inmediatamente. Segun la espresion del señor Secretario, están por resolverse 18 ▼solicitudes particulares; se hallan, por consiguiente, en un estado de pura tramitacion. Para remitirlas a la ▼Comision respectiva es necesario que se haga votacion por escrutinio; i me parece que esta seria una obra que no se concluirá en esta lejislatura ni podrían despacharse todas ellas en la siguiente, si hubiéramos de seguir el mismo método. Todas pertenecen al conocimiento de la lejislatura, i son raras las que forman escepcion. Las que no se encuentren en este caso, la ▼Comision de Peticiones dirá quién deba conocer de ellas; pero aquellas cuyo conocimiento diga la Comision que pertenece a la Sala, debe dárseles desde luego tramitacion para satisfacer de este modo las exijencias de las personas que esperan en la ▼Secretaría i que reclaman por el despacho de sus asuntos. Yo soi de opinion que con su simple lectura pasen las solicitudes a las Comisiones respectivas, cuando la Comision opina favorablemente sobre ellas.
El ▼Secretario. —Mui útil seria que la Sala se ocupase de la indicacion que acaba de hacer el señor ▼Diputado preopinante; porque es indudable que todas las personas que tienen solicitudes perdientes ante la ▼Cámara viven en un estado de ansiedad que no nos dejan sosiego. Hoi mismo se me ha presentado una señora diciéndome que todos los señores Diputados estaban dispuestos a darle preferencia a su solicitud i que el no dársela dependiaa sólo del Secretario. Si esto fuese así, ahora es el caso en que los señores Diputados que han dicho esto, se hallan en estado de cumplir su oferta.
De acuerdo con el señor Diputado autor de la indicacion, se fijó la proposicion siguiente: ¿Las solicitudes particulares, favorablemente despachadas por la Comision de Peticiones, se remiten sin otro trámite que su simple lectura, a las comisiones que han de informar sobre ellas o no?
El señor ▼Larrain. —La tramitacion que habrán tenido hasta ahora las solicitudes, debe ser conforme al ▼Reglamento. Esta indicacion trastorna el Reglamento i debe por consiguiente, pasar a comision. Si el señor Secretario se sirve leer el artículo del Reglamento...
El señor ▼Secretario. —Contestaré al señor Diputado diciendo que el Reglamento tiene un ▼vacío a este respecto i que la práctica que jeneralmente se ha observado en la Sala ha sido consecuencia de otra indicacion que se suscitó, como la que acaba de hacerse i a la que la Sala acordó que todas las solicitudes fuesen despachadas en votacion, porque si no se procediese de este modo, quedarian de mejor condicion que un proyecto de lei, porque a todos ellos se les somete al trámite de la votacion para saber si se admite o no a discusion, despues de leidos por dos veces i despues de apoyados por su autor en la Sala; i por el respeto que se debe a las opiniones de los señores Diputados, acordó la Sala que las solicitudes debian pasar por trámite de la votacion para no ser de mejor condicion.
El señor ▼Larrain. —¿El Reglamento nada previene?
El señor ▼Secretario. —Nó señor.
Se procedió a ▼votacion i fué aprobada la indicacion del señor Velásquez por mayoría de veintiséis votos contra nueve.
El señor ▼Secretario. —Será necesario que a consecuencia de esta indicacion la Sala decida, si despues que la Comision de Peticiones dice que una solicitud debe admitirse por la Sala, pasa inmediatamente a la comision respectiva, o es preciso dar cuenta de ella a la Sala.
El señor ▼Presidente. —Siempre será necesario instruir a la Sala sobre ella.
Se puso en discusion el ▼proyecto de establecimiento de dos ▼Cortes de Apelaciones.
Se leyó el artículo 1.° en segunda discusion.
El señor ▼Donoso. —Yo me he opuesto, señor, al artículo en discusion, como a todos los demas del presente proyecto en cuanto tienden al establecimiento de una Corte en la provincia de Concepcion; porque, a mi juicio, es innecesaria.
Si se llegase a establecer una Corte en la provincia de Concepcion como se pretende, siendo aquellas unas provincias tan pobres, donde hai por consiguiente, mui pocas transacciones i donde habrian mui pocos asuntos, digo pues, que en atencion a esta circunstancia si allí se llegase a establecer no tendria de qué ocuparse i bastaría que se reuniese una o dos veces al mes, a lo sumo, para tener el despacho al corriente. El único bien, diré así, que a primera vista aparece que podrian reportar los litigantes de ese establecimiento, seria el libertarlos de pagar dos o cuatro pesos, que será lo que les cuesta el mandar los ▼autos a la capital, cuando vienen sus causas en apelacion ¿I será posible señor, que por eximir del pago de esos dos o cuatro pesos a seis u ocho litigantes se vaya desde luego a gravar al erario con $20,000? Esto es, desentendiéndose de los gastos preliminares que habrá que hacer, bien sea para la casa, o para los inmuebles que hayan de comprarse.
¿Cómo es posible votar esta cantidad, cuando tenemos otros objetos a que atender objetos de los cuales resultarían bienes jenerales a esas mismas provincias i al pais entero? tales serian por ejemplo la ▼refaccion de caminos, la compostura de ellos, para que esos mismos pueblos puedan llevar sus frutos a vender; el aumentar las escuelas en aquellos lugares en que de cada mil individuos habrá uno que sepa leer.
Por otra parte, entra en el proyecto de la cuádruple alianza de las provincias la de ▼Chiloé. Yo creo que a esta provincia, léjos de hacérsele un bien con sujetarla a la Corte de Concepcion, se le haria un mal, porque sufririan un retardo sus ▼comunicaciones remitiéndolas a Concepcion,