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SESION EN 28 DE AGOSTO DE 1843

El Gobierno ha perseguido de frente estos abusos prohibiendo absolutamente toda contribucion o multa bajo cualquier título con que aparezca i disponiendo que en aquellos cuerpos que no reciben uniforme del Estado, el celo de los jefes debe quedar reducido a encargar a los soldados que hagan algunas de las prendas de su uso ordinario, por el modelo sencillo que ha de señalarse, sin obligarlos de ninguna manera con violencia a emprender gastos que excedan de sus facultades.

Si no puede lisonjearse el Gobierno de haber hecho desaparecer completamente aquellos abusos, está seguro de que se han correjido en gran parte i que al cabo de algun tiempo de perseverancia se logrará ver purgada aquella hermosa institucion de los vicios de que adolece.

A los jefes de los cuerpos toca completar la obra i secundar las miras beneficas del Gobierno en los detalles del servicio a que la vijilancia de la autoridad suprema no puede siempre alcanzar.

El Gobierno se congratula de haber introducido en la Guardia Cívica de Caballería un nuevo arreglo fecundo en bienes de varias clases. Ha formado de los antiguos escuadrones sueltos de la campaña, rejimientos compuestos de tres o cuatro de aquellos mismos escuadrones bajo las órdenes de un coronel, haciendo recaer este cargo en uno de los propietarios de mas nota del distrito militar. Las ventajas que esta medida ofrece son, en primer lugar, la mas fácil espedicion de los negocios. En el anterior sistema, cada escuadron se entendía directamente con la Inspeccion Jeneral, de que resultaba la inmensa complicacion de las tareas de esta oficina i la diseminacion de la fuerza de aquella arma en pequeñas porciones que no reconocían jefe inmediato. Por el nuevo réjimen, los coroneles de Caballería Cívica van a evitar ámbos inconvenientes, reconcentrando el mando de los cuerpos de su distrito i harán que el servicio sea mas regular i mejor distribuido, disponiendo, en consideracion a las faenas del campo i las circunstancias que deben consultarse en tropas de estaríase. El coronel, por otra parte, es una autoridad inmediata a quien pueden ocurrir los soldados i oficiales en reparacion de las arbitrariedades a que pudiera dar lugar la impunidad de los jefes subalternos. Hasta el dia los únicos dispensadores de esta proteccion eran el Intendente de provincia en ciertos casos i el Inspector Jeneral del Ejército en otros; funcionarios ámbos colocados a gran distancia de los reclamantes i privados de los medios de vijilancia i correccion necesarios para producir el bien. El carácter de los coroneles i la respetabilidad que les da en la comarca, sus relaciones i su fortuna, deben rodearlos del prestijio que requiere su puesto i serán nuevas prendas del órden público i de las instituciones. Pero hai todavía otro aspecto bajo el cual la medida de que hablo se ha recomendado a los ojos del Gobierno i es la economía en los gastos que demanda la Guardia Cívica. En vez de los oficiales veteranos que están destinados a cada escuadron, se nombrarán dos o tres por rejimiento, para que, con algunos sarjentos i cabos, recorran sucesivamente los diversos escuadrones de que se compone. Hé aquí echada ya la base del futuro Cuerpo de Asamblea que se ha de encargar de la instruccion de la Guardia Civica.

La práctica establecida entre nosotros de emplear uno i hasta dos oficiales veteranos en la instruccion de un sólo escuadron, es sumamente gravosa al Erario. Una institucion calculada para ahorrar las rentas públicas, se convierte así en un gravámen que seca la sustancia de los pueblos al mismo tiempo que los grava con pesadas obligaciones personales. Así como el servicio de la Guardia Cívica no es constante, así tampoco debe serlo la asistencia de los jefes rentados i ningun arreglo se adapta mejor a su naturaleza que el del Cuerpo de Asamblea en que se encuentra simultáneamente economía i movilidad.

Fuera de ese vicio radical que afecta la organizacion de nuestra Guardia Cívica, habia la corruptela de que los oficiales encargados de la disciplina de un cuerpo, no sólo se ausentaban por largo tiempo del lugar de su natural residencia, sino que no se presentaban muchas veces ni a darse a conocer por la tropa, i sin embargo gozaban del sueldo que les correspondía por su aparente comision. El Gobierno ha dispuesto que no se abone sueldo al que no pasa revista en el lugar de su destino, bajo la responsabilidad del empleado que hiciere el pago sin aquel requisito, i cree haber estinguido así un abuso por demas escandaloso.

No ocuparé la atencion de la Lejislatura mencionando otras providencias parciales que se han espedido con el ánimo de cercenar gastos inútiles, tales como la supresion de los sarjentos de brigada en los batallones de infantería i la que ordena se destinen a la limpia del armamento aquellos soldados que, por faltas al servicio, hubieren merecido la pena de retencion en el cuartel. Se han suprimido tambien las escuelas dominicales despues de haber obtenido un pleno conocimiento de su ineficacia. El Gobierno, que por algun tiempo se lisonjeó de difundir por aquel medio la instruccion primaria entre las clases del pueblo, no ha podido renunciar sin dolor a esta grata esperanza.

Por lo demas, la Guardia Cívica se halla en un pié de instrucción excelente en su línea. No se oculta al Congreso la dificultad que ofrecen los cuerpos de esta clase para adquirir nó ya destreza en los movimientos militares, pero ni siquiera regular expedicion en las operaciones de la táctica. Fáltales aquella constante contraccion, aquel ejercicio de todo momento, único que puede dar al soldado el aire marcial i el perfecto conocimiento de su arma. Sin embargo la Guardia