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SESION EN 3 DE NOVIEMBRE DE 1843

era concejil i que con la adicion parecía que dejaría de serlo, desde el momento que la lei le asignase una dotacion; pero que él no encontraba tales inconvenientes a la adicion.

El señor Cerda hizo leer el artículo, i tomando despues la palabra dijo aproximativamente: Que en la sesion anterior se habia opuesto a la reforma hecha por el Senado, i que se veia en la necesidad de repetirlo. Que estos cargos, ahora que no tienen sueldo, eran concejiles i que diciendo "miéntras la lei no les designe sueldo" habria motivos para creer que cuando se les asignase el cargo no seria ya concejil. Que en cuanto a admitir otras modificaciones, creia se iba a suscitar otra cuestion, sobre si la Cámara podria hacer nuevas modificaciones a la lei o sólo deberia ceñirse a los términos en que estaba aprobada. Por lo que le parecía major aprobar el artículo tal como habia salido de la Cámara, esto es, sin ninguna agregacion.

Se procedió a votacion, fijando la siguiente proposicion: ¿Se conforma la Cámara con la adicion hecha por el Senado o nó? i se decidió que nó por 28 votos contra 1.

En seguida se puso en segunda discusion el artículo 106 i se leyó un informe de la comision, reducido a manifestar la amplitud de las facultades que en él se concedían a los gobernadores, al mismo tiempo que se barrenaba el artículo 15 de la Constitucion; i que por lo tanto convendría redactarlo en otros términos. Se leyó tambien la redaccion propuesta por la comision.

Entónces el señor Palazuelos pidió la palabra para hacer ver cuán ilimitadas eran las facultades que en el presente artículo se conceden a los gobernadores i cuán perniciosos los abusos que con ellas podrían cometer en perjuicio de los particulares i de la nacion.

El señor Palazuelos pidió que el proyecto se aprobase en los mismos términos que lo habia sido en el Senado.

El señor García dijo que los términos en que estaba redactado el artículo del Senado dejaba un ancho campo a la arbitrariedad de los gobernadores, pero la redaccion propuesta por la comision no sólo ensanchaba las facultades de aquellos funcionarios, sino que dejaba un verdadero vacío en la lei que se discutía, pues que concediendo a los gobernadores la facultad de retener i aprisionar a las personas en los mismos casos en que esto es permitido a los jueces letrados, la lei era entónces remisiva, puesto que tendrían los gobernadores que examinar en los códigos, en que esta facultad se concede a los jueces de letras, los casos en que estos últimos pueden usar de ella, para saber cuándo ellos la tendrán tambien. Pero que el artículo tenia aun otro inconveniente mayor, y era que, concediendo la lei a los gobernadores la facultad de detener a las personas, por sólo sospechas de que fuesen delincuentes, podria aprisionar tambien a los testigos, sin que éstos tuviesen mas culpabilidad que el haber presenciado el hecho. Por tanto, propuso otra redaccion, con la cual creia que se salvarían todos los inconvenientes.

El señor Varas hizo presente que el artículo 51 de la Constitucion manda que, cuando un proyecto sea reformado por la Cámara revisora, pasará a la de su oríjen, la cual sólo deberá admitir o desechar las adiciones, pero no podrá hacer otras nuevas; i que, por consiguiente, la Cámara no podía adicionar ni reformar el artículo del Senado, sino admitirlo o desecharlo.

El señor García contestó mas o ménos lo que sigue: El artículo de que se trata es un artículo nuevo puesto por el Senado: aquella Cámara, pues, deberá considerarse como Cámara de oríjen, i por consiguiente, creo, que bien podemos hacerle nuevas adiciones. Este modo de entender el artículo constitucional ofrece sus ventajas, porque así los proyectos de lei serán mas considerados en ambas Cámaras, i cuando sean aprobados será despues de haber sido meditados con mas madurez.

El señor Varas dijo entónces: El artículo constitucional dice literalmente "el proyecto de lei que fuere adicionado". Habla, pues, de proyecto, no de artículo o adicion, i el Senado no deberá considerarse como Cámara de oríjen del proyecto, sólo por haberle añadido un artículo. Por lo que toca a la madurez de la discusion, con los trámites que permite la Constitucion se ofrece bastante garantía a que los asuntos sean bien considerados en ambas Cámaras. Admitir, por otra parte, la interpretacion que acaba de proponerse, seria formar una cadena interminable, porque si el haber añadido el Senado un artículo al proyecto es suficiente motivo para que se considere como Cámara de su oríjen, la de Díputados será Cámara revisora, i como tal podrá añadir nuevas adiciones; pasará otra vez al Senado i despues a la Cámara de Diputados, i de este modo la cadena no se termina jamas.

El señor Cerda espuso que la cuestion que habia promovido era subsidiaria, es decir, sólo tendría lugar despues de votada la primera parte del artículo.

El señor Palazuelos manifestó que el proyecto debia aprobarse en los mismos términos que el Senado, fundándose principalmente en que es imposible restrinjir las facultades de los gobernadores hasta el grado de que no puedan abusar. I que dado caso que se limitasen perfectamente las facultades de estos funcionarios el mal no se evitaria, porque nunca faltan hombres tan duchos, tan hábiles, tan agudos para encubrir sus malos actos con la capa de lo que se llama justicia.

El señor Vial (don Manuel Camilo) dijo: La enfermedad que sufro, no me permite hablar; indicaré siquiera, que no convengo ni convendré jamas con la idea que acaba de emitir el señor Palazuelos. No se pretende ya una amplia