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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXII (1843).djvu/284

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CÁMARA DE DIPUTADOS

neralojía del Colejio de Coquimbo han obsequiado otros muchos que tienen el mérito particular de haber sido ensayados por ellos mismos.

Por la correspondencia recibida de Europa, se ha tenido noticia de la llegada a Francia del ilustrado naturalista a quien se debe la creacion del Museo. El estaba activando la publicacion de su obra que ha de derramar tantas luces, así sobre la historia política de Chile, como sobre las riquezas naturales que posee en abundancia su territorio i que hasta hoi desconocemos en su mayor parte. Es sensible que los grandes preparativos que ha de verse obligado a hacer para el efecto no nos dejen esperar sino hasta dentro de algún tiempo la posesion de estos preciosos do cumentos. No habiendo los mismos obstáculos para la edicion del Mapa jeneral de la República, don Claudio Gay la ha anunciado como mui próxima.

El Ministerio de mi cargo ha creido de su deber renovarle las promesas de su proteccion, para remover cualquiera dificultad que pudiera ocurrirle en la realizacion de estos interesantes objetos.

La llegada a Santiago de un artista distinguido, ha despertado en varios de nuestros jóvenes un plausible entusiasmo por el arte de la pintura. El Gobierno se apresurará en cuanto se lo permitan otras atenciones de vital importancia, a favorecer la intencion que Mr. Monvoisin ha manifestado, de fundar en Santiago una escuela de esta especie.

Someto a la aprobacion de las Cámaras el presupuesto para el año próximo de 1844.

Santiago, Julio 31 de 1843. —Manuel Montt.


Núm. 245

La comision de justicia, apoyada en los fundamentos espuestos por el señor Fiscal de la Corte Suprema corriente a fojas 4 de los autos presentados, cree que la sala debe aprobar el siguiente articulo:

Se concede a la viuda e hijos del finado Ministro de la Corte Suprema don Cárlos Rodríguez los sueldos que dejó de percibir durante el tiempo que permaneció separado del ejercicio de su destino.

Sala de la comision, Julio 31 de 1843. —J. V. Lastarria. —Pedro Francisco Lira. —Fernando Lazcano.


El que suscribe tiene el sentimiento de separarse del dictámen de la mayoría de la comision, fundado en las razones que se espresan en el supremo decreto de fojas 5 v., en la vista fiscal de fojas 14 v. i en la sentencia definitiva de fojas 28. Los Tribunales de Justicia han declarado fué injusta la solicitud de doña Mercedes Larrañaga, i no hai razón alguna de equidad en que la Cámara pueda apoyar la concesion, despues de haberle señalado una pension piadosa que goza actualmente. —Santiago i Julio 31 de 1813. —Manuel J. Cerda.


Núm. 246

La comision de guerra encargada de informar a la sala sobre el proyecto de lei presentado a las Cámaras por el Presidente de la República, pidiendo la facultad de invertir la cantidad de quince mil quinientos sesenta i un peso un real para la reparacion i construccion de cuarteles, fortalezas i almacenes de pólvora, i la de nueve mil pesos para casos imprevistos de guerra a mas de las cantidades presupuestadas para llenar estos objetos, es de opinion que atendidas las razones que se aducen en el mensaje con que se acompaña debe adoptarse sin variación alguna el artículo único en que se contiene.

Sala de la comision, Santiago, Julio 31 de 1843. —Francisco de la Lastra. —Eujenio Necochea. —Pedro Nolasco Vidal .


Núm. 247

Por decreto de la Ilustre Corte Marcial de veintiséis de Mayo último, se mandó encausar al señor Coronel Comandante Jeneral de Artillería por haber castigado al desertor de dicho cuerpo José Miguel Vidal, en su tercera desercion, con palos, prision i recargo en el servicio con infraccion del artículo 1.° título 76 de las ordenanzas del ejército; i por decreto del 19 del corriente ha ordenado el mismo Tribunal se agregue a la causa del precitado Jefe los cargos que resultan por haber castigado, sin previa formacion de causa, al desertor Juan Bautista Cavieres en su segunda desercion i haberle indultado en la tercera cuando se presentó voluntariamente, infrinjiendo el citado artículo. Para dar cumplimiento a los referidos decretos, como Fiscal nombrado al efecto, ocurrió a la Cámara de Diputados para que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 capítulo 6.° de la Constitucion, se digne declarar si hai lugar a la formacion de causa, i en tal caso allanar el fuero que como a Diputado del Congreso compete.

Dios guarde a Ud. muchos años. —F. Mateo Corvalan.


Julio 31 de 1833. —A la Comision Calificadora. —Renjifo .