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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXII (1843).djvu/495

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SESION EN 9 DE OCTUBRE DE 1843

pueblo, ¿habria quién se negase a concederle esta gracia? No lo creo, señores.

Finalmente diré, que a pesar de todo lo espuesto en favor de la solicitud del Jeneral Blanco yo no puedo condenar la oposicion, que se le ha hecho por un señor Diputado, porque creo que esta oposicion no tiene otro principio que el de no mirar la cuestión bajo el aspecto en que la miro, i que no por esto deja de ser patriótico el espíritu que le dirije, así como yo tambien puedo lisonjearme de patriotismo que me persuade que esta es una cuestion de honor para el nombre de la República.

El señor Vial (don M. Camilo) rectificó primero algunos hechos i despues el señor Irarrázaval.

El señor Lira hizo una reseña de la carrera pública del jeneral Blanco, le tributó varios elojios, i concluyó pidiendo a la Cámara aprobase el proyecto.

Se procedió a votacion i fué aprobado en jeneral por 18 votos contra 14. Lo fué tambien por unanimidad la solicitud de frai Sebastian Maluenda.

Se levantó la sesion.


ANEXOS

Núm. 341

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Debiendo fijarse para el tiempo de paz la dotacion clasificada i numérica de los oficiales de fuerza de tierra activa i permamente, el Presidente de la República, oido el Consejo de Estado, propone a la aprobación del Congreso Nacional el siguiente


proyecto de lei:

"Artículo primero. Todos los oficiales vivos del Ejército, desde la clase de jeneral hasta la de subteniente inclusive, deben pertenecer, o bien a una seccion del Departamento Jeneral de la fuerza de tierra, cuyo cuerpo abraza en sí la profesion de todas las armas del Ejército o bien a un cuerpo particular dedicado al servicio de una arma determinada.

Art. 2.° Las secciones del Departamento Jeneral son las siguientes:

Plana Mayor Jeneral;

Inspeccion Jeneral del Ejército;

Inspección jeneral de la Guardia Nacional;

Estado Mayor de Plaza;

Asamblea Instructora;

Escuela Militar.

Los cuerpos, cuyo distintivo deriva del arma que profesan, serán éstos: cuerpo de Injenieros, cuerpo de Artillería, batallones de Infantería rejimientos o escuadrones de Caballería.

Art. 3.° A la Plana Mayor Jeneral pertenecen todos los Jenerales del Ejército, cuyo número no pasará de diez, cuatro de división i seis de brigada, bien sea que se hallen en cuartel en positiva actividad de servicio, en guarnicion o en campaña.

Art. 4.° La dotacion de la inspeccion Jeneral del Ejército se compondrá de un Inspector Jeneral de la clase de Coronel o Jeneral; un Ayudante Jeneral de la clase de Teniente Coronel o Coronel, que desempeñará al mismo tiempo las funciones de Secretario, tres primeros ayudantes de la clase de Sarjento Mayor o Teniente Coronel; cuatro segundos ayudantes de la clase de Teniente o Capitan, de los cuales uno con el nombre de oficial archivero estará hecho cargo del arreglo, custodia i conservacion del archivo, con especial responsabilidad.

Art. 5.° La Inspeccion Jeneral de la Guardia Nacional será desempeñada por un Inspector Jeneral de la clase de Coronel o Jeaeral; dos subinspectores de la clase de Coronel; un ayudante jeneral de la clase de Teniente Coronel o Coronel que desempeñará al mismo tiempo las funciones de Secretario; dos primeros ayudantes de la clase de Sarjento Mayor o Tenienti Coronel;cuatro segundos ayudantesde la clase de Tenientes o Capitanes de los cuales uno con el nombre de oficial archivero estará hecho cargo del arreglo, custodia i conservacion del archivo con especial responsabilidad.

Art. 6.° El Estado Mayor de Plaza comprenderá los Edecanes del Presidente de la República, los Gobernadores, Sarjentos Mayores i Ayudantes de las plazas fuertes, y los Ayudantes de las Comandancias de Armas Jenerales i particulares de las provincias i departamentos. La dotacion de oficiales que corresponde a esta seccion reposará sobre las bases siguientes: Los Edecanes del Presidente de la República serán cuatro i de las graduaciones que designe el mismo Presidente.

Para toda plaza fuerte principal i guarnecida, habrá un Gobernador de la clase de jefe particular o Jeneral, un Sarjento Mayor i dos Ayudantes, de la clase de Sobteniente, Teniente o Capitan.

La Plana Mayor de las Plazas subalternas o de órden inferior, será servida por los destacamentos que las guarnecieren, las Comandancias Jenerales de Armas de las provincias podrán tener da uno a dos Ayudantes de Subtenientes, Teniente o Capitan.

Art. 7.° El cuerpo de Asamblea que debe encargarse de la instruccion i disciplina de la Guardia Nacional de toda la República, dependerá inmediatamente de la Inspección Jeneral de Guardias Nacionales, i su dotacion se compondrá de un Coronel jefe del cuerpo; dos Tenientes Coroneles; cuatro Sarjentos Mayores;