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SESION EN 6 DE SETIEMBRE DE 1844

acuerdo celebrado ya, me parece que deberia estar estampado en el acta, mucho mas cuando la Cámara aprobó la proposicion de que la mayoria del número de los que habían asistido bastasen para la aprobacion del acta. Esta fué la indicacion que hice, sobre lo cual recayó la discusion i aprobacion de la Cámara i este acuerdo debe estamparse en el acta para que haya constancia de él; no se estampó por la opinion que se ha manifestado, mas yo pido que se estampe esta noche.

El Secretario. —Pido la palabra. No para hacer oposicion si es que la Cámara considera acuerdo suyo el haber establecido una regla jeneral sobre esta materia; yo en virtud del artículo del reglamento que acabo de citar i en cumplimiento de mi deber, emití en el acta todo lo relativo a la reforma de la misma acta i tengo presente que hai otra disposicion en el reglamento en virtud de la cual no se puede alterar ninguro de los artículos que él contiene sin que precedan todas las formalidades necesarias para un proyecto de lei: Dice el artículo 109 (lo leyó).

En virtud de este artículo, i como creo que la indicacion del señor Diputado por Santiago tiende a producir una alteracion en el artículo 56 del reglamento, yo pido para que no se proceda con demasiada lijereza que se presente indicacion por escrito i se someta a los trámites que tiene todo proyecto de lei. Un motivo poderoso me induce a esto, porque entiendo que puede ser de malas consecuencias la regla jeneral que se estableciese para acordar que la aprobacion de la acta pudiese ser aprobada por la mayoría de los Diputados que asistieron a la sesion anterior. Yo Diputado-Secretario, o cualquiera que ocupe este lugar, convenido con catorce Diputados, para hacer el número de 25, tendria a su arbitrio el hacer una alteracion en el artículo que cambiase totalmente un acuerdo de la Cámara; i esto pudiera ocurrir a presencia de una mayoría considerable con solo que 15 de los Diputados que hubiesen asistido a la sesion anterior dijesen la Cámara negó, en lugar de la Cámara concedió; pudiendo esto prevalecer a presencia de 30 Diputados, quizá de los que no asistieron. No quisiera que se atribuyera a lo que digo otro valor que el deseo que tengo de que no se proceda con precipitacion en este asunto. Si la Cámara ha querido que sea esta una regla jeneral para lo sucesivo, yo presento ahora los inconvenientes que pudiera traer, para que se les tomen en consideracion, i para que (siendo como es este un proyecto de lei), tenga todos los trámites de tal, i nos tomemos todo el tiempo suficiente para dictar una regla jeneral.

El señor Larrain insistió diciendo que este era un acuerdo celebrado ya por la sala, i pidiendo por lo mismo que se estampase en el acta, por lo cual se procedió a votar sobre la siguiente proposicion:

"Se estampa en el acta de la sesion pasada el acuerdo de la Cámara relativo al número de Diputados que basta para la aprobacion de las actas, celebrado en la sesion del 2 del corriente, o no".

Resultó la mayoría de 21 votos contra 12, i con esto fué aprobada el acta.

Se dió cuenta de dos oficios del Senado: en el primero comunica haberse elejido para Presidente de aquella Cámara a don Diego J. Benavente i para Vice a don José Miguel del Solar; en el segundo comunica haber aprobado un proyecto de lei en que se concede a doña Mercedes Zañartu la pension de 25 pesos mensuales; pasó a la Comision de Lejislacion.

El señor Presidente. —En la sesion anterior acordó la Cámara que se pagasen 100 pesos mensuales a los taquígrafos durante todo el tiempo de trabajo. Se ofrece la duda de si este es un proyecto de lei, o un acuerdo de la Cámara solamente; i se desea salvarla, si es un proyecto de lei para que siga todo los trámites de una lei i pase a Senado; si acuerdo de la Cámara solamente para comunicarlo al Ejecutivo. Sobre esto se desea saber la opinion de la Cámara.

El señor Toro. —Estoi en la intelijencia de que la Cámara por sí sola no puede votar ninguna erogacion del Erario por insignificante que sea; así es que aun los gastos de ella misma debe decretarlos por medio de una lei. La Comision que informó de la cual fui miembro, opinó que debia ser este un proyecto de lei, i creo que el mismo informe lo dice. El espíritu de la Comision fué ese. Ahora si la Cámara quisiera que se pagasen por secretaría esos sueldos, yo no me opondría de ningun modo a ello.

El señor Palazuelos. —La lejislatura ha votado ya los fondos con que debe subvenirse al gasto que los taquígrafos hacen; de consiguiente, creo que no es el objeto de una lei la designacion del sueldo que estos deben gozar. La Cámara no ha decretado en este acuerdo ninguna clase de gastos; no ha aumentado ni disminuido los que habian.

El Congreso acordó ya que se destinase una cantidad de 4,000 pesos para pagar estos empleados: de consiguiente, estamos en el caso que la Cámara facultada para proveer a sus exijencias domésticas, provea esta sin necesidad de hacer de esto objeto de una lei. Sobre todo no se trata aquí de imponer a la nacion obligacion alguna, ni de establecer derechos que no estén ya creados.

Los taquígrafos gozan de una asignacion de 100 pesos i esta asignacion no ha sido creada por una lei para que pudiese decirse que se necesitaba de otra para que se conservase o derogase.

Para no molestar mas a la Cámara, yo someto al juicio de los señores Diputados esta sola circunstancia, de que no concurre en este caso ninguna de las calidades que exije una lei pa