tiene noticia de la causa i que no le tocan las jenerales de la lei; pero que es yerno del potrerizo de dicha hacienda i vive con él en su arriendo, i responde.
A la segunda, que el dia que la Bríjida Manzano vino a presentarse a la villa traia una carga de leña i otra de carbon i venia con un niño como de diez años i lo mandó devolver don Manuel Gatica con Enrique Valdivia como a distancia de veinte cuadras de las casas de la hacienda, i responde.
A la tercera, que sabe que fué devuelta la mujer con el niño i las cargas de leña i carbon a las casas de la hacienda, i responde.
A la cuarta, que le consta su contenido.
A la quinta, que la ignora, i responde.
A la sesta, que asimismo la ignora.
A la sétima, que igualmente la ignora.
A la octava, que también la ignora.
A la novena, que del mismo modo la ignora.
A la décima, que asimismo lo ignora.
A la undécima, que lo que ha oido decir a su suegro Enrique Valdivia es: los peones de la hacienda habian dicho que entre don Manuel i don Rafael le habian dado de guantadas a la mujer, i responde.
A la duodécima, que la ignora i que solo se refiere a la anterior pregunta, i responde:
A la décimatercia, que en lo que le consta i sabe tiene por de público i notorio pública voz i fama, i en lo que no le consta no; i que es todo lo que sabe sobre el particular i la verdad en cargo de su juramento hecho, i en lo que se afirmó i ratificó leida que le fué su declaracion, que es de edad de treinta i tantos años, i no firmó porque dijo no saber, haciéndolo el señor juez, de que doi fe. —Silva. —Ante mí, Manuel Sion.
Núm. 480
En dicha villa de San Rafael de Rosas, en el mismo dia, mes i año, ante el señor Alcalde don Juan Rafael Silva, presentó esta parte por testigo a Feliciano Rivera, inquilino de la hacienda de Illapel, a quien por ante mí el Escribano Receptor, le recibió juramento en la forma ordinaria, hijo de cuyo cargo prometió decir la verdad, en cuanto sepa i le fuere preguntado i siéndolo al tenor del interrogatorio inserto, dijo lo siguiente:
A la primera pregunta dijo: que conoce a las partes, que tiene noticias de la causa i que no le tocan las jenerales de la lei, i responde.
A la segunda, que oyó decir que la Bríjida Manzano con un hijo de ella pasaba para la villa con una carga de leña i otra de carbon, i que esto lo oyó decir a unas mujeres Cuellos.
A la tercera, que oyó decir no recordando a quién, que don Manuel Gatica mandó devolver a la mujer con el carbon i la leña, i responde.
A la cuarta, que es cierto que está prohibido el sacar leña i carbon de la hacienda i responde.
A la quinta, que la ignora, i responde.
A la sesta, que igualmente la ignora.
A la sétima, que nada sabe, i responde.
A la octava, que asimismo lo ignora.
A la novena, que así lo oyó decir, no recordando a quién, i responde.
A la décima, que la ignora.
A la undécima, que tambien la ignora.
A la duodécima, que así mismo la ignora.
A la décima tercia que lo que tambien ha oido decir a varios inquilinos, que don Manuel i don Rafael le habian dado de guantadas a la mujer i la habian botado abajo del corredor de un empellon al suelo, i que la mujer se habia venido a presentar a la Villa, que es todo lo que sabe i ha oido decir sobre el particular i la verdad en cargo de su juramento en lo que se afirmó i ratificó leida que le fué su declaracion, que es de edad como de cuarento i tantos años i no firmó porque dijo no saber, haciéndolo el señor juez de que doi fé. —Silva. —Ante mí, Manuel Sion.
Núm. 481
En la villa de San Rafael de Rosas, en cinco dias del mes de Setiembre de mil ochocientos cuarenta i tres años, ante el presente juez para la informacion que esta parte ofrece, presentó por testigo a José Santibáñez a quien le recibió juramento en la forma ordinaria por el cual ofreció decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado i siéndolo al tenor de las preguntas que le corresponden en el interrogatorio dijo lo siguiente:
A la primera: dijo que conoce a una de las partes, que tiene noticia de la causa i que es mozo de don Rafael Gatica i responde.
A la sétima que la ignora i responde.
A la octava que tambien la ignora.
A la novena que asimismo la ignora.
A la décima que igualmente la ignora.
A la undécima, que vió que don Manuel Gatica le dió un empellon a la mujer i no vió mas por haberse ido a correr unos burros, i responde a la duodécima que la ignora.
A la décima tercia, que nada mas sabe en el particular i que es la verdad en cargo de su juramento en lo que se afirmó i ratificó leida que le fué su declaracion, que es de edad como de dieciocho años a veinte i no firmó porque dijo no saber, haciéndolo el señor juez de que doi fé. —Silva. —Ante mí, Manuel Sion.
Núm. 482
En dicha villa en el mismo dia mes i año para la informacion ofrecida presentó esta parte