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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIV (1844).djvu/399

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SESION EN 6 DE SETIEMBRE DE 1844

por la pequeñez del jornal que ganan, brazos se necesitan en Chile cuando emigran a millares nuestros compatriotas a buscar ventura en otros paises, ventura que les niega nuestro fértil suelo? Si hubiese demanda de brazos aumentaría el precio del jornal de mano obrero, mejoraria su condicion i aumentaría en breve la poblacion de Chile.

En todas estas razones apoyo mi proyecto de Banco. Espero que la Cámara las acoja. Sí se admite, en la discusion que tenga lugar, podré deshacer cualquiera equivocacion que haya. Miéntras tanto no quitaré mas el tiempo a la Cámara.

Se procedió a votacion sobre si se admitía o no a discusion este proyecto i fué admitido por unanimidad. Pasó a la Comision de Hacienda.

Se puso en seguida en discusion el informe de la Comision sobre el nombramiento de un oficial de la Caja de Crédito Público.

El señor Irarrázaval. —En sesion anterior dije a la Cámara que a mi ver habia motivo de dudas si uno de los artículos de la lei del 15 de Diciembre de 1838 tendrá lugar despues de la parte 9.ª del artículo 82 de la Constitucion que confiere al Presidente de la República la facultad de nombrar todos los empleados. Esta noche no voi a mirar la cuestion bajo este punto de vista, porque considerando la lei he visto que ella habla sólo del contador i tesorero cuando se refiere a que los empleados de ese establecimiento deben ser nombrados conaprobacion del Congreso; i tenemos por otra parte una regla jeneral, tenemos un artículo constitucional que establece el modo de nombrar todos los empleados públicos i nada que pueda servir de escepcion relativamente al caso actual.

Parece, pues, fuera de duda que este empleado debe nombrarse por el Presidente de la República como todos los demas; pues no se trata ahora del contador i tesorero de la Caja de Amortizacion, sino de otro empleado de que no habla la lei de 15 de diciembre de 1838.

En esto ocurrió, señor, una cosa que tiene algo de notable. Espedida la lei que ya repetidas veces he citado cuando estaban por terminar las sesiones, del Congreso, i no habiéndose aun alcanzado a plantear la oficina i hacerse los arreglos necesarios al tiempo en que este cerró sus sesiones, la misma junta del Crédito Público pasó una nota a la Lejislatura esponiendo el estado en que se encontraba aquella oficina, i pidiéndole autorizacion para hacer todos aquellos arreglos que, segun la lei, su creacion necesitaba; la Lejislatura espidió en consecuencia una lei. (La leyó) creó varios empleos, uno de los cuales fué el oficial primero de la tesorería, se hizo entónces el nombramiento de una persona que dejó el empleo i fué subrogado por el que actualmente sirve. Un solo nombramiento para estos empleados ha ocurrido, i fué el del portero de la mencionada oficina de amortizacion, del cual se dió cuenta al Gobierno i se procedió con su aprobacion.

En virtud de lo espuesto creo que no cabe la menor duda en que el nombramiento de todos los empleados de la Caja de Crédito Público fuera del contador i tesorero debe hacerse lo mismo que el de todos los demas empleados.

El señor Toro. —Es verdad que en el reglamento de esta oficina ni en la lei que la organizó se dice realmente quién debe nombrar sus empleados a escepcion del tesorero i contador. Pero, si debemos obrar por analojía, el tesorero i contador que son los empleados mas importante de la oficina, son nombrados por los miembros de la mesa por la junta administradora de la Caja de Amortizacion, ¿i por qué no podrá nombrar tambien ella misma los oficiales subalternos? Si para aquellos se exije la circunstancia de ser aprobado el nombramiento por la Lejislatura, para estos debe exijirse la misma circunstancia. Digo esto porque el espíritu de la lei ha sido poner bajo la inmediata inspeccion del Congreso la Caja de Amortizacion del Crédito Público; porque esto es mui conveniente i mas de una vez se ha manifestado su utilidad.

Del mismo modo i bajo una organizacion igual, se encuentra el consulado entre nosotros. A pesar que la Constitucion autoriza al Gobierno para hacer el nombramiento de todos los empleados, sin embargo i a pesar de la Constitucion del año 33, se ha seguido nombrando a estos dos empleados por la lei de su oríjen, lo que prueba que estas leyes especiales no se encuentran derogadas por la Constitucion. La cuestion no es de mucha importancia, pero sin embargo, si la Cámara cree que debe conservar esta prerrogativa, obrará tambien conforme al espíritu de la lei si declara que les corresponde hacer el nombramiento del empleado de que se trata.

El señor Irarrázaval. —No considero de notable importancia la cuestion que ahora se sujeta a la consideracion de la Cámara; sin embargo, ella tiende a conservar un principio constitucional, sino de aquellas de primer órden, pero que no carece en sí de interes. Dos reflexiones ha hecho el señor Diputado en contra del parecer que emite en órden al nombramiento de que tratamos.

La primera es que corresponde por la lei de 15 de Diciembre de 1828, hacer el nombramiento de los subalternos a la Mesa, con aprobacion del Congreso.

Yo diviso, señor, una diferencia entre el nombramiento de los jefes i el de los subalternos; la lei pudo mui bien haberse referido al de los jefes, espresando que debia hacerse con tales formalidades, i no al de los subalternos; digo esto, siguiendo la hipótesis que ha propuesto un señor Diputado; pero vuelvo a decir que para mí es caso dudoso el que un artículo constitucional