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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXII (1843).djvu/606

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CÁMARA DE DIPUTADOS

cion de poder, se quiere legalizar los abusos i autorizar la impunidad de semejantes crímenes. No puedo hablar mas, i estas pocas palabras serán la espresion de mis ideas, cuando no sirvan de suficiente respuesta.

Como miembro de la comision que ha pedido la reforma del artículo que acordó el Senado, convengo con la redaccion que presenta el señor García; pero juzgo conveniente adoptar la indicacion que ha hecho el señor Cerda.

Se iba a proceder a votacion, pero ocurrieron dudas sobre si convendría dividir el artículo para votar sobre cada una de sus partes en particular o sobre todo él. Despues de esplicaciones, se dividió la votacion del artículo i se procedió a votar sobre la primera parte, la cual fué desechada por 27 votos contra 2.

En seguida se votó sobre la segunda parte, i fué aprobada por mayoría de 25 votos contra 4.

Al tiempo de votarse sobre la tercera parte, el señor Vila tomó la palabra para hacer ver que la intervencion que por esta parte del artículo iban a tener los gobernadores en actos de los jueces era innecesaria. Despues de una lijera discusion, en que tomaron la palabra los señores Cerda, Palazuelos i Lastarria, se procedió a votacion i quedó aprobada la tercera parte por mayoría de 25 votos contra 12. Se levantó la sesion.


ANEXOS

Núm. 393

La Comision de Hacienda ha examinado las deducciones hechas por la Cámara de Senadores al proyecto de lei número 3 iniciado por la comision mista encargada de los presupuestos para el año de 1844 i es de parecer que la sala, las apruebe en los mismos términos que espresa el oficio del Senado fecha 18 de Octubre próximo pasado.

Las cantidades rebajadas i las razones que ha tenido presente la comision para fundar su dictámen son las que siguen:

Del ítem 18 del presupuesto del departamento del Interior, $1,000 consultados para la Junta Central de Vacuna por estar duplicada esta partida.

Del ítem 4.º del presupuesto del Ministerio de Justicia, $60 que ántes se pagaban a un guarda almacenes, cuyo empleado no existe en el día.

Del ítem 5.º del mismo presupuesto $100 de los $300 que esta Cámara asignó para el escribiente del juzgado del crimen de Santiago.

Del ítem 30 del presupuesto del Ministerio de Hacienda, $1,907 un real para reducir a $4.000 la renta del Factor Jeneral del Estanco.

Del ítem 31 del mismo presupuesto $200 que se habían asignado demas al teniente primero de la Factoría Jeneral.

Del ítem 38 del mismo presupuesto $204 que se consultaban para pago de los intereses de un capital que segun se ha advertido, está ya satisfecho.

Sala de la Comision, Santiago, Noviembre 3 de 1843. P. Palazuelos. —Salvador Sanfuentes Torres. —Bernardino Antonio Vila.