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SESION EN 17 DE JUNIO DE 1844

dras que requiera el establecimiento de cada uno i las circunstancias que lo acompañan, para que los ausilie con los útiles, semillas i demas efectos necesarios para cultivar la tierra i mantenerse el primer año, i últimamente para que dicte cuantas providencias le parezcan conducentes a la prosperidad de las colonias

Art. 2.º El costo que tengan las especies de que se ha hecho mencion en el artículo que antecede i el trasporte de dichos estranjeros desde el punto en que se hallen a aquel en que resuelvan establecerse, se cubrirá por el Tesoro Público con calidad de devolverse en el tiempo i forma que el Presidente de la República acordare.

Santiago, Julio 16 de 1844. —Manuel Búlnes. R.L. Irarrázaval.


Núm. 85

La Comisión de Lejislacion i de Justicia considera de la aprobacion de la Cámara el proyecto de lei que ha recibido la sancion del Senado, sobre autorizar al Presidente de la República para que promulgue con acuerdo del Consejo de Estado una ordenanza en que se fijen los mútuos deberes jenerales entre amos i sirvientes, cualquiera que sea la condicion de éstos i el objeto o naturaleza de sus servicios. Es tan jeneralmente sentida la necesidad que hai de una disposicion sobre esta materia, que la Comision se abstiene de recomendar mas encarecidamente la utilidad del proyecto, reservándose para la discusion.

Sala de la Comisión. —Santiago, 17 de Julio de 1844. Pedro F. Lira. —Fernando Lazcano.


Núm. 86

Excmo. señor:

Don Francisco Tagle, en prosecucion de la solicitud entablada sobre pago del honorario que se me adeuda por la mensura de los pueblos de Talagante, Llopen, Gallardo, El Bajo, Pomaire, Lollen i Peumo, con el debido respeto ante V.E. me presento i digo. Que en 10 de Julio de 1834 elevé a la Cámara la solicitud indicada, i apesar de que han trascurrido ya mas de diez años, hasta ahora no he logrado se espida resolucion alguna que acoja o rechace una peticion que, si es justa i recomendable por los fundamentos en que se apoya, era urjente por la calidad de alimenticio, inviste el crédito reclamado.

El largo tiempo que ha trascurrido, desde la introduccion de esa solicitud hasta el presente, ha sido empleado en dilijencias de nuevo tramite, que sin aumentar la luz que arroja el espediente exhibido, no han hecho otra cosa que prolongar mis perjuicios i sufrimientos i mantener una esperanza cuya realizacion se dilata de dia en dia.

Mi solicitud pasó primero a la Comision Calificadora de Peticiones; opinó ésta en 16 de Julio de 1834 que su conocimiento era de la competencia de la Cámara; i sin embargo, no se dió cuenta de ella hasta el 14 de Julio de 1843. No entraré a escudriñar los motivos de una paralizacion tan sorprendente, pero me permitiré decir, que sean cuales fueren, nunca pueden justificar el extraordinario retraso de este negocio que es a todas luces de una justicia tan rigorosa como paladina. Al fin se mandó pasar a la Comision de Hacienda por acuerdo de 14 de Julio de 1843.

En 19 de este mismo mes la Comision de Hacienda informó a la Cámara i presentó un proyecto de decreto por el que se autorizaba al Presidente de la República para que ordenara el pago de mi honorario, prévia la correspondiente liquidacion; pero razones que no me es dado alcanzar influyeron en el ánimo de V.E. para que mandara volver el negocio a la comision indicada con el fin de que presentara un estrado del espediente con que habia justificado mis acciones. Esta cumplió con ese encargo durante la sesion precedente del Congreso; i con todo eso, por una fatalidad inesplicable para mí, no se dió cuenta a la Cámara en aquella sesion ni se ha dado en la presente, apesar del tiempo que hace a que funciona la Cámara.

Por los antecedentes que ha recorrido brevemente temo que este asunto tan urjente para mí quede resagado para alguna de las sesiones ulteriores del Congreso, i ese temor, justificado por la historia de esta reclamacion, me impele a solicitar de V.E. mande dar cuenta de mi espediente con la preferencia que demanda su antigüedad.

La Cámara se ha ocupado dasde la apertura de las sesiones en el despacho de diversas solicitudes de pura gracia; i no es posible que una reclamacion como la mia, fundada en los principios elementales de la justicia, sea indefinidamente pospuesta i desatendida. Exijo el cumplimiento de un contrato celebrado con el Supremo Gobierno bajo los auspicios de leyes especiales, su crédito se haya comprometido en este asunto, la cantidad que cobro es el premio de mis trabajos profesionales, i la equidad reclama imperiosamente se dicte cuanto antes una resolucion que, conciliando los interereses del honor i de la justicia, ponga término a la ansiedad i a la duda en que soi mantenido por tantos años.

Por tanto a V.E. suplico se sirva proveer como dejo pedido, por ser asi de justicia, etc. —Francisco Tagle Echeverría.