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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXII (1843).djvu/494

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CÁMARA DE DIPUTADOS

de estudios, acompañando un reclamo del Reverendo Frai Maluenda en que dice pertenecer a su convento los terrenos contiguos a la iglesia de San Diego; el segundo en que comunica haber aprobado el proyecto de lei para autorizar a la Junta Directora de Hospitales i Casa de Espósitos para vender 80 cuadras de terrenos de la hacienda de Choapa con el objeto de formar un pueblo; i el tercero comunicando la reeleccion de los señores Irarrázaval (don José Miguel) i Egaña para Presidente i Vice-Presidente. Acto continuo se puso en discusion jeneral un proyecto de lei iniciado por el Ejecutivo i aprobado por el Senado sobre los matrimonios que contraigan las personas que profesen una relijion distinta de la católica. Fué aprobado unánimemente sin discusion alguna.

Se suspendió la sesion.

A segunda hora.

Se leyó un oficio del Senado en que comunica haber aprobado en los mismos términos que lo fué por la Cámara de Diputados el proyecto de lei en que se autoriza al Presidente de la República para celebrar una transacion con la viuda i herederos de don Francisco Ramírez.

Continuó en seguida la discusion jeneral de la solicitud del jeneral Blanco.

El señor Renjifo tomó la palabra.

Al finalizar la sesion anterior, tratándose de este asunto, se rne hizo un cargo de inconsecuencia en mis opiniones del cual debo sincerarme, i para ello recordará a la Cámara que en una sesion anterior de dos meses atras reclamé la observancia de una práctica que la Sala habia adoptado i acostumbraba observar constantemente; aunque a la verdad esta práctica estaba en contradiccion con un artículo del Reglamento. Sin embargo la Cámara por mi reclamo decidió que no se continuase observando la práctica. Al pretender yo en la última sesion el cumplimiento de una de las disposiciones del reglamento, no se ha citado ninguna práctica en contra de su observancia, ni podia citarse porque no la hai para que un Diputado toma por tercera vez la palabra en la discusion jeneral de un proyecto.

No debe el señor Diputado que me hizo este cargo sentir que no se le permita hablar por tercera vez, porque estando para concluir la discusion jeneral, la Sala va a pronunciar su voto sobre el proyecto; si lo desecha, no necesita el señor Diputado esforzar mas sus razones porque las que tiene espuestas habrán producido el convencimiento; i si lo aprueba, puede todavía el mismo señor tomar la palabra en la discusion particular cuantas veces se lo permita el reglamento.

Pasaré ahora a ocuparme de la cuestion. A tres pueden reducirse los principales fundamentos de la oposicion al proyecto de la comision en la solicitud del jeneral Blanco. 1.° La observancia de las leyes; 2.° Las economías de las rentas públicas; i 3.° El mal ejemplo que producirá la concesion de la gracia que se solicita. Trataré de cada uno de ellos por su órden. Respecto del primero se los ha citado la disposicion legal en virtud de la cual no puede gozar sueldo ningun empleado de la República fuera del territorio de ella: este argumento a primera vista considerado, parece de mucha fuerza pero carece absolutamente de ella presentado ante la Cámara. Al poder ejecutivo i a los tribunales de justicia e taria bien que se les citase las leyes para que con los encargados de hacerlas cumplir las aplicaran en sus respectivos casos; pero no debe reclamarse su observancia al Soberano Congreso lejíslativo, que tiene el poder de derogar, modificar i dictar esas leyes cuando por los intereses del bien público o por otras circunstancias particulares los crea conveniente. El segundo fundamento es la economía de las rentas públicas, i abogando por esta economía se ha hablado del gravámen que se impone a la nacion con la concesion de esta gracia.

Yo preguntaré para contestar este argumento: ¿No está obligada la nación a pagar el sueldo que el Jeneral Blanco ha merecido por sus servicios? i para la concesion de la gracia que solicita ¿tiene que figurar alguna nueva partida en los presupuestos de gastos de la nación?... El tercer fundamento es el mal ejemplo de la concesion de esta gracia, porque se teme que vendrán otros jenerales a solicitarla: a lo cual contesto que si la Cámara la concede al jeneral Blanco, no por eso se despoja de la facultad que tiene de calificar el mérito con que otros despues la pidan i de apreciar las circunstancias del pais i la posibilidad de concederla.

Creo yo, señores, que los méritos del Jeneral le hacen acreedor a que se le conceda dicha gracia i pienso que en ello está interesada la dignidad de la nacion. El nombre del Jeneral pertenece a la República porque está escrito en las principales pájinas de su historia i al individuo que lleva ese nombre le debemos gratitud por los servicios importantes que prestó a la causa de la Independencia. Si le niega la nacion esta gracia que nada le cuesta el concederle, tendrá derecho el Jeneral para quejarse de ingratitud, i el mundo civilizado que lo conoce por sus triunfos, pensará quizás que los miembros que hoi componen la Cámara de Diputados no pertenecen a la jeneracion de la Independencia. Esta es ya una cuestion de honra nacional i como tal quisiera que la Cámara la considerase. Por otra parte, señores, si el Jeneral con ménos modestia que la que ha usado en su solicitud nos hubiese dicho en ella. "Por los servicios que presté a la patria perdí una de las facultades físicas que la naturaleza ha dado al hombre, me he inutilizado hasta el estremo de ser rechazado por la sociedad i de hallarme inhabilitado para ocupar dignamente el asiento de esta Cámara a que he sido llamado por la voluntad de un