▼Para los fines espuestos, con acuerdo del Consejo de Estado, es presento el siguiente
Se autoriza al ▼Presidente de la República para ▼invertir la cantidad de 38,000 pesos en la conclusion de la ▼refaccion de la casa destinada para los ▼Tribunales; en proveer a las misiones de infieles de lo que necesitaren, i en atender a la construccion i reparacion de ▼cárceles en aquellos departamentos cuyas ▼Municipalidades no pudieren hacerlo por sí por falta de ▼fondos. —Santiago, 7 de Agosto de 1844. —▼Manuel Búlnes.— ▼Manuel Montt.
Núm. 113
▼Conciudadanos del ▼Senado i de la ▼Cámara de Diputados:
Por la lei de 31 de Octubre de 1842, os dignásteis autorizarme para ▼exonerar de toda responsabilidad a los ▼Ministros de la ▼Tesorería Jeneral don Ramon Várgas i don Nicolás Marzan i a sus fiadores, siempre que sus cuentas no pudieran fenecerse en el perentorio término de un año. Con este objeto decreté en 5 del siguiente mes que el ▼Contador Mayor destinase el preciso número de oficiales que esclusivamente trabajasen en la conclusion de dichas cuentas, i habiéndome representado varios inconvenientes i los muchos empleados que se hallaban enfermos, nombré en 21 de Diciembre dos ausiliares i previne que el término perentorio debia correr desde el dia 1.° de Enero de 1843.
Me cabe la satisfaccion de anunciaros que no ha sido preciso usar de la espresada autorizacion i que las cuentas fueron fenecidas completamente en el término prefijado. Al participármelo el Contador Mayor me espuso "que esta larga operacion tanto mas difícil i trabajosa cuanto era mas grande el trascurso del tiempo, habia sido practicada con la mayor escrupulosidad i ceñida estrictamente a la justicia, sin atropellar las ritualidades, i sin ocurrir a la equidad a que eran tan acreedores aquellos intejérrimos empleados, i que parecía dar lugar al espíritu de la leí citada".
El resultado final de las cuentas en los veintiún años, produjo sólo un alcance líquido contra los espresados Ministros de 85 pesos 3 reales, habiendo dejado un sobrante de 2,687 pesos 6 reales, el que no procedió de ▼mala administracion, i que fundadamente debe atribuirse, como ellos lo espusieron, a los enteros que hacian de su peculio cuando les aparecian faltas en los ▼balances mensuales. Sin embargo, como por lei los sobrantes de un año no pueden aplicarse al reintegro de los alcances en otro, la ▼Contaduría Mayor les condenó al pago de dichos 85 pesos 3 reales de los que creo justo exonerarlos. He reputado del mismo modo necesario dar al ▼Congreso la noticia que precede para su intelijencia i satisfacción. —Santiago, 7 de Agosto de 1844. —▼Manuel Búlnes.—▼R. L. Irarrázaval. —A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 114
▼Con esta fecha se ha dado la órden correspondiente para que se cubra por ▼tesorería jeneral al ▼Oficial Mayor de la ▼Secretaría de esa ▼Cámara, don ▼Vicente Arlegui, la cantidad de 472 pesos 1 real, invertidos en la compra de los útiles i muebles que se necesitaban para el servicio de la Cámara que V. E. preside, como me lo participa en su nota número 25 datada el 5 del actual a que contesto.
Dios guarde a V. E. —▼Manuel Búlnes.—▼R. L. Irarrázaval. —A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm 115
▼Quedo instruido por la nota de V. E. núm. 28, fecha 5 del actual, de que esa ▼Cámara ha tenido a bien reelejir a V. E. para su ▼Presidente i al señor don ▼Francisco Javier Bustamante para vice.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 8 de 1844. —▼Manuel Búlnes. —▼R. L. Irarrázaval. —A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm 116
▼El ▼Senado a consecuencia de la solicitud de don José Ignacio Sánchez que orijinal acompaño i del informe de la ▼comision de Hacienda de esta Cámara, que tambien remito, ha tenido a bien aprobar el siguiente
"Artículo único. —Se hace gracia a don José Ignacio Sánchez de la cantidad que adeuda al ▼Fisco como fiador de don Salvador Puga.
Dios guaide a V. E. —Santiago, Agosto 8 de 1844. —▼Mariano de Egaña. —Francisco Bello. —A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Diputados."