rentas municipales ¿qué cosa mas justa que aumentar estas mismas rentas sin gravar de ningún modo ni a los consumidores, ni a los abastecedores de carnes del mercado? Esta que parece una paradoja, deja de serlo desde el momento que se fije la atencion en que la ventaja, economía i mejor producto de las reses que dia riamete se matan en la capital, recompensen con usura al especulador en este ramo, del impuesto a que se le somete, obligándolo al beneficio de dichas reses en un lugar aparente i provisto de cuantos útiles se necesiten para obtener un buen resultado en la especulacion.

La Comision sólo encuentra un vacío en el proyecto de lei, en cuanto no llena las necesidades de los que concurran al matadero pagando impuesto si no se les proporciona también prensa paralas gorduras i combustible para los fondos, como también no un corredor como ofrece el proyecto sino una barraca formal que pueda contener de 2,500 a 3,000 cueros en seco.

En consecuencia, propone la Comision el añadir a la lei un cuarto artículo en los términos siguientes:

"Artículo Único. A mas de las condiciones con que se autoriza a la Municipalidad, para el cobro de impuestos del matadero, será obliga da la Municipalidad a dar a los que concurran a matar reses al establecimiento: 1.° Prensa adecuada para prensar las gorduras; 2.° Combustible para los fondos; i 3.° Un galpón o barraca en lugar del corredor que ofrece, capaz de beneficiar de dos mil quinientos a tres mil cueros a la vez."

Santiago, Julio 5 de 1843. —Manuel de Cifuentes.


El que suscribe, considerando que el matadero de ganados en esta ciudad debe ser de ménos costo i mucho mas provecho que el de la ciudad de la Serena, por ser los materiales de su construccion mas baratos que en Coquimbo; i atendiendo que siendo mucho mayor el número de ganados de todas clases que aquí se matan debe producir el matadero una suma mucho mayor que el dicho de la Serena, igualándolos en un mismo derecho; por esto opino que el matadero de esta ciudad i su derecho impuesto sea el mismo que esta Cámira aprobó para el de Coquimbo i sea uno misino su proyecto de lei.

Sala de la Comision. —Santiago, Julio 5 de 1843.


Núm. 187

La Comision Calificadora de peticiones informa a esta Honorable Cámara que ha leido la solicitud de doña Joaquina Vera, hermana de don José Antonio, alférez de Dragones de la Frontera, muerto en acción de guerra en 1814, pide gracia por los servicios de éste apoyada en el testimonio de jefes respetables a ruyas órdenes estuvo; i correspondiendo al Congreso esta atribucion, la Cámara determinará lo conveniente.

Sala de la Comision. —Santiago, Julio 3 de 1843. —Ambrosio de Aldunate . —Ramon Rozas Mendiburu. —Juan de Dios Correa de Saa .


Num 188

La Cámara de Diputados en sesion del cinco del corriente ha reelejido para Presidente al que suscribe, i para Vice al señor Vidal. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 6 de 1843. —Francisco Antonio Pinto, Presidente. —M. de la Barra , Diputado Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.