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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIV (1844).djvu/398

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CÁMARA DE DIPUTADOS

tiva el interes que aquí obtienen. Ellos mismos venían a aumentar en mayor escala la riqueza nacional, no se encontrarían como están en su casa, viviendo del sudor i de las corgojas del industrioso; no seria indiferente a la miseria pública.

Seguiré, señor, se fija el proyecto el capital hipotecado a 3.000,000 i se puede aumentar este valor si se quiere al doble, no tanto para garantizar el 1.000,000 de pesos que se toma del Tesoro, como para aumentar la confianza en los fondos que se emiten, i principalmente para que un mayor número de propietarios tomen parte en la especulacion; así no habrá tanta cantidad de acciones en un solo individuo i aun podria obligársele a mas de la parte de sus acciones que pone en dinero del 1.000,000 que recibe del Tesoro, a entregar tal o cual cantidad que se le exijiese al primer requerimiento del Banco si se temiese conflicto. Garantizado ya suficientemente el fondo, sólo quedará la duda sobre si hubiese quién quisiese tomar esas acciones, que hubiere propietarios que quisiesen prestarse a esta especulacion. Me parece que no puede dudarse. Las ventajas son tales, los capitales juntos entran a producir de un modo como no han producido en Chile i con toda seguridad, pues debiendo ellos influir en la administracion del negocio, estaria éste bajo su inspeccion inmediata, i por este mero hecho pasarán a obtener una ganancia. Si bien de un 8 por ciento en el primer año, el vijésimo año seria de un 24 por ciento.

Por lo que toca al pais, ya he hecho ver que bajo estas bases el bien que recibiria la industria seria inmenso. ¿Se temerá quizas que la propiedad tome todos los capitales del Banco? ¿i si los tomase con toda garantía, que perjuicio recibiria el pais? tomando la propiedad tres millones, por ejemplo, ¿no quedaria libre una igual suma, que es la amortizada por los propietarios i esto no pasaria a activar i revivir toda clase de industria? ¿Chile no encontraría en todo mil medios de ganancia i ventura?

Ya he hecho presente la idea en jereral; me falta que recorrer los artículos, se dice en uno de ellos que el gobierno se le autoriza para prestar un millon de pesos de los sobrantes en areas i que reciba una hipoteca de tres millones, se concede por el millon de pesos que presta el fisco interes de un ocho por ciento como un remunerativo, i este interes de ningun modo es gravoso a la especulacion por las grandes ganancias que deben resultarles.

Yo no pretendo que este proyecto sea perfecto; que no haya que quitar i que poner, yo lo creo bueno, pero admitiré todas las modificaciones que de la discusion resulten saludables al objeto primoidial que me propongo, que es la creacion de un Banco; haya Banco en Chile i reglaméntese como se quiera i mas convenga al mejor acierto de los resultados que se desea conseguir.

El artículo 3.º, sin embargo, dice que deban seguirse como bases las que aparecen en el artículo 4.º de la lei, eso no creo indispensable, porque creo que no pueden hacerse emisiones de mas de cuatro millones, porque como el capital no ha aumentado todavía, es preciso que garantice siempre tanto con el capital responsable como con las entregas a que a su tiempo estarían obligados a hacer los accionistas. La garantía es completa porque a medida que fuesen aumentando las amortizaciones, irían aumentando las garantías, pero hai otras, i se encuentra en todas las especies que entran a ser negociables, pues es cierto que no puede salir un centavo del Banco sin que el que lo reciba deje un valor equivalente (i realizable en el momento que se desee) en su lugar, en todas las operaciones que formen la esfera de las operaciones banquísticas ccmo descuento de letras, créditos sobre depósitos, etc.

¿Qué riesgo habria por ejemplo, ni como dejaría de ser realizable una barra de oro o plata, sobre la que se abriese un crédito correspondiente, miéntras al diseño no le conviniese venderle por esperar mejor precio? I esto que digo del oro i de la plata, lo repito con respecto a una partida de azúcar, de trigo, etc. El artículo 4.º i 5.º sólo son para llevar a efecto la lei.

Se me habia olvidado el recordar que el Banco pide que no se pueda prestar sobre hipoteca, sino sobre cuádruple; i esto lo creo indispensable, porque bien podria complotarse un número de individuos para con una hipoteca de tres o cuatro millones tomar dos o tres, con un objeto siniestro; pero este plan se desbarata desde que se exije una garantía al ménos cuadrúple, pues seria imposible que se reuniese una suma de caitales de doce millones de valor para sacar tres millones de la moneda de Banco, con el sólo objeto de poner en conflicto la casa i obligar a los accionistas a venir con continjentes para salvarlo.

Es preciso mucha circuspeccion, es verdad, para reglamentar las operaciones del Banco, pero esto no es difícil, i se obviarían así los inconvenientes que tiene esta institucion por ser nueva entre nosotros.

Podria temerse que encontrándose dinero a bajo premio se abusase pero este riesgo es quimérico desde que se fije la vista sobre el carácter nacional del chileno; él es el laborioso económico i honrado, una ocuoacion lucrativa, lo separaria de la ociosidad i lo dirijiria a ocuparse de especulaciones que harian su fortuna particular alimentando la jeneral. Por uno que se arruinase habria mil que progresarían.

Quizá se crea que la industria no necesita este estímulo; brazo se dice es lo que nos faltan pero brazos, señores, en Chile cuando mueren los habitantes de miseria en nuestros campos