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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIV (1844).djvu/18

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CÁMARA DE DIPUTADOS
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 3.ª EN 7 DE JUNIO DE 1844
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO A. PINTO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Contestacion al discurso de apertura del Congreso. —Plan de sueldos militares. —Acta.


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar en jeneral el proyecto de contestacion al discurso de apertura del Congreso. (V. sesiones del 5 i 10).
  2. Dejar para segunda discusion los artículos 1.º, 2.° i 4.º a 11 del plan de sueldos del ejército i una indicacion del secretario, i aprobar el artículo 3.º (V. sesiones del 5 i el 10).

ACTA


Sesion del 7 de junio de 1844

Se abrió a las 7 i cuarto de la noche con asistencia de los señores Arteaga, Cifuentes, Correa don Juan de Dios, Correa don Luis, Donoso, Gallo, Gandarillas, Garcia de la Huerta, Garcia Reyes, Huidobro, Iñiguez, Irarrázaval, Larrain, Lazcano, Lastarria, Lastra, Lira, López, Mena, Montt, Necochea, Orrego, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don Gabriel, Pérez, Pinto, Prieto, Rosas, Sanfuentes, Tagle don Ramon, Toro don Bernardo i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se leyó i puso en discusion jeneral el proyecto de contestacion al discurso de la apertura dirijido por el Presidente de la República, i quedó aprobado señalándose la sesion inmediata para la discusion particular.

Principió despues la discusion particular del proyecto de un nuevo plan de sueldos militares i tratándose de la primera de las disposiciones que contiene, hizo el Secretario una indicacion que presentó escrita para que dicha disposicion se redactase en forma de artículo, lo mismo que lo están todas las demas del proyecto i se dejó para segunda discusion.

Se pusieron sucesivamente en discusion los artículos número 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 i 11 que quedaron para segunda discusion a escepcion del 3.º que fué aprobado en los términos siguientes, i quedó bajo el número 4.

"Los Jenerales cuya graduacion fuere superior a la de Jeneral de Division, gozaran del sueldo señalado a los Jenerales de Division."

En este estado se levantó la sesion a las 9 i media. —Pinto. —R. Renjifo.