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CÁMARA DE DIPUTADOS

cabildo eclesiástico de la iglesia de la Serena: el 2.° de la misma comision, sobre la reforma de los aranceles eclesiásticos; el 3.º de la comision de peticiones, sobre la mocion presentada a la Cámara por el señor Renjifo, para que conceda una pension graciosa a la viuda del señor don Juan J. Benavente; el 4.° de la comision de hacienda sobre la solicitud de doña Micaela Verdugo, todos los cuales quedaron en tabla.

Acto continuo, tomó la palabra

El señor Presidente. —Vamos a proceder, señores, a la eleccion de Presidente i Vice-Presidente, porque ya se ha cumplido el término que señala el reglamento.

Se procedió a la eleccion, i resultó reelecto para presidente el señor Pinto, por mayoría de 31 votos contra 8, para vice-presidente el señor Bustamante por mayoría de 25 contra 14.

Se procedió a votacion sobre si se admitía o no a discusion la solicitud de doña Dolores García Badiola, viuda de don Lorenzo Mujica, que en la sesion anterior quedó suspensa por haber resultado empate en la votacion. Repetida esta, resultó nuevo empate de 20 votos contra 20.

Se puso en discusion la indicacion del señor Cifuentes, sobre si el peso mas que se ha aumentado el sueldo del soldado se debe rebajar para destinarlo a la Caja de Ahorros.

Se leyó el informe de la comision.

El Secretario. —El objeto con que este informe volvió a la comision, recordarán los señores Diputados, que fué para que formulase su informe en forma de artículo, para que sobre él recayese la votacion. Pero los señores miembros de la comision creen que en lugar de un peso que propone el autor de ella sean 4 reales i bajo este concepto la indicacion está en discusion.

El señor Presidente. —Pero la discusion recae ahora sobre la indicacion; es decir, sobre el peso.

El señor Ministro de la Guerra. —Señor, yo creo que cualquiera que sea la cantidad que se destine para las Cajas de Ahorros, deberá tambien agregarse un artículo, sea para autorizar al Gobierno para que dicte los reglamentos que deben observarse, sea para que la Sala misma fije las condiciones bajo las cuales deban imponerse esas cuotas en la Caja de Ahorros; porque segun el pensamiento del Gobierno, los soldados deben perder esta cantidad en algunos casos, por ejemplo, cuando cometan cierta clase de delitos, i este es uno de los principales objetos de esta institucion; pero como esto no podria hacerse sin la aprobacion del Congreso, será necesario que éste autorice desde luego al Gobierno para dictar estos reglamentos.

El señor Cifuentes. —Es mui justa, señor, la observacion que acaba de hacer el señor Ministro de la Guerra, para que se autorice al Gobierno, a fin de que se pueda formar un reglamento sobre las bases que deban servir de regla a estas imposiciones. Estos ahorros o este estipendio que se le da al soldado en la Caja de Ahorros, presenta varios inconvenientes, para lo cual es necesario un reglamento. En primer lugar debe saberse cuánto tiempo debe estar en la Caja i si es por el tiempo del enganche que regularmente es de 6 años.

Si se saca el dinero, como puede mui bien hacerse por la misma institucion de la Caja de Ahorros, claro es que no se conseguiría el objeto que nos proponemos, ni seria tampoco un estímulo que lo retrajese de cometer ciertos delitos, en cuyo caso debería perder lo que tuviese de ahorros, lo que sólo podría permitirse en caso de enfermedad o inutilidad. Por todas estas consideraciones, es esencialísimo que haya un reglamento i que el Gobierno es quien mejor puede dictarlo.

Contrayéndome a lo que es en sí el proyecto, creo que la Sala al estender su mano jenerosa i protectora al soldado, dándole un peso mas sobre al sueldo que el proyecto le señalaba, no habria conseguido fruto alguno si se hubiese de entregar este aumento al soldado, porque es seguro que léjos de hacer ahorros, aumentaría con él sus vicios. Por otra parte, es preciso considerar los abusos, los inconvenientes que trae consigo el dar ese dinero al soldado i los males de todo jénero que se cometen con él i las manos por donde pasa...

Por todos estos motivos considero que el objeto que se propone esta lei, es altamente ventajoso. Calculando ahora el provecho que sacaria el soldado de estos ahorros, tendremos que en 6 años, tiempo por el que regularmente se engancha, ahorraría 72 pesos; ahora si se consideran tambien los intereses que se van ganando en este tiempo, ascendería el abono a 90 pesos, i si el tiempo fuese de 12 o mas años, como es probable que lo sea, pues conociendo el soldado las ventajas que le resultarán, no puede ménos que doblar el tiempo de su empeño, ya lo tendríamos con un capital de 200 pesos, i con esta cantidad ya tiene un hombre como proporcionarse algunas comodidades; ya tiene aspiracion, ya puede contar con los medios de poner un taller, comprar útiles de labranza, bueyes, etc., puede, en fin, proporcionarse alguna otra ocupacion lucrativa. De este modo no seria estraño hacer de los soldados hombres de moralidad que formasen familias i que aun se hiciesen capitalistas, de lo que no han faltado algunos ejemplos. Inmensas, inmensísimas serian las ventajas que íbamos a reportar con esta medida.

Es claro tambien que esto seria un estímulo para que no contrajesen grandes vicios ni se separasen jamas de la fila por el temor de perder todo lo que hubiese podido ganar. La Nacion recojeria inmensos frutos, tanto por la moralidad como por el provecho de los mismos individuos. Yo no miro sino un campo vastísimo de ventajas i ningun inconveniente, porque el soldado lo mismo gasta 8 que 10 pesos i quizás