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SESION EN 28 DE AGOSTO DE 1843

yo influjo en el arreglo del ejército i de la guardia cívica va a ser seguramente inmenso.

Se ha lamentado justamente el excesivo número de oficiales que contiene nuestra lista militar en comparacion de la fuerza efectiva del ejército, exceso que importa para el tesoro público el gravámen de mantener un gran número de individuos que no prestan actualmente servicio de ninguna clase.

Para reparar en algun tanto este mal, dictó el Gobierno el decreto de 9 de Julio de 1842, en que se dispone que la provision de las vacantes de los cuerpos se haga, en lo sucesivo, alternando un oficial de los que están sin colocacion efectiva con otro del mismo cuerpo en donde hubiese ocuirido la vacante.

Asi mismo, se ha dispuesto que todos los oficiales que estuvieren agregados al Estado Mayor de plaza gozando de medio sueldo califiquen sus servicios para obtener su cédula de retiro conforme a la lei.

El Congreso reconocerá sin duda el espíritu de economía que inspiró estas providencias, ya que sus resultados no han podido ser por la naturaleza de las cosas, tan importantes como el Gobierno hubiera querido.

No es ménos perjudicial al tesoro la facultad discrecional que ha ejercido el Gobierno hasta ahora de dar ascensos sin someterse a regla alguna fija; siendo de notar que el Congreso, al determinar anualmente las plazas de que debe constar el Ejército, deja en plena libertad al Presidente para aumentar el número de oficiales de grados inferiores cuyos sueldos son mucho mas fuertes que el pré del soldado.

Por favorable que sea este órden de cosas a las miras extraviadas de un Gobierno, el actual que descansa en los firmes apoyos que le prestan la legalidad de sus procedimientos i la opinion únanime de los ciudadanos, presentará mui pronto al Congreso un proyecto de lei que tiene por objeto regularizar el sistema de ascensos i determinar los oficiales que debe tener la planta de los diversos cuerpos del Ejército.

Así se logrará que todo individuo consagrado al servicio de las armas tenga obligaciones determinadas que cumplir i se evitará por otra parte el escándalo de las aspiraciones i solicitudes que embarazan la marcha del Gobierno.

Una vez determinado el número de oficiales que admite nuestro ejército, debe dictarse la lei de reforma de que hablé en mi anterior memoria, para todos aquellos que quedaren sin colocacion.

El Gobierno tiene tambien trabajos preparados sobre este asunto que serán sometidos al Congreso tan pronto como se sirva dar su aprobacion al anterior proyecto, del cual la reforma no es mas que un consiguiente.

Se han dado órdenes terminantes para que se pase revista de inspeccion a todos los cuerpos del ejército. El Inspector Jeneral en el ejercicio frecuente de aquella atribucion, ha podido dictar providencias mui saludables que el Gobierno ha secundado decididamente i merced a ellas se ha conseguido un notable arreglo en la administracion de los intereses de los mismos cuerpos. Un abuso habia sobre todo que conducía a la bancarrota de todos ellos i era la costumbre de adelantar a los oficiales gruesas sumas del fondo comun sin garantía alguna i sin término. Por este motivo el cuerpo quedaba privado constantemente de los recursos que proporciona la caja i lo que es peor, tenia al fin que perder sus fondos por la insolvencia de los deudores. El Gobierno ha prohibido semejantes maniobras determinando las garantías i formalidades que han de observarse para la entrega i reembolso de las moderadas cantidades que por razones de equidad se ha permitido suplir a los oficiales, en casos de grave urjencia calificada por los jefes inmediatos.

El plan de sueldos que actualmente rije, adolece de notables defectos de que el Gobierno se ha apercibido i trata de remediar con acuerdo de la Lejislatura. El pré del soldado es inferior al diario de que disfruta el último de los jornaleros i esta desproporcion injusta i temeraria, como que cede en perjuicio de los que están consagrados a la defensa de la patria, lleva su influencia hasta afectar la existencia misma de los cuerpos del ejército en donde difícilmente se puede contener la desercion provocada por tan poderoso estímulo. En los sueldos de los oficiales del ejército hai una chocante desproporcion i la mayor parte de ellos son tan pequeños que apénas les bastan para sus necesidades mas urjentes. Pero lo que se hace mas notable en este jénero es, que el empleado de mas categoría en la jerarquía militar, el inspector jeneral de armas, sobre quien pesa una grave responsabilidad i multiplicadas atenciones en el órden económico i gubernativo, no tiene mas renta que la de un simple coronel, sin premio ni gratificacion alguna i ni está siquiera equiparado a los jueces de letras que funcionan en la capital de la República.

Así mismo parece conveniente aumentar la cuota que señala la Ordenanza para el enganche de nuevos soldados. La exigüidad de la presente hace mui difícil hallar quién quiera voluntariamente ocupar las plazas de los que mueren, desertan o cumplen sus años de servicios, resultando de aquí la necesidad de ocurrir a espedientes muchas veces odiosos i desagradables. Tanto mas indispensable es esta providencia cuanto que miéntras no se dé una lei jeneral de reemplazos que fije reglas para el reclutamiento, el enganche parece ser la única medida capaz de ser adoptada sin repugnancia por las autoridades i recibida sin disgusto por el pueblo.

Se ha planteado la Academia de cadetes que mandó establecer una lei dictada por el Congreso en el año próximo anterior. No han sido