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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXII (1843).djvu/478

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CÁMARA DE DIPUTADOS

El Progreso en tus artículos sobre aumento de sueldos de intendentes; i con mui poca atencion i sobrada lijereza deben haber escrito en esta vez nuestros ilustrados colegas para producir en nosotros un sentimiento que es mas que el de reprobacion.

Inculcan i se empeñan en manifestar la necesidad de emancipar a los intendentes i gobernadores de la accion del Gobierno Jeneral; se quejan de que estos empleados no tergan opinion propia, i de que sean máquinas movidas por resortes cuyo centro es el Ministerio; se oponen a su dependencia absoluta, i hasta parece que les disgusta el que reciban alguna influencia del poder, i que tengan algunos vículos con él; hablan, en fin , de despotismo, i sostienen que el proyecto sobre aumento de sueldos pone en peligro las libertades públicas.

Es cierto que ideas semejantes a estas se han emitido en estos dias en el recinto mismo de la Cámara; pero el verlas espuestas últimamente por El Progreso en toda su desnudez, i sin ningún ropaje ni disfraz, confesamos que nos han tomado de nuevo, i producido ese sentimiento de estupefaccion que hemos manifestado, ¿i cómo no nos hemos de sorprender al oir doctrinas tan contrarias al testo espreso de nuestra Carta, i al ver que se desconoce completamente el mecanismo de nuestro edificio social? ¿Cómo no hemos de estrañar que nuestros ilustrados colegas hagan depender las libertades públicas de las relaciones entre el Gobierno i sus ajentes subalternos?

No necesitamos para impugnar tan estrañas ideas invocar el testo espreso de nuestra Constitucion, que declara al intendente un ajente natural e inmediato del Presidente de la República; palabras cuyo espíritu pertenece a todas las constituciones del mundo que conocemos. Basta tener alguna idea de lo que es sistema representativo para reconocer que el Poder Ejecutivo no sólo se compone del Presidente de la República i de sus Ministros, sino que a él tambien pertenecen los demás funcionarios públicos que no están ascriptos al Poder Lejislativo o al Judicial, i que, por lo tanto, la union que entre ellos existe, es la misma que hai entre las partes de un mismo cuerpo. Supóngase que un intendente por obrar conforme a sus propias ideas se separa de las instrucciones del Ministerio ¿cuál será el resultado de esta separacion? La anarquía i nada mas. Si la pequeñez de los sueldos fuese un medio de obtener que los jefes políticos sólo desobedeciesen al Gobierno superior cuando éste les mandase cometer un crimen, miéntras que en lo demás fuesen sus celosos servidores, se habria descubierto sin duda una magnífica teoría constitucional; pero semejante talisman no lo pueden curar las instituciones, ni aun le han tenido en vista siquiera. El sentimiento, en virtud del cual un empleado se niega a ser instrumento de un crímen, no se llama independencia sino virtud, dignidad o amor propio; i estas calidades individuales no las pueden dar las leyes i cuando mas dependerán de las costumbres políticas o del carácter nacional.

Las libertades del pueblo no reposan, ni en un ápice siquiera, sobre la independencia de los ajentes del Ejecutivo. La conservacion de esas libertades reposa sebre la independencia de los pederes públicos. Aquí es donde está la fuerza del sistema representativo, i he ahí el secreto májico de sus resortes. Que los lejisladores i los jueces cumplan con su deber a todo trance; que no reciban jamas influencia estraña; que obren con entera libertad dentro de su órbita, i las garantías sociales estarán aseguradas. Podriamos agregar otros requisitos ménos esenciales, pero para ello necesitaríamos remover arduas cuestiones, i pedir reformas mui notables, aunque no tan urjentes, en nuestras instituciones.

La independencia que desea El Progreso, para los intendentes i gobernadores, seria a nuestro juicio un azote espantoso para las provincias i departamentos i el mejor medio de promover el despotismo ¿Quién no sabe que una de las prendas mas estimables del réjimen unitario consiste en la proteccion que se dispensa a la justicia i a los derechos privados desde un centro poderoso e imparcial (jeneralmente hablando) a los débiles estremos donde bullen las pequeñas pasiones? Obsérvase que donde hai mas abusos administrativos, i donde los mandatarios mas se entregan a sus instintos despóticos, es en las remotas provincias. Allí donde los intendentes son ménos observados, i dependen ménos del Gobierno supremo, es donde los ciudadanos son mas frecuentemente atropellados. ¿Ni qué garantías puede haber para fiar a los intendentes i gobernadores la conservacion de las libertades públicas? Si alguna vez cometen vejaciones por cuenta del Gobierno, mil otras las cometen de la suya propia.

Por el mismo lado que encontramos demasiado instrumentales a nuestros jefes políticos, es por el de las mejoras. Como ejecutores de las leyes los queremos enteramente sumisos, i sin ideas ni sentimientos propios, permítasenos esta exajeracion, pero en su carácter de promotores de la industria, del comercio i de la instruccion, nos duele verlos con las manos enteramente ligadas. A este respecto, podríamos indicar muchos defectos en nuestra máquina política; mas tendríamos que tomar las cosas mui de lejos, i que engolfarnos en las mas arduas cuestiones de derecho constitucional. Esperamos que no pasará mucho tiempo en nuestro pais sin que llegue la ocasion de discutir estos puntos vitales de la política, i entónces no dudamos que se le abrirán algunas brechas a la lei del réjimen interior, i se descubrirán los verdaderos medios de defender las garantías i las libertades locales sin atentar contra nuestra bella forma de Gobierno, i de hacer mas activos, mas creadores, a los jefes poli