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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIV (1844).djvu/195

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SESION EN 29 DE JULIO

declarar si ha o nó lugar a formacion de causa contra un Diputado. Me parece que es una contradiccion decir que no hai juicio i que se declara haber lugar a formacion de causa. Juzgar es declarar, i si la Cámara declara, juzga.

En todo juicio criminal hai dos partes, i ámbos son juicios: el uno sumario i el otro ordinario. Despues de una sumaria informacion, el juez declara si hai o nó bastante mérito para formar causa contra el acusado; i esto es lo mismo que hace la Cámara: juzga ahora con los antecedentes que tiene, i sin los cuales no podria hacer una declaracion a que es llamada por una lei constitucional.

Por eso pedí que se leyesen algunas partes del proceso, porque me parece que la Cámara, al dar alguna resolucion, debe instruirse, de algun modo siquiera, a fin de conocer si hai mérito para que se suspenda esta garantía nacional del fuero de los Diputados, pues este fuero no pertenece a la persona sino a la causa pública, puesto que interesa a la nacion que sus miembros no sean distraídos ni por causas de poca importancia ni por maligna intencion o prevenciones, que siempre las hai en política.

Por eso concluiré diciendo que la Cámara, al dar esta declaracion, da sentencia, o llámese providencia, si se quiere, i que no sólo abre la puerta al juicio, como se ha dado a entender, sino que esta declaracion es ya un juicio que hace recaer sobre el acusado el peso de una pena que es la prision o la sujecion a un juicio.

Se iba a proceder a votacion i tomó la palabra

El señor Cifuentes. —Me parece, señor, que se infrinje el reglamento votando por este artículo; ha habido oposicion i debe dejarse para segunda discusion.

El señor Palazuelos. —Señor, yo, por mi parte, no quisiera que se tuviese por oposicion la que se ha hecho. He fundado el dictámen de la comision; pero no creo que esto sea lo bastante para constituir una oposicion. Al hablar me he limitado a manifestar mi conciencia i la de la comision; pero no sé si sea esto un dogma; quién sabe si sea cierto lo que he dicho, pero he creido conveniente hacerlo presente; no tengo mucha confianza en lo que he dicho. Votaré por el informe de la comision; pero, repito, sin hacer mucho caso de lo que yo he dicho.

El señor Secretario. —El artículo del reglamento a que se refiere el señor Diputado por Ovalle dice lo que sigue:

"Art. 40. Todo proyecto admitido pasará a comision, i se pondrá por su órden a discusion en jeneral para que sea aprobado o desechado. En el primer caso tendrá dos discusiones particulares."

Pero ahora no se trata de un artículo aprobado sino solamente de una proposicion que está limitada a declarar si hai o nó lugar a formacion de causa.

El señor Cifuentes. —¿No hai un artículo que dice que solamente los asuntos mui obvios se podrán decidir en la primera discusion?

El señor Secretario. —El artículo 41 dice:

"Artículo 41. En el único i esclusívo caso de que el proyecto sea tan sencillo i las razones tan obvias i poderosas que no haya quien tome la palabra, se decidirá con una sola discusion particular, conviniendo las tres cuartas partes de los Diputados asistentes."

El señor Cifuentes. —Ese artículo habla del caso en que el asunto sea tan obvio que no haya quien tome la palabra sobre él.

I debemos tener mucho celo por el cumplimiento de las leyes; nosotros que somos quienes las damos, no seamos los primeros en infrinjirlas.

El señor Palma. —Si la Cámara en este caso se constituye en tribunal acabado por lo que hai que hablar en la causa, se procederá a dar sentencia. No me parece que en el caso de declarar si hai o nó lugar a formacion de causa, conozca la Cámara de un modo lejislativo como cuando se trata de un proyecto de lei. Estos casos ocurren tambien en otros cuerpos o corporaciones como en el Senado i el Consejo de Estado, i en todos ellos no se sujetan a la forma de una lei, sino que, oido lo que hai que hablar por las partes, hacen su declaracion. Me parece, pues, que no es este el caso de que habla el reglamento.

Se consultó a la Sala, sobre sí se procedía a votacion sobre este asunto o se dejaba para la segunda discusion; i resultó lo primero por mayoría de 30 votos contra 3.

I como el reglamento previene que bastan las tres cuartas partes de los miembros presentes para decidir este punto, se procedió a votar sobre si habia o no lugar a formacion de causa; i resultó que no por mayoría de 21 votos contra 13.

Se puso en discusion jeneral el proyecto de autorizacion al Ejecutivo para que fije las bases sobre que deben formarse las colonias en los terrenos baldíos del sur.

El señor Palazuelos. —Si se aprobase en jeneral el proyecto que contiene el mensaje de su Excelencia, yo dudo que tuviese lugar el proyecto de la Comision; lo dudo, i por tanto, quisiera salir de esta duda ántes de pedir la palabra sobre este asunto.

Yo tengo entendido que no hai incompatibilidad entre el proyecto de la Comision i el que presenta el Presidente de la República. Me parece que podrá recaer la discusion sobre el de la Comision; de consiguiente, creo que estamos en el caso de reconocer que no hai esa incompatibilidad, i que la discusion puede recaer sobre el proyecto de la Comision.

El señor Renjifo. —Siempre que se ha puesto en discusion jeneral un proyecto, ha recaído la discusion sobre el proyecto en jeneral; esto no quiere decir otra cosa, sino que la Sala se conforma con la idea del proyecto, sin perjuicio de