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SESION EN 12 DE JULIO DE 1844

Se presentó en seguida una solicitud de don José del Cármen Ovalle, antiguo militar en 1817 i que se halló en las principales campañas de la Independencia. En ella pide se dicte una lei para que se le restituya su empleo, que perdió a consecuencia de la revolucion de Quillota.

Pasó a la Comision de Peticiones.

En seguida se leyó un informe de la Comision de Justicia sobre la solicitud del presbítero Fuentes, en que propone un proyecto de lei, para que, durante su vida, se le asista con la asignacion de $18 mensuales.

Quedó en tabla.

Tambien se puso en tabla un informe de la Comision Militar sobre la indicacion hecha en noches pasadas por el Diputado por Chillan. En este informe, la Comision se opone a la indicacion i propone un nuevo artículo.

El señor Palazuelos. —Hai un informe de la Comision de Constitucion, que, si me permite el señor Presidente lo leeré. (Lo leyó). Es relativo a la solicitud de don Juan J. Gatica, en que pide declare la Cámara si hai lugar o no a formacion de causa en la acusacion pronunciada contra su hermano Rafael; i la Comision opina que la Cámara debe declarar que hai lugar.

Quedó en tabla.

Despues de leídos algunos certificados, que acreditaban los servicios que ha prestado el presbítero Fuentes, fué puesto en discusion el proyecto de lei presentado sobre esta solicitud por la Comisión, i sin discusion fué aprobado por mayoría de 34 votos contra 3 despues de haber acordado la Sala que este asunto tuviera una sola discusion por ser un solo artículo i no ser esta práctica contraria al reglamento.

Se puso en discusion particular la indicacion del señor García Reyes, despues de leido el artículo que en oposicion a ella propone la Comision de Guerra, el cual está concebido en estos términos:

"La presente lei comprende a los oficiales i tropa veterana que sirve en la guardia nacional, i a los oficiales i tropa de la misma, cuando se emplearen en servicio activo."

El señor Arteaga. —En otra ocasion tuve el honor de esponer a la Cámara varias razones, que ponian en evidencia los inconvenientes que resultarían de establecer diferencia entre el sueldo del ejército i el de la guardia nacional en servicio. El mismo señor Diputado, autor de la indicacion que va a discutirse, apoyó mi opinion, con la sola escepcion de no comprender a los jefes cívicos en el goce de sus sueldos, i no alcanzo las nuevas razones que puedan haberlo movido a mudar de parecer. No repetiré las que hice presente en esa sesion, por no cansar la atencion de la Cámara, pero haré algunas reflexiones.

La indicacion de que vamos a ocuparnos es, en mi concepto, del todo innecesaria, i su contenido opuesto a la equidad con que deben ser considerados los individuos de la guardia nacional; digo innecesaria, porque el señor Ministro de la Guerra ha repetido muchas veces en la Sala, que los veteranos empleados en la guardia nacional, entran sin necesidad de ninguna esplicacion, en el goce del sueldo señalado a la fuerza permanente; digo que tambien es perjudicial, porque tiende a privar indefinidamente a los cívicos, cuando están en servicio, del sueldo que justamente merecen en recompensa de las fatigas que ese servicio ocasiona, lo que a mi ver está mui léjos del pensamiento que tuvo la Cámara al desechar el artículo; pues por este solo hecho manifestó que su ánimo era que el sueldo del ejército permanente fuese tambien el de la guardia nacional en actividad; i si se pensó en sustituir otro artículo, fué con el único fin de evitar los embarazos que comunmente opone la responsabilidad fiscal.

La indicacion de que nos ocupamos, léjos de conformarse con el pensamiento manifestado tan claramente por la Cámara en la sesion a que estoi aludiendo, tiende a impedir que se igualen los sueldos del ejército de línea con los de la guardia nacional, lo que no es lícito ni justo, pues aunque el mal que se infiere fuese momentáneo, no por eso dejaria de considerarse como una injusticia manifiesta: sí, como una injusticia, porque a la verdad yo no encuentro, ni he oido una sola razon, en que pueda apoyarse la diferencia de sueldo que quiere establecerse entre servicios iguales. Para convencerse de esta verdad, bastará que comparemos por un momento al soldado de linea con el cívico, i observaremos que el primero goza del sueldo estando franco o de faccion, goza ademas del vestido i habitacion miéntras el otro goza solamente del diario cuando entra de guardia i entónces su servicio es el mas pesado i de mas responsabilidad en guarnicion; tiene que hacerlo con el vestido de su propiedad, comunmente poco adecuado para estacion fría; como no tiene rancho, ni alimento, le cuesta mas caro ese dia, i quizás tiene que pagar al conductor.

Ademas como este servicio recae sobre artesanos, sobre esa clase laboriosa i honrada, jeneralmente con familia, esta sufre las privaciones de la pérdida del jornal i la que causa la division de su comida. Ya que no hai una necesidad calificada para ocasionarles la pérdida de 8 a 10 reales que ganarían con su trabajo, al ménos minórese en lo posible, acordándose para esta numerosa parte del pueblo lo que con iguales títulos se concede a otros. Creo tambien que aprobando la indicacion en la forma que se ha propuesto, se debilitará notablemente la institucion de la guardia nacional.

Antes de concluir contestaré al señor Diputado por Chillan, relativamente a lo que dijo de los personeros cuando presentó la indicacion. Esa práctica mui restrinjida en el dia, no disminuye la pérdida que sufren los artesanos sino