continuando el orden actual: estos ▼oficiales se destinan a los distintos puntos de la República, para la ▼instruccion de la guardia cívica; pero siempre con su sueldo; de suerte que seria inútil suprimir la partida en estas partes; porque al mismo tiempo la Cámara encontraría preciso aumentarla en otra para no privar a los cuerpos de la instruccion. Queda, pues, reducido todo a 10,000 i tantos pesos que importa el ▼sueldo de los oficiales de milicia.
Con estos datos la ▼Cámara puede resolver lo que crea conveniente.
El señor ▼Toro. —Sírvase el señor Secretario leer el artículo 2.º del informe de la comision.
(Se leyó). Dice así:
"Art. 2.º Para los oficiales de línea, coman dantes de cuerpos de las guardias nacionales que en virtud de esta lei quedan separados de sus destinos, se pedirá por el Ejecutivo a las ▼Cámaras, por mensaje separado, el monto total de sus sueldos a que tuvieren lugar en justicia".
El señor ▼Ministro de la Guerra. —Señor, por ese nforme la ▼comision indica otra cosa mas, fuera del sueldo; i es, que los oficiales veteranos deben quedar separados del cuerpo a que sirven. Esta es otra cuestion. Con este motivo recordará la Sala lo conveniente que seria la leí de clasificacion de los oficiales del ▼ejército, porque ella tiende a hacer todos estos arreglos. Segun esa lei la asamblea instructora deberá encargarse de la instruccion, i segun los planes que el Gobierno tiene, los comandantes cívicos debieran ser vecinos de los pueblos, ▼vecinos propietarios Yo quisiera saber por último si la comision propone que esa separacion de los comandantes de los cuerpos cívicos en que sirven, sea un asunto que deberá tratarse desde luego, o solamente se refiere a los sueldos.
El señor Toro. —Ignoro si ésta es ▼interpelacion que hace el señor Ministro al miembro de la comision que sostiene el informe: en tal caso responderé.
El señor Ministro de la Guerra. Para mí es indiferente cualquiera que me responda. El señor Presidente podrá hacerlo.
El señor ▼Presidente. —Por el informe de la comision no hai nada presentado a la Cámara a ese respecto.
El señor Toro. —No está en las atribuciones de las Cámaras lejislativas separar de las comisiones que desempeñan a los empleados cualesquiera que ellos sean. Si sen de categoría militar, no dejan por eso de ser empleados. Si fuéramos a quitar a algunos de ellos, la comision que el Gobierno, en virtud ele sus atribuciones constitucionales les ha concedido, seria sobrepasar las nuestras. Lo único que podemos hacer, es negar las partidas que pide el Gobierno. Despues de pedir éste el sueldo que se les debe dar a los comandantes, la comision mista enontró que debía negarse esa partida porque no la creyó conveniente, como yo espondré cuando tenga este artículo segunda discusion: entónces manifestaré los motivos en que la comision se fundó. Por ahora me parece bastante para responder a la pregunta del Señor Ministro.
El señor Ministro ele la Guerra. —Para no prolongar la discusion diré que si la comision se deduce a negar los sueldos de los oficiales veteranos que mandan cuerpos de milicia para dárselos por separado, yo convengo, porque eso es lo mismo, i no varia en nada el órden actual.
Quedó esta partida para segunda discusion.
Se aprobaron en seguida todas las demas partidas del ▼Ministerio de la Guerra.
Partida 20. Para sueldos i gastos de la comisaría de Marina. Documento número 83 | $ |
8,986 | ||
21. |
Para sueldos i gastos de la secretaría de la Comandancia Jeneral de Marina. Documento número 84 | 2,420 | ||
22. | Para sueldos i gastos de los empleados en almacenes. Documento número 85 | 4,975 | .2 | |
23. | Para ídem de todas las capitanías de puerto. Documentos números 86 al 92 | 19,160 | ||
24. | Para sueldo de los oficiales de marina empleados en comisiones i retirados temporalmente. Documentos números 93 i 94 | 5,226 |
.4¼ | |
25. | Para costos de los vijías en Valparaiso. Documento número 95 | 408 | ||
26. | Para sueldos de inválidos i montepíos. Documentos números 96 i 97 | 1,757 |
||
27. | Para sueldos i gastos de la fragata "Chile". Documento número 98 | 74,414 | .4½ | |
28. | Para id. id. de tres goletas de guerra. Documento número 99 | 37.934 | .2¾ | |
29. |
Para id. id. de una brigada de infantería de marina. Documento número 105 | 23,985 | .2⅛ | |
30. | Para contribucion de serenos. | 183 | ||
31. | Para gastos de la ▼colonia del estrecho de Magallanes | 12,000 | ||
32. | Para pago de casa, profesores i demas gastos de la escuela náutica | 4,000 | ||
33. | Trasportes y fletes por mar i tierra | 6,000 | ||
34. | Premios por conduccion de caudales | 1,000 | ||
35. | Para elaboracion de municiones de guerra e impresiones. | 10,000 | ||
36. | Para reparaciones de cuarteles, fortalezas i almacenes | 12,000 |