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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIV (1844).djvu/337

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SESION EN 30 DE AGOSTO DE 1844

cion en el Boletin, sobre que a la Cámara corresponde fijar el sueldo de los taquígrafos.

El señor Presidente. —Queda para segunda discusion este artículo; a los señores que han hecho indicaciones se les suplica que las presenten por escrito, para que la Cámara conozca de ellas.

Quedan en tabla el proyecto de establecimiento de Cortes de Apelaciones en Concepcion i Coquimbo; la mocion del señor Toro, sobre los puertos de San Antonio i Papudo i el nombramiento de un oficial de la Caja del Crédito Público.

El señor Toro. —Anterior al proyecto presentado por mí a la Cámara i que acaba de ponerse en discusion, hai otro proyecto mio tambien, que ocupa un lugar inmediato al de establecimiento de las Cortes de Justicia. Yo creo que no debe postergarse este proyecto por el otro, hablo del del Estanco; por consiguiente, pido que conserve el lugar que tenia.

El señor Presidente. —Se ha habia puesto con preferencia porque era de fácil discusion; ámbos son necesarios; pero si así lo quiere el señor Diputado, se considerará primero el del Estanco.

El señor Tagle. —Reclamó tambien por un proyecto que hace tiempo tiene presentado a la Cámara; i despues de haber contestado el señor Cifuentes, miembro de la comision de hacienda a quien se habia recomendado este proyecto, que justamente se estaba ocupando de él, pero que necesitaba imponerse de varios datos para presentar su informe; se dió por satisfecho el señor Tagle.

Se levantó la sesion.


ANEXOS

Núm. 142

Estando para terminarse el período de las sesiones ordinarias del Congreso sin que se hayan alcanzado a despachar los importantes proyectos que están sometidos a su consideracion; en uso de la facultad que me confiere la parte 4.ª del artículo 82 de la Constitucion, he acordado prorrogar las sesiones del Cuerpo Lejislativo por treinta dias contados desde el 1.° de Setiembre inmediato; lo cual pongo en noticia de V.E. para conocimiento de la Cámara que preside. Dios guarde a V.E. —Santiago, Agosto 29 de 1844. —Manuel Búlnes. R.L. Irarrázaval. —A S.E. elPresidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 143

Se ha conformado esta Cámara con las modificaciones hechas por la que V.E. preside al proyecto de lei sobre los matrimonios entre los disidentes de la relijion católica.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Agosto 28 de 1844. —Mariano de Egaña. —Francisco Bello. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 144

Esta Cámara ha tomado en consideracion el proyecto de lei sobre establecimiento de matadero público en la ciudad Santiago i le ha prestado su aprobacion con las variaciones que se ven en el que a continuación se copia:

Artículo primero. Se establece el derecho de un cuarto de real por cada cordero u oveja; medio real por carnero; un real por ternero o cerdo; tres reales por vaca; cuatro reales por toruno o novillo i cinco reales por buei de los que se maten en Santiago para el consumo público, debiendo esto hacerse en los mataderos provistos de todo lo necesario que, a juicio del Presidente de la República, fueren suficientes i que no podrán ser por ahora ménos de tres.

Art. 2.º Estos mataderos tendrán poco mas o ménos las mismas dimensiones i miéntras no excedan de tres estarán igualmente habilitados para recibir toda clase de animales, situándose en la parte de la ciudad en que ménos perjudiquen a la salubridad pública.

Art. 3.º El producto del impuesto que establece el artículo 1.° de la presente lei, se aplica a fondos i arbitrios de la Municipalidad de Santiago.

Art. 4.º La carne que se espenda en los puestos o mercados para el abasto diario de la poblacion, sólo podrá ser la de las reses que se maten en los mataderos públicos de Santiago.

La Municipilidad dará noticia al Gobierno de las localidades en que hayan de situarse los mataderos, acompañando los planos de estos establecimientos i copia del reglamento que haya de dictarse para su servicio interior i sin que recaiga la aprobacion del Gobierno sobre todo ello, no se podiá proceder a su construccion. Construidos los edificios i provistos de todo lo necesario, se fijará por el Gabierno el día en que deba principiar su servicio i el cobro de los antedichos impuestos.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V.E Santiago. Agosto 28 de 1844. —Mariano de Egaña. —Francisco Bello.


Núm. 145

La Comision de Hacienda, en cumplimiento de su deber i en vista de la solicitud a que dió lugar el oficio de la Junta de Administracion de