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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXII (1843).djvu/270

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266 CÁMARA DE DIPUTADOS

ACTA

SESION DEL 31 DE JULIO DE 1843

Se abrió con los señores Arteaga, Cerda, Cobo, Covarrúbias, Cifuentes, Eyzaguirre, Errázuriz don Ramon, Formas, Gallo, Gandarillas, García de la Huerta, García Reyes, Iñiguez, Lazcano, Lastarria, Lastra, Larrain, Lira, López, Montt, Necochea, Orrego, Palacios, Palazuelos, Pinto, Prieto, Renjifo, Rosas, Sanfuentes, Seco, Toro don Bernardo, Varas, Vial don Manuel, Vial don Ramon, Vila, Vidal, Urriola i Barra.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de una peticion de doña María Díaz viuda de don Pedro Manríquez para que en atencion a los méritos de su marido se le conceda una pension, i se remitió a la comisión de peticiones.

Se dió cuenta también del informe de la comision de lejislacion en la solicitud de doña María Larrañaga que quedó en tabla.

En seguida el señor Ministro de Justicia, Culto e Instruccion Pública leyó su memoria en que, con arreglo a lo dispuesto en la Constitucion instruye al Congreso del Estado de los diversos departamentos de que se halla encargado.

Continuó la discusion pendiente del proyecto número i presentado por la comision mixta de ámbas Cámaras i se aprobaren los artículos 2.°, 3.° i 4.°, habiéndose hecho ura lijeia reforma en el 2.° con lo que quedó en les términos que a continuacion se copian:

ART. 2.° Esta asigracion es destinada para costear i entietener el menaje del palacio de su habitacion, dar banquetes a los ajentes diplomáticos, pagar sus lacayos i sostener los coches del Estado.

ART. 3.° No se abonará en lo sucesivo cantidad alguna para esta clase de objetos.

ART. 4.° Al actual Presidente se le abonarán sólo los cuatro mil pesos correspondientes a los años que faltan de su término, pero setá de su particular dominio el menaje existente en su palacio."

A segunda hora se dió cuenta del informe de la ccmision militar en el proyecto acordado por el Senado, por el que se concede al Presidente de la República cantidades suplementarías al presupuesto de guerra del presente año; i de un oficio del fiscal militar don Mateo Corbalan para que se declare por la Cámara si ha o no lugar a formacion de causa al Comandante Jeneral de Artillería en razon de ser Diputado, i ser acusado de infraccion de orderanza en el castigo de dos desertores: el primero quedó in tabla i este último pasó a la comision de peticiones.

Luego se tomó en consideracion el proyecto de lei número 2, relativo a las cuentas de gastos públicos del año próximo pasado, i fué aprobado con la adicion propuesta por el señor Renjifo en los términos que sigue:

PROYECTO DE LEI NÚMERO 2


"Artículo Único. Se aprueba la cuenta de inversion de los fondos destinados para los gastos de la administracion pública en el año pasado de 1842, ascendente a la cantidad de dos millones cuatrocientos diez mil quinientos cuarenta i ocho pesos cuatro i siete octavos reales."

Ultimamente se discutió el proyecto de lei número 3, i fué aprobado en jeneral; con lo que terminó la sesion. —Pinto. —M. de la Barra.


SESION DEL 31 DE JULIO [1]

Aprobada el acta de la sesion anterior i dado cuenta de una solicitud particular, se leyeron dos informes de la comision de justicia i sobre la solicitud de la viuda de don Cárlos Rodríguez. El señor Ministro de Justicia leyó enseguida su memoria.

Acto continuo se pusieron en discusion particular los artículos 2.°, 3.° i 4.° del proyecto de lei número 1.

El 1.° fué aprobado según la redaccion que el señor Lastarria indicó en la sesion anterior.

Con respecto al 2.°, el señor Palazuelos dijo: Según el modo como está redactado el artículo, dudo si el Presidente de la República pueda disponer de alguna cantidad para otra clase de objetos, i como esto no puede ser, creo que el artículo debe redactarse de modo que se esprese con claridad que el Presidente no puede pedir cantidad alguna para nada.

El señor Montt tomó la palabra. La lei ha querido que esta dotacion asignada al Presidente de la República sirva para subvenir a sus gastos personales; i en este sentido, dice que para esta clase de gastos no podrá aborársele otra cantidad. Pero si se viene abajo una parte del palacio por ejemplo, ¿no es verdad que el Gobierno está obligado a la reparacion? Creo pues que no tiene lugar la observacion del señor Diputado preopinante.

El señor Palazuelos tomó la palabra. El gasto de que se ha hablado, dijo, es un gasto estraordinario imprevisto i por consiguiente pertenece a la clase de gastos estraordinarios; pero no sé que haya un gasto ordinario i que no esté previsto por la presente lei, cuyo valor pueda abonarse al Presidente de la República. Pido pues que el artículo se ponga tan claro como sea posible, e insisto en que se varié su redaccion.

El señor Montt tomó la palabra. Despues de reforzar i estender su anterior argumento, dijo: No se ha propuesto redaccion alguna se ha dicho sólo que debe redactarse el artículo No comprendo que el artículo pueda redactarse sin

  1. Este documento ha sido tomado de El Progreso del 2 de Agosto de 1843, núm. 220. —(Nota del Recopilador.)