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CÁMARA DE DIPUTADOS

estudios, porque si no fuese el Presidente de la República, yo no quisiera que hubiese otra persona con autoridad de prestar su aprobacion a ese plan. No me hallo en el caso de conceder a nadie facultad para dictar un plan de estudios. Tenemos una Universidad que ha sido constituida con ese objeto, i a ella es a quien toca formar ese plan. No concibo la razon por qué el clero se quiera constituir independiente en esta parte, cuando interesa tanto a ese mismo clero uniformar en este punto con su pensamiento, sus ideas. Al decir esto no se crea que me refiero al Seminario, porque no quiero decir nada que ofenda a estos establecimientos; pero temo mucho que esos establecimientos en la forma como ahora están planteados no sólo no produzcan todos los beneficios que pudieran esperarse de ellos, sino tambien que sean causa de graves males tanto para la Iglesia como para la sociedad. Me esplicaré mas claro: temo mucho señor, que en esos establecimientos se tuerza la razon en lugar de dirijirla; temo que no haya una persona que permita fijar las miradas de sus alumnos en el fin a que deben encaminarse sus trabajos. Repito, señor, que considero este asunto de gran importancia, tanto para la sociedad como por el mismo clero; i a no ser el Presidente de la República el que haya de aprobar el plan o la Universidad, yo creo que la Cámara no debería conformarse con que se dejase a otra autoridad asunto tan importante.

El señor Montt. —El artículo no dispone quién sea la autoridad que deba aprobar el plan de estudios de que se habla. Dice únicamente que sea la autoridad competente; i esta sola espresion basta para alejar los temores que tiene el señor Diputado que ha dejado la palabra, de que ese plan que se dé para los educandos de la escuela de Ancud sea un plan incompleto o independiente del plan de estudio jeneral.

Contrayéndome ahora a la autoridad que debe aprobar este plan, me parece que en el órden actual debe ser el Consejo de la Universidad, autoridad constitucional creada por una lei que dispone que tenga la atribucion de dictar i aprobar todas las medidas que exije el buen réjimen de los establecimientos de educacion. No es, pues, preciso que se dé esta facultad al Presidente de la República, i mucho ménos actualmente en que puede aprobar el plan de estudios una Universidad que está mas al cabo de las necesidades que puedan ocurrir en esta clase de establecimientos de los varios que puede haber i de los medios de llenarlos.

Sobre lo que se ha dicho respecto a los seminarios, me abstendría de hablar en este punto, porque no tiene conexion con la lei de que ahora tratamos, pero diré que el señor Diputado no debe tener temores a este respecto. Si son incompletos nuestros seminarios, no es porque se deje de pensar en ellos, sino porque todavía no existe nada completo entre nosotros; se avanza en nuestros seminarios como en todo lo demas; pero aun en el día podemos lisonjearnos de que estos establecimientos comparativamente hablando no son inferiores a los demas establecimientos de educacion.

El señor Palazuelos. —Yo hago indicacion para que se diga cuál es esa autoridad, i se agregue al artículo: "con aprobacion del Consejo de la Universidad" porque aunque esta autoridad es constitucional, no seria esta la primera ocasion que se suscitaban quimeras en asuntos como el presente i mejor es evitar estas quimeras; repito que no seria la primera vez que se suscitaban.

El señor Montt. —Yo no veo, señor, la necesidad de que en la lei se esprese esta autoridad. Al decir de la autoridad competente se quiere dar a entender que la lei tiene ya establecido con este objeto una autoridad. Mas, ¿entre quiénes podrian suscitarse esas quimeras? Seria entre el Presidente de la república i la Universidad? o ¿entre el Obispo i el Consejo de la Universidad? Yo creo que en ninguno de estos casos, porque la leí deja esta atribucion a la autoridad competente, i esta no es otra en el presente caso que el Consejo de la Universidad. Luego no debemos tener temor alguno de que se susciten estas quimeras.

El señor Palazuelos. —Retiro mi indicacion, me parece clara la lei.

—Se puso en votacion el artículo i resultó aprobado por unanimidad de 35 votos.

En seguida se puso en discusion el dictámen de la comision relativa al artículo 24 del proyecto de plan de sueldos militares.

El señor Lastarria. —Desearía que el señor Ministro de la Guerra me instruyese sobre la cantidad a que aumentarán los sueldos por este artículo si mereciera la aprobacion del Congreso Nacional sobre los gastos que hace actualmente el Erario público en la milicia, en aquellos pueblos en que no hai ejército permanente, porque entiendo que hai otros pueblos fuera de Santiago, en que la guardia se hace por los milicianos. Como si se hace este aumento a los oficiales i tropa de la guardia nacional, es natural que tambien se aumente el diario que se les asigna por sus guardias respectivas, desearía saber en cuánto alimentaria la aprobacion de este artículo la cuota de que se trata.

El señor Ministro de la Guerra. —En la noche pasada, presenté el cálculo de lo que importará el aumento haciendo estensiva esta lei a las clases veteranas empleadas en la instruccion de la guardia nacional, i a los individuos de esta misma guardia nacional, cuando están en servicio activo sin contar con los oficiales que están a sueldo fijo; contrayéndome a las clases del ejército, el aumento importa 9,912 pesos, el de las guardias fijas importa 7,938 i el de las guardias eventuales 2,610, suma total 20,460. Dije la otra noche tambien que este cálculo no era ab