El Gobierno podrá aplicar anualmente para ausiliar este establecimiento hasta la suma de mil ochocientos pesos.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio de 1843. —▼Pedro N. Vidal, Vice-Presidente. —▼M. de la Barra, Diputado Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.
Núm. 207
El ▼Congreso Nacional a consecuencia de la solicitud del capitan de corbeta don Domingo Salamanca, ha aprobado el siguiente
"▼Artículo Único. —A los capitanes de corbeta corresponde, por razon de montepío, la cantidad anual de ciento ochenta i ocho pesos que el reglamento asigna a los capitanes de bombarda."
Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 10 de 1843. —▼Pedro Nolasco Vidal, Vice-Presidente. ▼M. de la Barra, Diputado Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.
Núm. 208
Por la nota de V. E. datada el seis del actual, número veinticinco, quedo instruido de que esa Cámara en sesion de cinco del mismo ha tenido a bien reelejir a V. E. para Presidente i al señor don ▼Pedro Nolasco Vidal para Vice.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio de 1843. —▼Manuel Búlnes. —▼Ramon L. Irarrázaval. —A S. E. el Presidente de la ▼Cámara de Diputados.