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SESION EN 22 DE JULIO DE 1844

Secretario para que las ponga en noticia de la Sala; 4.º los informes de las comisiones; 5.° las mociones que se presentaren por segunda vez; 6.° las que se presentaren por primera, etc."

En este artículo se trata del órden en que se debe dar cuenta a la Sala de los negocios que hayan de considerarse. Parece, pues, mui natural que se siga ese mismo órden para ventilar los mismos negocios. El acojer la indicacion a que me estoi refiriendo importaría el que quedasen a un lado gran mayoría o todos los proyectos pasados por el Ejecutivo; porque es indudadable que tal número de mociones podrían presentarse en ámbas Cámaras que no habria ni con mucho el tiempo necesario para considerarse en el período lejislativo. Ni quiere decir esto, señor, que admita la regla, siguiendo la que yo opino, que se adopte hayan de quedarse sin considerar las mociones de los señores Diputados; porque, como el señor Presidente ha indicado ántes, está a disposicion de la Sala darles la preferencia en casos estraordinarios. No me opongo a esto, me opongo sí a que se adopte una regla en contrario, que es a lo que tiende la indicacion que rebato. Puesto, pues, que se ha de votar ahora sobre este asunto, he creido del caso hacer las indicaciones que acaba de oir la Sala.

El señor Toro. —Puesto que hemos de entrar en discusion sobre el asunto en cuestion, me contraeré, en cuanto sea posible, a refutar los fundamentos espuestos por el señor Diputado-Ministro para que no deba la Sala decidir sobre la intelijencia del artículo en que yo me he apoyado para pedir que, segun el órden de su presentacion, se decida por la Sala los asuntos que se presenten ante ella, En primer lugar, me parece que la Cámara no sólo tiene el derecho de decidir sobre este punto, sino que ya lo ha hecho en otra ocasion, en que se hizo presente por un señor Diputado que el reglamento no espresaba claramente si los señores Ministros podian o nó tomar la palabra cuantas veces lo quisiesen. La Sala no encontró óbice ninguno i decidió en contra de lo que los señores Ministros estaban en uso. En el presente caso debemos estar al espíritu del reglamento; i si este espíritu fuese que los proyectos del Gobierno tuviesen lo preferencia sobre todos los demas, yo digo que el peligro de que quedasen sin considerar los proyectos de los Diputados, léjos de ser ménos, seria infinitamente mayor. Si la Cámara por una gran mayoría estuviera opuesta al Ejecutivo, este Poder podria burlar su oposicion. ¿I a dónde iríamos a parar con un proceder tan inaudito? Si se tratase de la acusacion de un Ministro o de cualquiera otra materia importante no llegaria jamas a tener lugar, porque por mucha que fuese la importancia de estas cuestiones, siempre que se declarasen de interés jeneral, tendrían la preferencia del Gobierno aun contra las acusaciones mismas. Ya vemos, pues, señor, la tendencia que tendría semejante proceder. Si se teme que los 76 Senadores i Diputados presenten tantas mociones, que no quede lugar para conocer de las que presente el Gobierno, siempre queda éste de mejor condicion a este respecto que los Senadores i Diputados, porque miéntras un Diputado no tiene mas término que el de las sesiones ordinarias, el Ejecutivo tiene el derecho de prorrogarlas i aun de convocar a las Cámaras para determinados asuntos. ¿Son, pues, tan iguales las circunstancias? ¿Se debe faltar tanto a la equidad que no se conceda a un Diputado el derecho de que sean consideradas sus mociones?

Se dice que se puede dar la preferencia a los asuntos de Diputados, cuando la Cámara lo decida, despues de manifestar las razones en que se apoyan. Yo tengo una mocion presentada i tengo en contra talvez la mayoría; pero puede ser que oyéndose mis razones se penetren todos de su importancia. Un Ministro se presenta con toda la influencia que le da su posicion, miéntras que un Diputado aislado no puede dar valor a los asuntos que presenta, sino despues de ser oido; ¿i cómo será oido, si no tiene lugar la discusion? Por otra parte, el artículo en que me apoyo es un artículo espreso que dice: que las discusiones deben seguir el órden de precedencia en las mociones. Mi mocion, la mocion del estanco, está en tabla hace tiempo, i segun su fecha, debia hoi mismo tener la preferencia. ¿Porqué no se le ha de dar?

Razones mil tengo para apoyar la indicacion que he hecho; pero creo que la Cámara ya habrá formado su juicio. Por lo demas, yo tampoco quiero hacer perder tiempo, cuando ya el que queda es tan corto.

El señor Irarrázaval. —De todo lo que he oido hablar al señor Diputado en las varias ocasiones que ha tomado la palabra, no parece apoyarse sino en el artículo del reglamento en que se dice: que de los asuntos que están en tabla para un dia dado, se prefieran para la consideracion de la Cámara los de interes jeneral, segun su fecha. Pero la proposicion sobre que vamos a votar tiende a algo mas; ella va a dar mucho mas lejos; tiende a que se pongan en tabla sin otra distincion que su fecha, los proyectos presentados por Diputados i los del Gobierno. Respecto a lo primero, nada digo; por lo que hace a lo segundo, ya he manifestado mi opinion i la he apoyado.

Ahora voi a contestar mui de paso al discurso que se acaba de oir. Yo no sé, a qué alude el hecho que se ha citado de una decision de la Sala sobre la práctica constante que ha habido de que los Ministros puedan, cuantas veces quieran, tomar la palabra en una discusion. Este hecho lo niego, i lo niego, porque desde el año de 1834 en que he tenido el honor de ocupar un asiento en esta Sala, salvo mui pocos casos en una que otra ocasion, no recuerdo que los Ministros hayan