Comision no creyó que era un artículo nuevo, sino que se habia pasado nuevamente para considerar lo que habia sido desaprobado en la otra Cámara. Pidió que se dejase en tabla para la próxima sesion.
El señor ▼Arlegui dijo que este proyecto estaba aprobado por el Senado, que solo hubo alguna oposicion en aquella Cámara sobre algunos artículos i que se habian agregado otros adicionales, i en opoyo de su opinion leyó un informe de la Comision i las actas de esta Cámara.
El señor ▼Lastarria agregó: El señor Diputado ha deducido de aquí que el proyecto no debe considerarse de nuevo; pero la cuestion está reducida a lo siguiente: ¿Se deben presentar como proyectos nuevos los que han encontrado diverjencia de opiniones en ambas Cámaras o nó? El Gobierno se ha decidido por la afirmativa en el hecho de presentar este proyecto como nuevo al Senado, i aquella Cámara ha manifestado la misma opinion, puesto que lo ha tratado del mismo modo. Lo que ahora falta es que la Cámara decida lo mismo.
El señor ▼Palazuelos citó la Constitucion para hacer ver que si el proyecto era nuevo, no lo debia admitir la Cámara i sólo siendo el mismo proyecto podria tomarlo en consideracion.
Se consultó a la Cámara sobre si se debería considerar el proyecto como nuevo, para considerarlo desde el primer artículo i se decidió por la afirmativa, por mayoría de dieciocho votos contra once, con lo que pasó a la comision de Gobierno, i se levantó la sesion.
ANEXOS
Núm. 398
Con fecha 20 del mes anterior tuve el honor de comunicar a V. E . la aprobacion prestada por el ▼Congreso a la inversion de los fondos nacionales en el año próximo pasado de 1842; ¡ ahora pongo en conocimiento de V. E que ha sido aprobado tambien el ▼proyecto de lei de presupuestos de los gastos de la administracian pública para el año venidero de 1844 en los términos siguientes:
▼Artículo único. Se destina para los gastos de la administracion pública en el próximo año de 1844 la cantidad de $ 3.269,985.5 reales i un cuartillo que deben invertirse en los departamentos i objetos siguientes:
▼Departamentos del Interior i ▼Relaciones Esteriores | |||
1.ª Para el ▼cuerpo lejislativo en dietas de Diputados, secretarías de ámbas Cámaras i de la comision Conservadora | $ | 10,005 | .5 |
2.ª Item Para el Poder Ejecutivo en sueldos del Presidente de la República, secretaría del ▼Consejo de Estado, Capellan, portero i sitialero | 14,650 | ||
3.ª Item. Para sueldos i gastos de la secretaria de Relaciones Esteriores | 5,591 | ||
4.ª Item. Para la Legacion a España | 16,300 | ||
5.ª Item. Para id. a Francia | 7,000 | ||
6.ª Item Para id. al Perú | 10,600 | ||
7.ª Item. Para gastos del ▼Consulado de Guayaquil | 400 | ||
8.ª Item. Para costos de remesas de sueldos a dichas Legaciones | 2,330 | ||
9.ª Item. Para gastos estraordinarios imprevistos | 10,000 | ||
10 Item. Para sueldos i gastos de la Secretaría del Interior | 10,210 | ||
11. Item. Para sueldos i gastos de las diez Intendencias de la República, sus secretarias i Gobiernos de Talcahuano i Constitucion | 50,000 | ||
12. Item. Para sueldos gratificaciones i costos de las administraciones de correos | 27,554 | .2 | |
13. Item. Para sueldos i viáticos del cuerpo de Injenieros Civiles, compra de instrumentos i herramientas, compostura i apertura de caminos | 100,000 | ||
14. Item. Para gastos de la Sociedad de Agricultura | 8,322 | ||
15 Item. Para gastos de beneficencia i utilidad pública | 10,000 | ||
16. Item Para sueldos de la junta central de vacuna i vacunadores en toda la República | 7,674 | ||
17. Item. Para asignaciones pias | 864 | ||
18. Item. Para asignaciones a varios establecimientos deducidas de la masa decimal con descuento de mil pesos que se consultan para la junta central de vacuna | 22,772 | .4¾ | |
19. Item. Para suscripcion a varios periódicos i para costear la publicacion de la redaccion taquigráca de las sesiones de ámbas Cámaras | 16,000 | ||
20. Item. Para ausilios al hospital de Valparaiso | 5,731 | ||
21. Item. Para asignaciones a indíjenas en las provincias de Concepcion i Valdivia | 4,408 | ||
22. Item. Para gastos secretos | 6,000 | ||
23. Item. Para varios gastos menores | 1,153 | ||
24. Item. Para el paseo público i arco triunfal decretado en 5 de Abril de 1839 | 12,000 |