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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXII (1843).djvu/216

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CÁMARA DE DIPUTADOS

mo. Señor. —Dolores Palacios. —Catalina Palacios. —Irene Palacios.


Núm. 202

Para cumplir mejor con el supremo decreto orijinal de la vuelta, informe el señor contador, quien por su larga permanencia en esta Casa debe estar mas instruido de los servicios prestados por el finado don Eusebio Palacios.

Casa de Moneda, Marzo 7 de 1843. —Tocornal.


Núm. 203

Señor Superintendente:

Cumpliendo con el decreto de V. E. que precede, debo declarar: que los servicios prestados por el finado fundidor de callana don Eusebio Palacios, constan de la planilla que se acompaña hecha en 22 de Noviembre del año próximo pasado de 1841, por la que aparece que hasta aquella fecha tenia diecinueve años ocho meses trece dias, a los que agregados siete meses dieciocho dias contados desde el 23 de Noviembre de aquel año hasta el 10 de Julio del de 1842 en que falleció, componen veinte años cuatro meses i un día.

La calidad de sus servicios se manifiestan en la dicha planilla, i sólo podié agregar que en constancia, exactitud, honradez i conducta fué ejemplar, i que no es fácil llenar el vacío que dejó tan virtuoso empleado.

Es cuanto debo informar sobre el particular.

Contaduría de la Casa de Moneda, i Marzo 8 de 1843. —Anjel Prieto i Vial.


Núm. 204

Excmo. Señor:

Reproduzco a V. E. con todos sus detalles el precedente informe del contador de esta Casa.

Santiago, Abril 17 de 1843. —Joaquin Tocornal.


Núm. 205

República de Chile. —Don José Eusebio Palacios, fundidor de callana en esta Casa de Moneda. Su edad 77 años, en el de 1841, sus servicios i circunstancias, las que se espresan, i es su estado viudo.

Empezó a servir el empleo de fundidor de callana en la Casa de Moneda el 11 de Marzo de 1822, sirviendo 19 años 8 meses 13 dias.

Paraje donde ha servido es la Casa de Moneda del Estado de Chile.

Comisiones i encargos: Los hornos de reverbero de esta Casa para fundir la plata, su plano, direccion i trabajo material es debido a él. El plano i direccion del trabajo del horno de reverbero para fundir oro, también se le debe a él. El nuevo lavadero para beneficiar las tierras de cementos de la fundicion mayor, con economía de jornales i ahorros de azogues, también a él. La enseñanza del modo de beneficiar las tierras de oro i plata en dicha fundicion mayor, también es servicio que hoi está prestando. —Anjel Prieto i Vial.

Aptitud, superior.

Talento, bueno.

Conducta, irreprensible.

Aplicacion, constante.

Patriotismo, notorio.

Tocornal.

Núm 206

El Congreso Nacional, en vista del mensaje de V. E., fecha 31 de Agosto de 1842, ha discutido i aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo Primero. Se pondrán en ejercicio en la iglesia Catedral de la Serena dos Dignidades i dos Canonjías, una de éstas de oposicion que se designará por el Gobierno i se establecerán los oficios siguientes: cuatro capellanes de coro, un maestro de ceremonias, un secretario de Cabildo, una sacristanía mayor que será la misma de la parroquia, un sochantre, un mayordomo de fábrica i un pertiguero apuntador de fallas.

Art. 2.° El Dean gozará de la asignacion anual de mil ochocientos pesos, el Arcedeano la de mil quinientos, cada uno de los canónigos mil doscientos, los capellanes de coro, con la obligacion indispensable de asistir a las horas de oficio Divino i a la misa, trescientos pesos cada uno; el maestro de ceremonias i sacristan mayor doscientos pesos cada uno, el secretario de Cabildo cien pesos, el sochante trescientos, el mayordomo de fábrica cuatrocientos i el pertiguero apuntador de fallas cien pesos.

Art. 3.° Se adjudicará anualmente a la misma iglesia para pago de músicos, sacristanes, sirvientes i demas gastos del culto, la cantidad de mil quinientos pesos.

Art. 4.° Interin los fondos destinados por las leyes para la mantencion de los seminarios conciliares no fuesen suficientes para fundar i costear el de la diócesis en La Serena, se establecerá en el Instituto provincial de Coquimbo un departamento por separado que sirva de Seminario i donde se eduquen doce alumnos a lo ménos, conforme al plan de enseñanza que presentase el obispo i aprobase el Presidente de la República.