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SESION EN 7 DE AGOSTO DE 1844

El señor Presidente. —Comunicaremos a los señores que no están presentes el compromiso que hai para reunirse a las seis de la tarde.

Se levantó la sesion.


ANEXOS

Núm. 110

la Comision de Hacienda presenta a la Cámara el estracto pedido en la sesion anterior del espediente que acompaña a la solicitud el señor Francisco Tagle Echeverría.

Una representacion al Supremo Gobierno reclamando el pago de la mensura que practicó dicho señor Tagle en virtud de la comision que recibió para el efecto del señor Intendente de esta Provincia en decreto de 8 de Noviembre de 1830, es el primer, documento que se rejistra desde fs. 1 a fs. 2 vuelta con un decreto supremo fecha 2 de Marzo de 1833, que es como sigue:

A fs. 3 pone demanda el señor Tagle ante el juzgado de letras i pide el pago de que se le ha hecho mérito, alegando entre otras razones la de haberse mandado hacer la tasacion i mensura de regulares bajo las mismas condiciones de la lei relativa a los terrenos de indios arriba mencionados, i sin embargo de haber quedado muchas de estas sin enajenarse, fueran cubiertos los gastos causados por la mensura i tasacion de los mismos terrenos.

Oyóse a los Ministros de la tesorería a peticion del fiscal de Hacienda, i aquellos dicen que no siendo profesores del derecho se abstienen de emitir su dictámen sobre la materia.

Volvió al fiscal i éste dice a fs. 5 lo que sigue... Pidióse nuevamente por el señor Tagle informaran los Ministros sobre varias particularidades de la demanda: éstos piden los antecedentes i acordada esta peticion, insta el demandante porque se evacúe el informe pedido, alegando ser de rigurosa justicia obligarles a ello i lo hacen a fs. 7 vuelta en los términos siguientes:

Pedidos autos fué sentenciada la causa a fs. 8 vuelta.

Apela el agraciado, i se oyó al Ministerio fiscal.

Pedidos autos, se confirmó la sentencia apelada de fs. 8 vuelta.

Ocurre el señor Tagle a S. E. el Presidente de la República en solicitud de un remedio estraordinario para su caso, fundándose en el artículo 104 de la Constitucion que entrega al Consejo de Estado la resolucion de las dudas que se suscitaren sobre contratos o negociaciones celebradas por el Gobierno i fué desechado al recurso del señor Tagle por no corresponder a aquella Corporacion el conocimiento de asuntos de esta naturaleza, segun así resulta del decreto del márjen, fs. 13.

Sigue el decreto de la Intendencia fecha 4 de Diciembre de 1833 i el bando fs. 14 i fs. 15. —Pedro Palazuelos.


Núm. 111

Los taquígrafos de la Honorable Cámara de Diputados, ante Vuestra Soberanía respetuosamente esponen: que, a consecuencia de las invitaciones del Supremo Gobierno, nos consagramos espresamente al estudio i ejercicio del arte que ahora profesamos (a costa nuestra) con el esclusivo objeto de emplearnos en el servicio público: pues que este arte no comprende ninguno de los ramos de la educacion científica o literaria. Por esto, si no hemos abandonado, a lo ménos hemos desatendido i postergado los diversos estudios que seguíamos, alentados con la esperanza de que la justa remuneracion de nuestro laborioso trabajo actual compensaria el retardo que desde luego esperimentamos respecto al complemento de las carreras a que estamos dedicados. Mas, cuando estábamos en esta creencia, hemos visto el decreto del mes de Junio próximo pasado, en que se nos asigna el sueldo de cien pesos mensuales durante los tres primeros meses de las sesiones ordinarias únicamente, i por el mismo decreto se nos rebaja la mitad de este sueldo para los meses de prórroga i sesiones estraornarias.

No encontramos, pues, la razon por qué el Supremo Gobierno haya estimado en ménos, para nosotros solamente, el trabajo de este tiempo; puesto que ninguno de los empleados de las secretarías de ámbas Cámaras Lejislativas sufren disminucion alguna en su sueldo, durante el trabajo de este mismo tiempo.

Como estamos convencidos de lo pesado del trabajo, hemos creido que la recompensa de él, debe ser, por lo ménos, la misma que en años anteriores se ha dado por decreto especial del Gobierno, en que a los taquígrafos se les asignaba el sueldo de cien pesos mensuales durante el tiempo de las sesiones, i ademas se les daba un escribiente pagado por el tesoro nacional, el que nosotros pagamos ahora a nuestra costa; razon por lo cual queda reducido el sueldo de cien pesos a ochenta i cinco solamente, i nos quedaria a treinta i cinco en el tiempo de las prórrogas i sesiones estraordinarias.

Teniendo presente las razones espuestas, hemos creido perjudicarnos, trabajando en el tiempo de prórrogas i sesiones estraordinarias; i hemos creido como un deber poner esto en conocimiento de la Cámara, para que no le tome de nuevo si levantamos nuestro trabajo el primero de Setiembre. —Santiago, Agosto 7 de 1844. —Javier Renjifo. —Carlos Risopatron.