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SESION EN 11 DE SETIEMBRE DE 1843

correos; dijo en fin, que siendo inconstitucional la autorizacion, obraria en oposicion con su conciencia, si no hacia oposicion al proyecto.

El señor Irarrázaval le contestó que cuando el actual proyectóse habia discutido en jeneral, se habian aducido todas las razones tanto en pro como en contra i que habia satisfecho todas las observaciones que se habian hecho; que por ahora creia escusado hacer alusiones, o referirse a lo que entónces dijo, i que sólo se contraeria a desvanecer las dudas que habia espuesto el señor Diputado preopinante, la primera nacida de un artículo de la Constitucion en que se trata de la inviolabilidad de la correspondencia, i que se ha dicho el Gobierno puede equivocarse en la intelijencia que dé al artículo de la Constitucio, no comprendió qué duda podia haber en la intelijencia de aquel artículo.

Con respecto a la necesidad de la ordenanza, dijo que ya en otra sesion la habia manifestado; que en ella no se trataba sólo de dar celeridad a la correspondencia, lo que es un gran bien, sino de dar mas seguridad, seguridad que no hai en el dia; concluyó insistiendo en que se aprobase el artículo, pues estaban satisfechas las dudas del señor Diputado preopinante.

El señor Palazuelos volvió a insistir en su opinion, fundándose en otro artículo de la Constitucion en que se dice que la facultad de crear empleos i sueldos, pertenece esclusivamente a la Camara, i que el Gobierno no iba a crear sueldos i empleos en virtud de la autorizacion que pedia, sin que la Cámara tuviese el menor conocimiento de estas creaciones.

Como hubo oposicion a este primer artículo, i como la aprobacion de los otros dos dependia de la del primero, se dejaron los tres para segunda discusion. Se suspendió la sesion.

A segunda hora se leyeron dos informes de la Comision de Gobierno, uno sobre el proyecto de lei relativo a pesos i medidas i el otro sobre el proyecto pasado por el ejecutivo para que se aumente la renta de algunos intendentes.

En seguida fueron aprobados en particular, sin la menor discusion, los cuatro artículos que contiene el proyecto pasado por el Ejecutivo en que pide facultad para transar con la viuda de don Francisco Ramírez.

Se levantó la sesion.


ANEXOS

Núm. 309

Con ciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

El Reverendo Obispo de la Serena, don José Agustin de la Sierra, ha solicitado del Gobierno que se le mande hacer por la Tesorería Jeneral, el abono de la renta que por la lei le ha sido designada, desde el dia 22 de Julio del año próximo pasado en que se espidió el fiat de las Bulas de su institucion de Obispo. Si nos atenemos a la disposicion terminante de la lei 2.ª, título 6.°, libro I de Indias, nada aparecerá mas fundado que esta solicitud del Reverendo Prelado, pues por ella se dice que pertenecen a los Arzobispos i Obispos de las Indias los frutos decimales de sus obispados desde el dia del fiat de Su Santidad. Cree, sin embargo el Gobierno, que en virtud de haberse llevado a efecto la subdivision de las Diócesis de la República con mucha posteririodad al enunciado fiat de las Bulas del Obispo de la Serena, presenta dificultades la aplicacion al presente caso de la disposicion de la lei de Indias que se acaba de citar.

Pero, por otra parte, la reciente ereccion del nuevo obispado de la Serena necesariamente ha debido exijir el espendio de no pequeñas cantidades, a fin de preparar aquella iglesia con todo el decoro correspondiente, para el ejercicio de las augustas funciones que han de desempeñarse en ella. Ademas la promocion a una dignidad de esta naturaleza demanda siempre gastos de consideracion a la misma persona favorecida, para procurarse todo lo necesario a su nuevo rango i estas consideraciones debieron ser sin duda las que movieron al Lejislador Español a dictar la lei del Código de Indias de que he hecho mérito. El Gobierno, pues, ha juzgado sumamente equitativo, i aun conveniente que se conceda al Prelado de la Serena una cantidad moderada para que pueda subvenir a estas indispensables exijencias, tanto por lo relativo a su propia persona, como a su iglesia, i en esta virtud de acuerdo con el Consejo de Estado, he venido en proponeros el siguiente


proyecto de lei:

"Artículo único. Se concede por una sola vez al reverendo obispo de La Serena la cantidad de $ 4,000, con el fin que atienda a los gastos preparatorios que necesitaba hacer, tanto por lo relativo a su persona, como a la Iglesia de su Diócesis, para el mayor decoro de las funciones que en ella van a desempeñarse."

Santiago, Setiembre 2 de 1843. —Manuel Búlnes.Manuel Montt.


Núm. 310

El proyecto de lei sobre matrimonios que contraigan en Chile personas que profesen una relijion distinta de la católica, iniciado por el Presidente de la República en mensaje que acompaño, ha sido aprobado en los términos que manifiesta el mismo mensaje i con una lijera modificacion en el artículo 9.° cuyo tenor actual es el siguiente: