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SESION EN 9 DE SETIEMBRE DE 1844

es pleitos en 1.ª y que el pensamiento de establecer Tribunales pueden mui bien coincidir con el otro de que sus Ministros recorran los departamentos i sentencien en ellos las causas. En consecuencia de lo espuesto, propongo yo que se agregue un artículo adicional a la lei: que diga que en las Cortes de Apelaciones de Concepcion i la Serena nombren anualmente uno de sus Ministros para que recorra i entencie en ellos las causas; i que el Ministro nombrado ejerza las funciones de Juez de Letras.

El señor Lira. —Quizá no me sea fácil esponer de pronto los inconvenientes que noto para la aprobacion del artículo propuesto por el señor Diputado que deja la palabra, ni tampoco poseer todos aquellos conocimientos que se necesitan para aprobarlo en toda su estension. Confieso desde luego, que me parece mui bien la idea, pero encuentro algunos inconvenientes; por ejemplo, el artículo no sé por qué se contraiga a las Cortes de Concepcion i la Serena i no abrace tambien a la de Santiago; siendo así que la Corte de Santiago tiene mayor número de Ministros, reside en provincia donde la poblacion es mayor que en las otras. Si es justo que uno de los Ministros del Tribunal de Concepcion i otro de Coquimbo visiten los departamentos sujetos a su jurisdiccion, con mas razon debería uno del de Santiago ser nombrado con el mismo objeto.

Otro de los inconvenientes que me parece que tiene la indicacion, es que componiéndose el Tribunal de Apelaciones de Concepcion de no corto número individuos, si sale de él un Ministro, quien debe hacer la visita i juzgar como juez de 1.ª instancia en los distintos puntos, no quedará entónces número suficiente para juzgar las causas que pendan ante esos mismos Tribunales.

Por el proyecto que se discute, el número de Ministros no es el mismo que tiene la Corte de Santiago, sino menor, ¿i cómo se quiere que haya garantía en el número de los individuos, si éste se deja reducido a dos? Creo, pues, demasiado corto este número de jueces. En el caso de una enfermedad, de implicancia o de otras causas, quedaría el Tribunal sin poder funcionar por falta de número.

Otro de los motivos que no me hai en abrazar la idea, como yo querría, es que si un Ministro sale, por ejemplo, de la Corte de Concepcion para visitar los departamentos de la provincia, entónces quedaría disuelto el Tribunal. Siendo las atribuciones de éstos Ministros conocer las causas en 1.ª instancia, tardarian mucho, i quizás en cuatro o seis meses no desempeñarían su comision, talvez en una sola causa emplearían mucho tiempo. Ahora si saliese un Ministro a hacer la visita en tal punto un año i en tal otro el año siguiente, se suscitarian pleitos en los mismos pueblos i dírían: ¿por qué se visita primero tal departamento cuando es mas urjente tal otro? sobre todo me parece que el artículo de la comision puede aprobarse sin perjuicio de que presente despues otro el señor Ministro de Justicia. Por ahora, yo soi de opinion que no hai inconveniente para que se apruebe el de la comision, cuando léjos de haber discusion sobre él, se trata de introduir una indicacion que mas bien es favorable, que desfavorable.

El señor Montt. —No sé si es necesario presentar redactado por escrito el artículo. Aunque en verdad, no lo redactaría en otra forma que en la que anteriormente he dicho, pero si es necesaria esta formalidad, no haré perder tiempo a la Cámara. Si pudiera presentarse en este lugar que a mi juicio es el que le corresponde, haria otras observaciones en apoyo de lo que ántes dije acerca de su utilidad i conveniencia.

El señor Lira. —Yo no me opongo a la indicacion porque no esté redactada por escrito, digo que cuando ella se presente separadamente, el artículo que ocupa a la Sala, entónces se podrá hablar con mas atencion sobre ella, pero por ahí se diria que si se quiere aprobar el artículo de la comision i agregar ademas otro artículo que comprenda la indicacion del señor Ministro, enhorabuena, pero talvez no vendria bien, aquí se habla de los sueldos que deben tener estos Ministros, i me parece que quedaría mejor redactándose por seprarado mi artículo.

El señor Montt. —Estoi convenido en que quede para despues la consideracion de esta indicacion, sólo haré presente que no debe aprobarse como agregacion, sino como nuevo artículo, i tendrá su lugar entre el aprobado i el que se va a discutir, porque los anteriores establecen las Cortes, en seguida sus atribuciones; concluido esto, querría yo que tuviese lugar este artículo, pero puede continuar la discusion de la lei, se tendrá presente la indicacion i al fin podrá considerarse i colocarse en el lugar que le corresponde. Talvez este procedimiento allanaría la opinion de algunos señores Diputados.

El artículo del proyecto fué aprobado por unanimidad de 35 votos, quedando el señor Discusión del proyecto de ley que establece una Corte de Apelaciones en La Serena y otra en Concepción encargado para presentar su indicacion por escrito.

Fué aprobado el artículo 8.° por unanimidad de 32 votos sin discusion.

Artículo 9.º en discusion.

El señor Montt. —La reduccion propuesta para la Corte de Apelaciones de Santiago ha tenido talvez el objeto de establecer la igualdad entre este Tribunal i los de Concepcion i La Serena. Dada la lei, en virtud de la cuál deban constar de tres Ministros i un Presidente aquellas Cortes, se ha juzgado necesario hacer lo mismo con la Corte de Apelaciones de Santiago i reducirla a un Presidente i tres Ministros. Esta igualdad me pareció a primera vista necesaria, conveniente i sumamente útil, tanto porque este es un principio que debe observarse i de que no