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SESION EN 28 DE JUNIO DE 1844

de hacerlo, es preciso suponer que los que principalmente están animados del deseo de contraerlos lo harán tan pronto como la lei les señalase el modo de hacerlo válidamente, i que los que están dudosos con respecto a la lejitimidad o ilejitimidad en que viven, no se aprovecharán en ningun tiempo del favor de la lei. Se ha querido tambien indicar con esto los ánimos de algunos padres que, por indolencia o por otros motivos, no se curan lo bastante de no privar a sus hijos de los derechos que les corresponde, i para el goce de los cuales es preciso que sean lejítimos, he aquí una de las razones que se han tenido presentes, para que puedan hacerse válidos los matrimonios ilegales o ilejítimos. Con respecto a la observacion de que pudiera ser que algunos hubiesen salido del pais, no pudiendo aprovecharse del favor de la lei, en el término prefijado en ella, la creo justa. Me parece que podria hacerse estensivo este término por un año mas, i que este seria suficiente para que la noticia llegase a Europa o a mayor distancia, como debemos suponer que hai algunos, para que este individuo por sí mismo o por apoderado, se presente a lejitimar su consorcio, como que ninguno me parece que se negará a hacerlo.

Creo, pues, que puede ampliarse el término por un año.

El señor Gandarillas. —Convengo en la indicacion del señor Ministro.

El señor Valdivieso. —Parece que por la lei de que se trata se exije que los cónyujes deban estar personalmente ante el cura, i creo que se salvaría una interpretacion arbitraria de la lei, diciendo que los que están en Europa puedan nombrar una persona que contraiga por ellos el matrimonio; miéntras mas clara sea la lei, dará ménos lugar a dudas.

El señor Palma. —(Hizo leer el artículo). Me habia parecido que podria haber alguna duda; pero no la hai, haré sólo una reflexion para concluir. No juzgo necesario que se agregue al artículo la circunstancia de que pueda contraer matrimonio por poder el que está fuera de la República, porque esta es una regla jeneral en nuestros contratos el poderse contraer por medio de apoderado. Siendo esta una lei que no está derogada, resulta que no es necesario agregar esta circunstancia, porque a las leyes no se las debe aceptar tan estensas que la redundancia induzca a confusion.

El señor Presidente. —Como no ha habido oposicion, sino sólo para que se prorogue el término, aquellos señores que no se conformen con el plazo que señala el artículo, pueden indicarlo i se procederá a nueva votacion.

El señor MarcaCL|P|José Santiago Gandarillas Guzmán|OK|Discusión del proyecto de ley sobre matrimonio entre disidentes}}Gandarillas. —¿Se va a entrar en votacion sobre el artículo tal como está?

El señor Secretario. —Como está.

El señor Gandarillas. —Yo no he desistido.

El señor Presidente. —Tendrá lugar como agregacion.

Se procedió a votacion i resultó desechado el artículo, tal como está, por mayoría de 17 votos contra 16.

El señor Irarrázaval. —Parece que debe tener lugar la indicacion, para que el plazo que propone el artículo sea de dos años, si alguno de los individuos que comprende esta lei se hallare fuera del territorio de la República.

El señor [[:bcnbio:Francisco Valdivieso Gormaz|. —¿Seria redundancia ponerle al artículo: "podrán comparecer por si o por apoderados"? esta es la única observacion que he hecho para que puedan nombrar una persona de su confianza, quisiera que se les diese esta garantía.

El señor Gandarillas. —Habiendo desechado la Cámara el artículo, parece que tendrá lugar la indicacion, no solamente a los dos años, que ha indicado el señor Ministro, porque creo que estos no bastarían para los que están fuera de la República. Yo le pondria al artículo esta circunstancia "i mas tiempo, si hubiese algun impedimento legal." ¿Por qué razon vamos a hacer leyes mas estrictas para los estranjeros que para los naturales? Entre nosotros vivimos mal 8 a 10 años; i muchas veces por la amenaza de un médico lejitimamos los hijos.

El señor [[:bcnbio:Francisco Antonio Pinto Díaz|Presidente . —Consultaremos primero la indicacion de dos años i despues trataremos sobre las demas que se han hecho. Se leyó el artículo, agregándole, la indicacion del señor Valdivieso.

El señor Valdivieso. —Mi indicacion es la misma del señor Gandarillas; sólo con la circunstancia mas de que se pueda contraer válidamente el matrimonio por sí o por apoderado.

El señor Secretario. —No seria posible injerir en el artículo todas esas indicaciones sin producir una alteracion en su texto, lo cual trae inconvenientes, porque este proyecto ha sido aprobado en el Senado en la forma que se ve. Yo creo que la Cámara deberá agregar un artículo mas, en que se reunan las dos indicaciones que se han hecho; de otra manera me parece que no seria posible conservar el texto del artículo.

El señor García Reyes. —Bastaría quitar las palabras "un año".

El señor Secretario. —Yo creo que seria necesario hacer una variacion sustancial; i que seria conveniente traerla por escrito.

El señor Valdivieso. —Si es cosa perentoria, lo podré hacer, señor.

El señor Presidente. —Esta indicacion es de necesidad presentarla por escrito i pasarla a la comision, para que informe sobre ella. La de dos años ¿no es una indicacion?

El señor Irarrázaval. —Un señor Diputado hizo uso de la palabra, para oponerse al artículo por lo que respecta al tiempo que en él prefijaba, yo contestando hice la indicacion de que