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SESION EN 10 DE JUNIO DE 1844

razon de la actividad, sino que se establece una gratificacion relativamente al arma que se sirve: la artillería i la caballería gozan de este sueldo mayor del menor sólo la infantería; pero los oficiales por esta lei están sujetos ademas al retiro, lo mismo que ahora, i este es el que podría llamarse sueldo de cuartel.

Se levantó la sesion.


ANEXOS

Núm. 13 [1]

Poco interes inspiran las discusiones de estos dias, insulsa la que tiene por objeto arreglar bajo un nuevo plan los sueldos de los militares; pues que la cuestion rola sobre diferencias apénas sensibles en el monto total de las rentas anuales que deberán acordarse a los Jenerales de Brigada o de Division. Creemos que en las próximas sesiones se toque una parte del proyecto presentado por el Ministerio, que aun no ha llamado la atencion de los lejisladores i que, a nuestro juicio, es de consecuencia mas vital para la República, como que afecta mayor número de personas; tal nos parece el sueldo acordado al soldado raso, el que, aun con el aumento propuesto por el Ministerio, es limitado e insuficiente para proveer a las necesidades mas urjentes de esa multitud de hombres que sacrifican su existencia entera al servicio de la Patria. Segun el proyecto, el sueldo del soldado deberá ascender a 7 pesos mensuales. Este pié por sus servicios parecerá proporcionado, si se compara con el sueldo ordinario que ganan nuestros gañanes en las labores del campo, o los sirvientes en el servicio doméstico; i sin duda que, al admitir esta comparacion, prescindimos de la indignidad que resulta de nivelar el tratamiento que el Estado da a los que llevan con glorias sus armas, con el de los hombres mas infelices de nuestra sociedad, el peon gañan i el sirviente.

Hai, sin embargo, que establecer algunas diferencias de condicion entre aquéllos i el soldado, que hacen descender el sueldo del último mas abajo aun del término medio de los que nos han servido de punto de comparacion. El soldado recibe del Estado 8 pesos de sueldo mensual, el vestuario completo i dos pares de zapatos; debiendo responder de la conservacion de su equipo, durante el término de dos años; la Ordenanza, ademas, le impone la obligacion de presentarse constantemente aseado, sin roturas en el vestido, cuidando siempre de limpiar sus armas i fornituras; para todo lo cual, el Estado no lo provee de otros medios que el sueldo mensual, del que debe salir tambien el alimento diario. El conocimiento de estos datos, que hemos adquirido de un militar intelijente, basta, para hacer sentir cuán módica es la suma que el señor Ministro exije, i la conveniencia i justicia de hacerlo subir lo suficiente para subvenir a las necesidades de esta parte de la Nacion que no tiene órganos en las Cámaras, i que, sin embargo, lleva un fusil al brazo, i abriga un corazon altivo i arrojado. Querríamos que alguno se encargase de distribuir los 7 pesos en las partidas que detallaremos: alimento mensual; ¿cuánto? Calzado mensual; apreciando un par de zapatos al año, dado por el Estado. Lavado. Reparacion del vestido, que no puede durar los dos años designados por el Estado para su renovacion. Gastos de limpieza, de armas, etc.

Todos estos gastos hacen de la vida del soldado un estado permanente de angustia i de zozobra, por cuanto su sueldo apénas basta para llenar las necesidades i obligaciones que su condicion le impone, sin quedarle medio alguno para satisfacer todas aquellas que aun el gañan puede llenar; porque aunque el sueldo de éste sea mas limitado en la apariencia, recibe su sustento diario independiente de su sueldo i nadie le prescribe la tela de que ha de vestir, ni la forma del vestido, ni es responsable a su patron del aseo permanente de su esterior; aseo que el soldado no puede conservar, sino es renovando con frecuencia i a espensas propias los vestidos mismos; pues su vida activa i los hábitos de incuria i desaseo que su educacion anterior le ha arraigado, le pone en la imposibilidad de conservar en buen estado sus vestidos, por el largo tiempo que la tardía remonta exije.

Creemos que este es un punto que debe llamar sériamente la atencion de la Cámara, ya que se ha querido mejorar el sistema de sueldo de los militares.

El personal de nuestro Ejército, en cuanto hace a la clase de oficiales, gracias al continjente de cadetes que preparan las academias militares, se ha mejorado de algunos años a esta parte, llamando al servicio militar jóvenes preparados por una educacion esmerada i salidos del seno de familias cuyo nombre sólo les impone responsabilidad; pero el soldado se recluta desgraciadamente en las clases mas ínfimas del pueblo, i de éstas, entre individuos a quienes la compulsion sola puede mantener en el cumplimiento de los deberes que se le imponen.

El Estado ántes de ser económico, debe cuidar de ser justo, dejando a la esplotacion individual que impone, i a la miseria popular que acepta, la indigna utilidad que resulta de pagar mal los servicios que exije, sin otra razon que los que se los prestan no pueden reclamar de la injusticia, ni sustraerse impunemente de la sujecion.

Por lo que hace a los jenerales i a las diferencias establecidas entre el servicio llamado activo i el de cuartel, creemos mui importante i decisi

  1. Este artículo ha sido tomado de El Progreso de 17 de Junio de 1844, número 496. —(Nota del Recopilador).