acordó ta formacion del inventario de muebles i útiles pertenecientes a esta Cámara i se nombró comisionado para su conservacion al oficial mayor de esta Secretaría, don José Vicente Arlegui.
Inmediatamente despues se puso en discusion jeneral el proyecto de lei sobre organizacion del Cabildo de la Iglesia Catedral de Ancud i quedó aprobado por unanimidad i en tabla para las sesiones siguientes.
A continuacion se puso en discusion particular, con el respectivo informe de la comision eclesiástica, el proyecto sobre autorizacion al Presidente de la República para la reforma de los aranceles eclesiásticos aprobado ántes por esta Cámara i modificado despues por la de Senadores i conformándose la Sala con el acuerdo del Senado, lo sancionó en la forma siguiente:
"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que en la forma dispuesta por las leyes reforme los aranceles eclesiásticos de todas las diócesis del Estado, incluyendo en ellos los derechos de fábrica. Esta autorizacion durará por el tétmino de dos años".
Continuó despues la discusion particular del proyecto de dotacion clasificada de los oficiales del ejército i se aprobaron sin alteracion los artículos 4.º, 5.º i 6.° en la forma siguiente:
"Art. 4.º La dotacion de la inspeccion jeneral del ejército se compondrá de un inspector jeneral de la clase de coronel o jeneral, un ayudante jeneral de la clase de teniente coronel o coronel que desempeñará al mismo tiempo las funciones de secretario, tres primeros ayudantes de la clase de sarjento mayor o teniente-coronel, cuatro segundos ayudantes de la clase de teniente o capitan, de los cuales uno con el nombre de oficial archivero estará hecho cargo del arreglo, custodia i conservacion del archivo con especial responsabilidad.
Art. 5.º La Inspeccion Jeneral de la Guardia Nacional será desempeñada por un inspector jeneral de la clase de coronel o jeneral, del sub-inspector de la clase de coronel, un ayudante jeneral de la clase deteniente coronel o coronel, que desempeñará al mismo tiempo las funciones de secretario; dos primeros ayudantes de la clase de sarjento mayor o teniente coronel; cuatro segundos ayudantes de la clase de teniente o capitan, de los cuales uno con el nombre de oficial archivero estará hecho cargo del arreglo, custodia i conservacion del archivo con especial responsabilidad.
Art. 6.º El Estado Mayor de Plaza comprende los edecanes del Presidente de la República, los gobernadores, sarjentos mayores i ayudantes de las plazas fuertes i los ayudantes de las Comandancias de Amas jenerales i particuculares de las provincias i departamentos. La dotacion de oficiales que corresponde a esta seccion reposará sobre las bases siguientes:
Los edecanes del Presidente de la República serán cuatro i de las graduaciones que designe el mismo Presidente.
Para toda plaza fuerte principal i guarnecida habrá un gobernador de la clase de jefe particular o jeneral, un sarjento mayor i dos ayudantes de la clase de subteniente, teniente o capitan.
La plana mayor de las plazas subalternas o de órden inferior será servida por los destacamentos que las guarnecieren.
Las comandancias jenerales de armas de las provincias podrán tener de uno a dos ayudantes de la clase de subteniente, teniente o capitan".
Se discutió igualmente el artículo 7.º i puesto en votacion quedó sin decidirse por haber resultado empate de quince votos contra quince.
En este estado se levantó la sesion a las diez i cuarto de la noche. —Pinto. —R. Renjifo.
Asistieron los señores Arteaga, Bustamante, Correa don Juan de Dios, Correa don Luis, Covarrúbias, Donoso, Errázuriz don Ramon, Errázuriz don Javier, Formas, Gandarillas, García Reyes, Lastarria, Lazcano, Lastra, Leon, Lira, López, Mena, Montt, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Pinto, Renjifo, Rosas, Sanfuentes, Sánchez, Seco, Tagle don Ramon, Valdivieso, Toro don Antonio, Toro don Bernardo, Toro don Santiago, Velásquez, Varas i Urriola.
Aprobada el acta de la sesion anterior, dió cuenta el Secretario de una comunicacion pasada por la Contaduría Mayor, a la que acompaña el auto definitivo de los gastos hechos i aprobados per esta Cámara, para el amueblado i acomodo de la Sala i Secretaría de ella, haciendo ver que era necesario que esta nombrase un comisionado que hiciese un inventario de todos los útiles i muebles, i se constituyese responsable de su conservacion.
Tambien se dió cuenta de una solicitud de don Juan Francisco Zegers, en que pide a la Cámara se recomiende a la Comision de Hacienda una solicitud que hizo en años anteriores, para que la Cámara la tome luego en consideracion, pues a consecuencia del informe de la Comision de Peticiones, pasó a la de Hacienda, ante la cual se encuentra todavía pendiente.
El señor Presidente. —Éste memorial pasó en el año anterior a la Comision de Hacienda, hasta ahora no se ha despachado, i el interesado, desea saber de un modo positivo la determinacion de la Sala. Se encarga a las personas que componen esta Comision se sirvan despachar este asunto lo mas pronto, porque seria un consuelo para el interesado.
- ↑ Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 23 de Julio de 1844, número 527. —(Nota del Recopilador).