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SESION EN 4 DE AGOSTO DE 1843

ANEXOS

Núm 256 [1]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

El Gobierno está íntimamente convencido de lo ineficaces e inaplicables que son las teorías de buena administracion i de lo poco que valen los verdaderos deseos por la prosperidad i progreso de la so: iedad, si no existe un conocimiento especial del pais i de sus necesidades. Esta conviccion me determinó a crear una oficina que se encargase esclusivamente del acopio i arreglo de datos estadísticos, que puedan servir de guia en la deliberacion de las providencias administrativas; pero debo indicaros que este medio no puede todavía prestar todo el auxilio de que es susceptible, i aun será por algún tiempo una novedad que tropieza a cada paso con mil dificultades que se oponen a su perfeccion. Una sociedad como la nuestra, en que las necesidades brotan por momentos i en que el espíritu público se desarrolla con lentitud, necesita indispensablemente de parte de los que rijen sus destinos una inspeccion directa e inmediata que promueva en tiempo oportuno sus intereses, un conocimiento exacto de todas sus circunstancias locales, de todos sus recursos, de todas sus exijencias, para realizar en algunas de sus fracciones las mejoras, que están a punto de obrarse i para dar a otras un empuje que las saque del letargo en que yacen sumidas al presente, por causas que no es difícil conocer. Por ahora no halla el Gobierno otro recurso, que apresure la realizacion de tan importante objeto, que el de acercarse él mismo a todas las provincias a fin de tomar esos conocimientos especiales, cuya necesidad es efectiva. Mil circunstancias que no es fácil determinar hacen que el Gobierno reciba de una manera harto imperfecta las noticias que se le trasmiten sobre las exijencias nacionales; i en muchos casos se halla en la triste condicion de no poder satisfacer las peticiones que se le dirijen de las provincias, por falta de antecedentes que no pueden llegar a su conocimiento, si él mismo no se acerca a formarse una idea cabal de lo que ocurre en cada una de ellas, i a tomar datos exactos de sus necesidades, de sus recursos i aun de lo que puede esperarse de sus habitantes. El anuncio solo de que el Gobierno ha concebido el importante pensamiento de viajar con este fin por la República va a ser fecundo en buenos resultados, porque los encargados de la administracion en todos sus pueblos se esmerarán en ejercer sus funciones de un modo que los ponga a cubierto de las justas observaciones a que daria lugar un mal órden de cosas sometido a la inspeccion suprema.

El Gobierno se propone hacer la visita jeneral de todo el Estado, principiando en la primavera del presente año por las provincias del sur, i reservando para el entrante su viaje al norte, en la intelijencia de que empleará en estas dos espediciones sólo el tiempo que fuere indispensable para conseguir el fin de sus esperanzas. Los gastos que se harán en esta primera están calculados con gran economía, como lo concebiréis claramente al fijaros en la módica suma que con autorizacion del Congreso me propongo invertir.

Oportunamente se ofrecerá a nuestra consideracion para el mismo fin la cantidad que ha de costar la espedicion al norte de la República, i desde ahora tengo la satisfaccion de anunciaros que todo mi anhelo está reducido a que se logren las ventajas de las visitas, sin perjuicio de las rentas nacionales i sin que sea necesario hacer grandes desembolsos, ni mucho ménos exijir el mas pequeño sacrificio de parte de los pueblos ni de los funcionarios públicos.

En la confianza, pues, de que cooperareis a la realización de esta medida tan notoriamente útil, os propongo, con el dictámen del Consejo de Estado, el siguiente

PROYECTO DE LEI:


"Artículo Único. Penetrado el Congreso Nacional de la utilidad i notorias ventajas que al pais reportará de que se practique por el Poder Ejecutivo una visita jeneral a todas sus provincias, autoriza al Presidente de la República para que invierta la cantidad de $ 16,000 en el viaje del Gabierno a los departamentos del sur de Santiago, i a las provincias de Colchagua, Talca, Maule, Concepción, Valdivia i Chiloé, pudiendo hacer de dicha suma, sin quedar ligado a responsabilidad posterior, todos los gastos que a su juicio sean necesarios para la cumplida realizacion de este objeto". —Santiago, Agosto 3 de 1843. —Manuel Búlnes . —R. L. Irarrázaval.


  1. Este documento ha sido tomado del periódico El Araucano de 4 de Agosto de 1843, núm. 676. —(Nota del Recopilador)