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SESION EN 30 DE AGOSTO DE 1844

decontado puede tomar conocimiento del asunto i resolver lo que hallare conveniente.

Sala de la Comision, Santiago, Julio 21 de 1844. A. García Reyes. —Ramon Rosas Mendiburu. —Anjel Prieto.


Núm. 154

La comision calificadora de peticiones juzga que la gracia que solicita don Tadeo Mateluna, es de aquellas que V.E. está facultado para conceder por la Carta Constitucional. Sala de la comision, Agosto 26 de 1844. A. García Reyes. —J. de Dios Correa de Saa. —Ramon Rosas Mendiburu.


Núm. 155

La comision calificadora de peticiones ha examinado con la detencion debida la que hace doña Mercedes Riquelme, viuda de don Bernardo Osorio, en que pide se le haga una gracia por los servicios que prestó a la Nacion i como por la Constitucion corresponde a la Cámara conceder pensiones, la comision es de sentir que la Sala debe ocuparse de la citada solicitud.

Sala de la Comision, Agosto 28 de 1844. Juan de Dios Correa de Saa. —Ramon Rosas MendiburuAnjel Prieto


Núm. 156

La comision de lejislacion, encargada de informar sobre la mocion presentada por el Diputado don Bernardo José de Toro, referente a que se declaren de utilidad pública los terrenos necesarios para formar poblaciones a la inmediacion de los puertos del Papudo i San Antonio, tiene el honor de hacer presente que en su concepto es de alta importancia a la industria, i por consiguiente a la riqueza nacional, el objeto que se propone este proyecto. La comision, léjos de separarse de la idea en jeneral, sólo cree conveniente el jeneralizarla mas, haciendo estensivo el beneficio de la lei a todos los demas puertos menores que se encuentran en el mismo caso que los indicados.

Tambien cree que se debiera cambiar la palabra cercanos que se encuentra en el primer artículo, por la mas inmediatos, que conservando la idea la hace mas espresa i significativa. En consecuencia tiene el honor de presentar a la deliberacion de la Cámara el siguiente proyecto de lei que debe reemplazar al orijinal:

Artículo primero. Se declaran de utilidad pública todos los terrenos mas inmediatos a los puertos menores de la República que, a juicio del Gobierno, se crean necesarios para que en ellos se forme poblaciones compuestas de todos aquellos individuos que quieran tomar parte en la formacion de dichos pueblos, avecindándose en ellos.

Art. 2.º Los terrenos declarados de utilidad pública se dividirán en sitios, i estos se distribuirán a los nuevos pobladores por la autoridad competente; debiendo el Gobierno valorizarlos segun el costo que haya orijinado la adquisicion de los terrenos i demas gastos.

Art. 3.º Los propietarios cuyos sean los fundos en que se encuentren los terrenos que en virtud de esta lei se declaran de utilidad pública, serán indemnizados por lanacion de los valores que cedan, a juicio de peritos.

Art. 4.º Se autoriza al Gobierno para hacer todas las transacciones, ajustes, etc., que sean necesarias a la consecucion de lo dispuesto. —Sala de la Comision. —Agosto 26 de 1844. J.F. Lira. —J. V. Lastarria. —Antonio Varas.


Núm. 157

Esta Cámara ha continuado sus trabajos lejislativos desde el día de ayer, a consecuencia de la prórroga de las sesiones que V.E. ha tenido a bien acordar, i se ha servido comunicarme en nota de 29 del próximo pasado.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 3 de 1844. —Francisco Antonio Pinto, Presidente. Ramon Renjifo, Diputado Secretario. —A S.E. el Presidente de la República.