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CÁMARA DE DIPUTADOS

El señor Presidente. —Señores, en noches pasadas, indiqué a la Cámara que me parecía justo dedicar una hora en cada semana para oir las solicitudes particulares i esta segunda hora la consagraremos a ese objeto, porque si hai derecho para pedir tambien lo hai para ser oido. Si bien debernos dar la preferencia a los asuntos de interes público, no debemos por eso retardar las peticiones, no dando oido a los reclamos que, con razón i justicia, pudieran hacemos los particulares; en esta virtud, esta segunda hora la dedicaremos a asuntos de esta clase, i lo mismo haremos en cada semana, principiando por la solicitud mas antigua.

Se puso en discusion la solicitud de don Francisco Tagle, que tiene diez años en esta Cámara.

(Se leyeron los documentos relativos.)

El Señor Gandarillas. —Quiero formarme una idea del asunto que se ha leído a la Cámara: he visto que la sentencia del juez de primera instancia dice que se le deben satisfacer sus honorarios del producido de la venta de terrenos cuya mensura hizo. Quisiera saber si el señor Tagle puso tal condicion; es decir que se le pagase del producido. Así espero que el señor Secretario lea en que términos se le dió la comision.

El señor Secretario. —Del estracto formado por los señores de la Comision, de este espediente aparece que por el decreto en que el Gobierno le ordenó la mensura i tasacion de los pueblos de indios, se ordenó también que se le paguen del producto de la venta de esos pueblos. Poco tiempo despues el Congreso de Plenipotenciarios, mandó suspender la venta; pero ya estaba el señor Tagle cumpliendo con el decreto.

El señor Cifuentes. —Conozco, señor, que no está mui bien redactado el informe de la comision al decir que se autoriza al Gobierno para que mande liquidar la cuenta que presenta el señor Tagle de su honorario. Como pudiera suceder que esta cuenta no estuviese arreglada al honorario que justamente debe satisfacerse, creo de necesidad que la autorizacion que se dé al Gobierno, sea para que decrete el pago de aquella cantidad que, a su juicio, sea necesaria para satisfacer la remuneracion del trabajo que tuvo el agrimensor.

El señor Palazuelos. —Cuando la comision ha dicho que se autorice al Gobierno para que liquide el pago de la cantidad que resulte debérsele al señor Tagle, ha querido espresar que esta cantidad sea la que se le debe de justicia.

El señor Palma . —Si mal no he entendido, el agrimensor don Francisco Tagle mensuró i levantó el plano de unos terrenos por órden de la autoridad pública, con la condicion de que su trabajo se le pagase con el producido de la venta de los mismos terrenos; mas, cuando esa se iba a verificar, fué suspendida por disposicion del Cuerpo Lejislativo. En tal caso, la misma autoridad pública o lo que es lo mismo, la dispisicion que suspendió la venta, causó un daño al agrimensor que habia procedido en la confianza que debe tener en esas mismas autoridades. A los Tribunales de Justicia i al Gobierno no les ha parecido que podian resolver el presente caso, talvez porque lo consideran como una consecuencia de la lei que suspendió la venta. Sometiéndose pues ahora o devolviéndose al Poder Lejislativo el asunto, toca a la Cámara decir: páguese a don Francisco Tagle lo que a juicio del Gobierno o de los tribunales valga su trabijo i en la mensura de los terrenos ante dichos. Me parece que el artículo debe espresarse en términos que decidan la cuestion de si se pagan o no se pagan.

Cuando una autoridad causa un daño, a ella le toca mandar hacer el resarcimiento. El Poder Lejislativo suspendió la venta de los terrenos, mandada hacer por otra lei, si no me equivoco; causó éste daño a éste ciudadano, toca, pues, a él mismo determinar que se le pague i dejar al juicio de una autoridad judicial o gubernativa el señalamiento de la cantidad con conocimiento de causa.

El señor Presidente. —¿Los señores de la comision se conforman con esta indicación?

El señor Palazuelos. —Nó, pues, señor, ¿cómo la Cámara va a juzgar? Decir: páguese lo que se debe es hacer una declaracion judicial, i no es esto lo que corresponde a la Cámara. ¿Cómo va a dar una declaracion que es puramente un acto de justicia, cuando no es un Tribunal? Todo esto lo puede hacer la Cámara, es facultar al Gobiemo para que vuelva a conocer de este asunto, pidiendo a los Tribunales que hagan toda la justicia que debió hacer el Gobierno a los agrimensores; si les faculta para conocer de la duda, para que dé acceso al recurso: no puede i hacer otra cosa la Cámara, no puede calificar el derecho. Debe decir solamente: esta solicitud merece ser acojida por el Gobierno i debe pagarse a los agrimensores tales i tales; no puede hacer otra cosa la Cámara, lo demás es un acto de justicia. En fin, hágase lo que se quiera. La comision no necesita existir por mas tiempo en el dictámen que tiene sometido a la deliberacion de la Cámara: decida ésta.

Se puso en votacion secreta el artículo de la comision i fué aprobado en jeneral por mayoría de 27 votos contra 3.

El señor Presidente. —Si les parece a los señores Diputados que nos reunamos en las sesiones próximas mas temprano, podríamos trabajar mucho i economizaríamos tiempo. Abriéndose la sesion a las seis, podríamos concluir a las nueve, i los señores Diputados tendrian la noche libre para sus demás ocupaciones. Con que nos reuniremos en la primera sesion a las seis.

El señor Toro. —Es preciso que haya un compromiso formal, porque unos vendrian i otros nó, de manera que quedaríamos lo mismo.